AMICUS CURIAE-LA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN EL PROCESO PENAL En la compleja y alta responsabilidad de buscar y administrar justicia, inexorablemente debe transitarse por un sendero en el que el proceso penal, sin titubeos ni distracciones debe procurar un objetivo central, alcanzar la verdad real, preservando por cierto el interés particular, aunque jamás desatendiendo el interés general. Desde esta perspectiva, en medio de un procedimiento penal de avanzada, que le abre las puertas a la víctima en la sustanciación del mismo, e...
A menudo una confusión desconcertante aviva un interrogante, que gira en torno a los verdaderos alcances del cierre de la investigación en el proceso penal. La propia ley de rito establece y regula las formas en que concluyen los procesos. En efecto, los supuestos que contempla el procedimiento penal a nivel nacional, parecen no dejar dudas. Así pues, el sobreseimiento como decisión jurisdiccional que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación al imputado en cuyo favor se dicta, encuentra claramente descripta su procedencia a trav&ea...
En los últimos tiempos, ha cobrado vida una creciente polémica en torno a las facultades que tienen los vigiladores o guardias de seguridad en barrios cerrados, en cuanto a exigencias para autorizar el ingreso al predio, generándose un estado de incertidumbre y desconcierto generalizado que invade a todo visitante de estas urbanizaciones, por lo que aparece como particularmente relevante en este escenario clarificar algunos aspectos, que hacen a una ordenada, respetuosa y segura convivencia en sociedad. Con creciente cotidianeidad se advierte en los últimos...
Guillermo Bevacqua fue hace unas noches a llevar a su hijo de 10 años a un barrio cerrado sobre la autopista Córdoba-Carlos Paz. Ingresó al country con su vehículo Renault Sandero para que el niño se quedara a dormir a un ?pijama party? y dio los datos de rigor al guardia de seguridad en el acceso al predio: nombre completo, su número de DNI y el nombre de la familia propietaria de la casa donde se alojaría su hijo. Al otro día, lo fue a buscar a la hora convenida pero esta vez conducía un Fiat Uno ?bastante ...
La incorporación del ciudadano común al sistema de enjuiciamiento penal, registra su nacimiento en la Constitución Nacional hacia el año 1853, consagrando un mandato que cobra vida en términos operativos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Provincial 9182, promulgada el primero de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, marcando un nuevo paradigna en la Justicia del Crimen de Córdoba, convirtiéndose nuestra Provincia en un modelo a seguir, siendo la primera en el país en dar cumplimiento a un diseño constitucional resp...
Como bien se sabe, uno de los más nobles y ansiados objetivos del procesos penal es alcanzar la verdad real, y en esta dirección acreditados ambos extremos de la imputación delictiva, lograr se aplique la ley penal sustantiva. En nuestro régimen procesal penal, las funciones de acusar, juzgar y defender, se encuentran bien diferenciadas, honrando el principio del contradictorio, fortaleciendo en definitiva por un lado la imparcialidad del juzgador y desde otro costado el principio de inviolabilidad de defensa en juicio. Se erige como una verdad apodíctica ...
La imperiosa necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, inspira el principio de irretroactividad de la ley, de fuerte raigambre romanista y que desde todos los tiempos, por razones de orden público, las que exceden por cierto el interés de las partes, tiene vigencia y reconocimiento universal. Desde esta perspectiva, resulta de vital importancia entender que la seguridad jurídica, es la esencia del orden público, en consecuencia alterar este principio que alimenta la confianza pública y preserva las relaciones jurídicas, imp...
Nuestro Código Penal a través del inciso 4to del art. 80 agrava la figura básica del homicidio por codicia, cuya escala penal en caso de verificarse el extremo calificante, no será de ocho a veinticinco años de prisión o reclusión, sino de reclusión perpetua o prisión perpetua, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto por el art. 52 del mismo cuerpo legal. Está claro que la calificación de la figura básica prevista en el art. 79 del Código de fondo, importa un agravamiento en la respuest...
El abordaje de esta temática como figura delictiva, en lo atinente a la actuación de los profesionales del arte de curar en el orden de reparto de conductas, demanda desnudar una actitud de franca indiferencia y hasta de desprecio por la salud y la vida del prójimo, contexto en el que más allá de ponderar los alcances de la conducta antijurídica , en manera alguna puede omitir considerarse una conducta disvaliosa que contrasta dramáticamente con la obligación que legal y moralmente debe dispensarse al desvalido, y que no debe rec...
Frente a cualquier evento criminal o muerte de etiología dudosa, el esclarecimiento del hecho, irremediablemente dependerá de una correcta práctica de preservación del lugar en que se encuentra el cuerpo de la víctima, evitando así se contamine la escena original, con lo que se aleja la posibilidad del esclarecimiento del hecho . En efecto, si la génesis de la actuación se encuentra viciada, de nada servirá la posterior intervención del más calificado personal del gabinete de medicina legal, médicos forenses...