Obra social es obligada a dar cobertura

En una resolución inédita, el Juez Federal Nº 2 de Córdoba Alejandro SANCHEZ FREYTES, en las últimas horas de la víspera admitió una acción de amparo promovida por los padres (Ambos docentes) de un niñito  de 10 años de edad que padece SINDROME DE DOWN. La obra social demandada en la acción de amparo es “ A.P.O.S.”-ADMINISTRACION PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL DE LA RIOJA”.

En la decisión adoptada, se acoge la petición formulada por los amparistas, ordenando a la obra social demandada brindar cobertura con el 100% a su cargo de las siguientes prestaciones

1) Tratamiento de Psicopedagogía.
2) Tratamiento de Psicomotricidad.
3) Tratamiento de Fonoaudiología.
4) Tratamiento de Psicología.-
5.- ) Apoyo a la integración escolar (Maestra Integradora).-

El costo mensual que demanda la cobertura de todas las prestaciones es de aproximadamente Pesos Tres Mil ($ 3.000), mensuales.

Fundamenta su decisión básicamente el magistrado en el peligro que la demora puede acarrear en la salud del menor, cuya situación se encuentra acreditada en la causa. Actualmente el niño cursa el tercer grado de una escuela pública en esta Ciudad de Córdoba. Se ha tenido especialmente en consideración el riesgo cierto e inminente de que las terapias cuya cobertura hoy se ordena, se vean interrumpidas, lo que acarrearía grave daño e irreparables consecuencias para la salud del menor.

DATO RELEVANTE: Los progenitores del niño son empleados de la Provincia de La Rioja, y en aras de priorizar la salud de su hijo y brindarle una mejor calidad de vida se han radicado en Córdoba desde el año 2.009, debiendo ambos viajar permanentemente a aquella provincia para desarrollar sus actividades laborales, lo que les acarrea innumerables gastos, mucho sacrificio y esfuerzo frente a una situación económica por demás precaria.-