Día a Día 27-5-2012
Juan Dàlessandro
En la previa del juicio, este diario habló con los padres de una de las víctimas, quienes se constituyeron como querellantes en la causa. Por tratarse de un delito de instancia privada no publicaremos los nombres de los chicos ni de sus progenitores; y por no haber aún condenas firmes, tampoco las identidades de los presuntos victimarios.
La denuncia. A fines de 2007, la denuncia formulada por un matrimonio escandalizó a Río Ceballos: aseguraban que en una guardería privada de esa ciudad –a la que asistían 23 niños– se habían cometido abusos sexuales contra algunos pequeños, y los responsables señalados eran una maestra jardinera (propietaria del jardín) y un profesor de música (empleado).
El caso tuvo trascendencia mediática en todo el país. Muchos padres que enviaban a sus hijos a la guardería respaldaron inmediatamente a los acusados (son personas con un buen concepto en la sociedad), y algunos recriminaron al matrimonio que denunció el hecho por haber “expuesto a los niños a la opinión pública”: por su culpa –les dijeron– los chicos iban a ser señalados como posibles víctimas y tendrían que convivir con esa vergüenza.
La investigación judicial. La fiscal de Instrucción del Distrito IV Turno 6º, Jorgelina Gutiez, encabezó la investigación. Tardó casi tres años en acreditar la probable intervención de los denunciados: después de analizar la prueba recabada (que consiste en testimonios de las víctimas –y de otros niños que habrían sido testigos de los hechos– tomados por psicólogos en Cámara Gesell, testimonios de los padres de los pequeños y de psicólogos oficiales y particulares), el 6 de abril de 2010 ordenó las detenciones del profesor de música y de la maestra jardinera.
Desde entonces, ambos docentes cumplen prisión preventiva en distintos puntos de la provincia, a la espera del juicio oral y público que comenzará al finalizar la feria judicial, en la Cámara Novena del Crimen.
Un año y medio después, el 26 de septiembre de 2011, la fiscal Jorgelina Gutiez pidió la elevación de la causa a juicio.
Después de cuatro años de investigación, Gutiez determinó que “se encuentra acreditada la existencia histórica del hecho investigado y la intervención de los imputados en su consumación, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal (la instrucción previa al juicio)”.
Para la fiscal, ocurrió así. En el requerimiento de citación a juicio, Gutiez estableció que, entre los meses de marzo y septiembre de 2007, el profesor de música y la maestra jardinera habrían cometido un número indeterminado de abusos, que consistieron en desnudar a por lo menos tres pequeños –“presumiblemente en presencia de otros niños”– al tiempo que ellos mismos se quitaban parte de sus ropas, “exhibiendo sus genitales (el profesor), y sus senos (la señorita), para luego besar a los niños en la boca” y cometer otros abusos como manoseos y sexo oral, “enmascarando estos episodios bajo la apariencia de juegos” que servían “para inducir el consentimiento de los niños hacia estas prácticas”.
La fiscal Gutiez, en el mismo documento, resalta que “los imputados se valieron de la relación de confianza y autoridad que tenían con los niños victimizados, además de los sentimientos de vergüenza, culpa y complicidad que, como es universalmente aceptado, este tipo de situaciones generan en las víctimas”.
Por este motivo imputó a ambos adultos de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por ser encargados de la educación de las víctimas y por la intervención de dos personas, y de promoción a la corrupción de menores, agravada por ser las víctimas menores de 13 años, delitos que contemplan una posible condena de entre 8 y 20 años de prisión.
Recientemente se cumplieron los dos años de encierro preventivo de los imputados, por lo que Claudio Orosz, abogado del profesor que cumple condena en Bouwer, pidió el cese de prisión para su representado, requerimiento que le fue denegado el pasado 26 de abril por la Cámara Novena del Crimen. La maestra, en tanto, cumple prisión domiciliaria en Los Hornillos, Traslasierra, porque hace poco tuvo un hijo.
Cámara Gesell. En el ámbito judicial, los testimonio de los niños se receptan, siempre con la intervención de un psicólogo, en la denominada Cámara Gesell (se trata de un cuarto compuesto por dos partes separadas por un vidrio, que tiene la particularidad de permitir la visión desde una de las habitaciones hacia la otra, pero no al revés).
Durante la instrucción de esta causa, la fiscal receptó de esta manera la declaración de dos niños que ya habían manifestado los abusos a sus padres (estos chicos fueron más explícitos a la hora de narrar los hechos), y de otros cuatro compañeritos que podrían haber sido testigos. Estos últimos manifestaron “profundas actitudes resistenciales” a narrar lo ocurrido en la guardería, e hicieron énfasis en “cosas feas” que no recordaban o que no podían contar.
Una de las pequeñas que fue como testigo sorprendió a los psicólogos forenses al contar que ella también había sido víctima: dijo que la manosearon ambos imputados, aunque luego se retractó con respecto al profesor de música. Contó que esas cosas habían sucedido “más de una vez” y que aprendió en la guardería Girasoles que no tenía que hablar de ellas. Los padres de esta niña se negaron a que la pequeña siguiera aportando información a la causa y manifestaron su respaldo al profesor imputado.
Para la fiscal, los tres niños, “con palabras en algunos casos, con su cuerpo en otros y, en general, con su comportamiento, ‘han contado’ lo ocurrido, exhibiendo indicadores emocionales y físicos que se traducen como síntomas del abuso sexual sufrido y de las consecuencias traumáticas que les ha provocado”.
En la Cámara Gesell, detrás del vidrio y expresándose con muñecos, los niños evidenciaron “la intimidación, el disgusto que sentían y los sentimientos de pudor y vergüenza, y han surgido los apodos de los imputados, señalándolos como los autores de los hechos”, agrega la fiscal.
Les decían que eran "juegos". Los niños en ese momento tenían entre 3 y 4 años. Según se desprende de la investigación, los maestros, para cometer los abusos, los hacían jugar.
Según la información recabada en Cámara Gesell (y reafirmada a este diario por el matrimonio querellante), “el juego de Tarzán” era para sacarse la ropa, “porque Tarzán tiene solamente el calzoncillo”. Casi siempre jugaban al “robot”: “yo te aprieto un botón en tu espalda y vos tenés que hacer lo que yo diga”. Para jugar a “la ranita” había que flexionar las piernas una y otra vez, generalmente sobre los cuerpos de los adultos. “La ballena” consistía en “acostarse sobre otro y nadar”. Después llegaba la hora de “hacer gimnasia”, que consistía en estar de pie y flexionar el cuerpo hasta tocar el suelo con las manos, y hacer movimientos pélvicos (los adultos se colocaban sobre ellos).
Sigue abierta. Mientras tanto, la guardería Girasoles, ubicada en la avenida principal de Río Ceballos (San Martín al 3200), sigue funcionando. Aunque cambió de dueño (antes pertenecía a la maestra imputada), los nuevos propietarios mantuvieron el nombre.
“Me parece terrorífico que la guardería haya seguido funcionando, y sobre todo porque está a cargo de una maestra jardinera que formaba parte de la guardería cuando se cometieron los abusos”, le dijo a este diario la madre de uno de los pequeños afectados.
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“Nos trastornaron la vida a todos”
Hablamos con el único matrimonio querellante
Entre marzo y septiembre de 2007, cuando supuestamente fueron cometidos los abusos, había 23 niños en la guardería, y aunque al menos tres manifestaron haber sido víctimas, sólo una familia se presentó como querellante en la causa. Los padres de los otros dos niños se excusaron por distintos motivos. El miedo al “qué dirán” podría explicar una parte de las “ausencias”, pero hay que tener en cuenta también la dificultad de los padres para afrontar el trauma y el buen concepto que la sociedad de Río Ceballos tiene de los imputados, sobre todo del profesor de música: son muchos los vecinos que están convencidos de su inocencia.
“Yo no culpo a los padres que no han denunciado, los entiendo. Es muy duro esto, te lo aseguro. Que tu hijo te cuente esas cosas... Es muy difícil, te destruye. Los papás también son víctimas, y cada familia lo resuelve a su modo”, dice el padre de una de las víctimas, quien junto a su esposa constituye el único matrimonio querellante, bajo la representación del abogado Carlos Nayi.
“Una noche, cuando se conocieron los abusos –cuenta su esposa–, sonó el teléfono de casa. Era una mujer que lloraba. No me quiso decir quién era, pero sus palabras me marcaron: ‘Si yo hubiera hecho algo, tu hijo no hubiera vivido lo que vivió’. Me contó que dos años antes ella había sacado a su propio hijo de la misma guardería porque era abusado, y que no se animó a denunciar. Eso nos motivó a hacer algo, por nuestro hijo y por otros niños”.
El papá de una de las víctimas es comerciante; y la mamá, en 2007, comenzaba con sus primeros trabajos como profesional. Por eso necesitaba dejar a su hijo en una guardería. Averiguaron y Girasoles parecía la mejor opción. Hoy se sienten culpables de lo que le ocurrió a su niño mientras ellos trabajaban: “Cada mañana, cuando dejaba a mi hijo en la guardería, le decía: ‘Tenés que hacerle caso a la seño en todo lo que te diga’. Y esta mujer aprovechaba para decirle a mi nene: ‘¿Viste?, tu mamá dice que me hagas caso en todo’. Yo cómo iba a imaginar que... Hoy me siento responsable de todo lo que le pasó”, dice la mujer.
Desde que se conocieron los abusos, el pequeño y su familia realizan un tratamiento psicológico para afrontar el trauma. “Lo que pasó nos trastornó la vida a todos. Mi hijo no puede pasar por la guardería ni ver a alguno de sus ex compañeritos o maestros sin que reviva todo y entre en crisis. Por eso nos atemoriza que esta gente quede en libertad. Pero sabemos bien que esto no se acabará con el juicio: nos cambiaron la vida para siempre”, dice el papá.
“Hoy vivimos en estado de alerta permanente, hasta cuando estamos durmiendo: mi hijo tiene pesadillas y se despierta a los gritos”, explica la mamá.
Hoy el niño tiene baja autoestima, falta de concentración, es temeroso. “Nunca vamos a saber cómo hubiera sido mi hijo si no le hubiera pasado eso”.
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“Numerosos padres testificarán a favor del profesor de música”
Vía correo electrónico –porque él así lo prefirió– enviamos un cuestionario al abogado Claudio Orosz, representante del profesor de música imputado. Reproducimos aquí sus respuestas textuales:
–¿Usted representa sólo al profesor, o también a la maestra imputada?
–Sólo al profesor. En nuestro estudio sólo tomamos casos relacionados con abusos cuando estamos convencidos de la absoluta inocencia de nuestros clientes. Este es uno de esos casos.
–¿En qué situación procesal se encuentra la causa?
–La elevación a juicio se produjo a fines del 2011 y actualmente está radicada en la Cámara Novena del Crimen, en el período de ofrecimiento de pruebas.
–¿Presentará alguna prueba nueva con respecto a la recabada durante la instrucción?
–En la instrucción se presentaron opiniones de expertos en Cámara Gesell, pero la fiscal no los quiso siquiera tratar. Es que de la opinión de esos expertos surgía justamente que la fiscal había efectuado preguntas indicativas, capciosas e inductivas, no indicadas para menores de 5 años.
–¿El juicio comenzará en agosto, como sostiene la querella?
–No conocemos la posible fecha de juicio. Desde fines del año pasado queremos entrar a debate por pedido de nuestro representado (un inocente preso), pero la Cámara ha tenido distintos juicios complejos en el medio.
–¿Cuáles son, según su parecer, los errores que se han cometido durante la instrucción de la causa, si es que los hubo?
–Llamativamente, pese a que una perito oficial, respecto al perfil de personalidad de nuestro defendido, indicaba la imposibilidad de que produjera este tipo de conductas, la fiscal definió ese perfil como perverso, cuando la psicóloga, luego de varios test (sobre los que sólo ella es experta en Córdoba) decía todo lo contrario. Nosotros la citaremos, y nos sorprende la postura del fiscal de Cámara (Carlos Ferrer), que ante tamaña diferencia en las conclusiones no cite a esa profesional, como tampoco a los expertos que nosotros propusimos. Creemos que la Cámara Novena del Crimen aceptara la presencia de estos expertos.
–Se sabe que algunos padres que enviaban a sus hijos a esa guardería apoyan a su representado. ¿Van a declarar a favor de él durante el juicio?
–Numerosos padres de alumnos desmienten a los denunciantes, y serán ofrecidos como testigos, pues en la alocada acusación de la fiscal se dice que los abusos ocurrieron en presencia de estos menores. Consta en la causa numerosos dictámenes y dichos de los padres respecto que sus hijos, luego de concurrir a consultorios de psicológicos, no presentaban signos de haber sido abusados ni de haberlos presenciado.
–¿Hay alguna otra consideración que quiera hacer del caso?
Este es un caso paradigmático, donde se han violado todas los protocolos para la realización de Cámara Gesell en menores de 5 años, se han usado parámetros de síntomas que se presentan no sólo en casos de abuso, se ha utilizado la prisión preventiva como una condena anticipada, y una forma de presionar corporativamente por una sentencia condenatoria. Usaremos todas las herramientas legales y en su caso recursivas nacionales e internacionales que sean necesarias hasta poder probar la inocencia de nuestro cliente
ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta acción en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218
LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe, es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17
LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de alta calidad y apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de los dos extremos de la imputación delictiva, la existencia del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17
LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17
EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17
CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17
COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17
ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7
HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017
LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal a través de la Ley 26.551, representa un significativo avance en el diseño de un nuevo paradigma en materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17
LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio, son fieles defensores de los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17
LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan . Repugnantes conductas que ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17
REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad, sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento de los índices de criminalidad, no se compadece con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17
LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17
EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social, quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16