El TSJ anuló la condena a perpetua de una mujer por el crimen de su hijo

18 / 03 / 2021 | marzo15-19-21
El TSJ anuló la condena a perpetua de una mujer por el crimen de su hijo

Noemí Susana Malicho había sido sentenciada junto a su pareja por el homicidio del hijo de ella, de 2 años. Para el Máximo Tribunal, el fallo condenatorio no contempló que la mujer era víctima de violencia de género, y consideró que corresponden atenuantes. 

El fallo de 2017 condenó a Malicho y a Moyano a prisión perpetua (Nicolás Bravo / Archivo).

El pequeño fue llevado por su mamá al Hospital Infantil, pero murió al día siguiente (Archivo / La Voz).

López Peña, Tarditti y Cáceres, los firmantes de la sentencia (@JusticiaCba_ARG).

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió anular parcialmente la sentencia que condenó a Noemí Susana Malicho a prisión perpetua ?al igual que su pareja, Luis Alberto Moyano- por el crimen de Joaquín Santino Malicho (2), y modificar la calificación legal que pesa sobre la mujer a ?coautora por omisión impropia de homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación?. 

El TSJ hizo lugar al recurso de casación presentado por la asesora letrada de Malicho, Alfonsina Muñiz, y cuestionó que el fallo de agosto de 2017 emitido por la Cámara Sexta ?con jurados populares- no aplicó perspectiva de género para valorar que la mujer era víctima de violencia. 

En su presentación, Muñiz formuló un cuestionamiento acerca de la correlación entre la acusación y la sentencia, dado que en un caso se la consideró sujeto activo del homicidio y en otro, pasivo por omisión, afectando su derecho a la defensa. 

Asimismo, Muñiz solicitó también que se tenga en cuenta la perspectiva de género en el análisis del caso, y que se considere que un contexto vulnerabilidad, humillación y violencia en el que se encontraba la mujer. 

El pequeño fue llevado por su mamá al Hospital Infantil, pero murió al día siguiente (Archivo / La Voz).

Perpetua para los dos

El 1° de febrero de 2016, en el Hospital Infantil de la ciudad de Córdoba, murió un niño de 2 años que había sido llevado hasta ahí por su madre, Malicho, con un fuerte traumatismo de cráneo y otras lesiones que hacían suponer el síndrome del bebé sacudido. 

La mujer, mamá también de otro niño ocho años mayor, relató que su pareja se había enojado con el pequeño porque lloraba, se lo había llevado, y luego lo había regresado desvanecido. Las versiones de ambos no conformaron al fiscal de Violencia Familiar que investigó el caso, Cristian Griffi, y ambos fueron detenidos al mes siguiente e imputados por el homicidio. 

En el juicio, que se desarrolló en agosto de 2017, la defensora de Malicho argumentó que la mujer era víctima de violencia de género, pero en un fallo dividido la Cámara Sexta con jurados populares ?dos miembros del jurado votaron en disidencia- condenó a ambos a prisión perpetua: a Moyano se lo consideró autor de homicidio calificado por el vínculo (por la relación de su pareja con la víctima) y a ella se le endilgo la comisión por omisión por no haberlo evitado. 

Por entonces, la acusación la realizó la fiscal de Cámara Adriana Abad, y el tribunal estuvo integrado por Julio Guerrero Marin, Adriana Carranza y Pablo Brandan.  

La sentencia del TSJ 

"Si bien sería incorrecto afirmar que, de manera categorial, siempre opera como una eximente de responsabilidad para quien la padece, tampoco puede soslayarse su consideración. Este tipo de hechos de victimización de la mujer puede ser así entendido por una diversidad de aristas y requiere que, en todo caso, el juzgador analice si alguna de ellas resulta relevante en la atribución de responsabilidad penal de que se trata", se lee en la sentencia publicada el 10 de marzo pasado. 

?El rechazo en la sentencia acerca de que Malicho no era víctima de violencia de género se encuentra contradicho, no sólo por su relato, sino por otras pruebas demeritadas arbitrariamente o derechamente omitidas?, argumenta Aída Tarditti, vocal del TSJ, en el texto que lleva la firma de los vocales Sebastián López Peña y María Marta Cáceres. 

Y sigue: ?Todo ello en base a un concepto restrictivo de violencia de género, soslayando a su vez el principio de amplitud probatoria para la acreditación de su existencia y también el principio in dubio porque siquiera por este, al carecer de contrapuebas que descartaran esta defensa, debió tenerla por presente?. 

En la sentencia de 2017 se describió a Malicho como ?una madre descuidada e impulsiva que desatendió su rol de protección?, se afirmó que ?el niño estaba protegido mientras la imputada vivía con su madre y hermanos?. En otras palabras, alguien que dista de ser una ?buena madre?.

?(?) En el fallo se han cometido errores en la fundamentación porque se han ponderado las pruebas sin perspectiva de género, lo que ha conducido a negar la existencia de la violencia de género, se han utilizado generalizaciones no aplicables al caso individual y se han soslayado otras generalizaciones propias de los aportes epistemológicos que proporciona aquélla?, se lee en otro tramo.

El monto de la pena

El TSJ resolvió la anular la pena a prisión perpetua de Malicho, y en cambio le impuso la figura penal de ?coautora por omisión impropia de homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación?, que tiene una escala penal de entre 8 y 25 años. 

Resolvió, también, reenviar la causa al tribunal de origen para que fije la pena. 

La Cámara Sexta ?ahora integrada por Pablo Brandan, Enrique Buteler y Esteban Díaz Reyna- deberá establecer cuántos años de prisión le corresponden a la mujer que ya lleva cinco años presa, y que sigue siendo considerada culpable pero con atenuantes. La acusación estará a cargo del fiscal Marcelo Altamirano. 

la Voz del Interior 18-3-2021

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