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Imputaciones en causa de detenciones arbitrarias

Clarin 28-02-2012
La imputación de la fiscal Dolores Romero Díaz fue tan inédita que sorprendió hasta a la propia Policía de Córdoba: luego de que tres agentes denunciaran que eran obligados a realizar detenciones con el solo fin de “aumentar las estadísticas de la fuerza sin importar los motivos de la aprehensión” , Pablo Márquez –comisario y jefe de una división del Comando de Acción Preventivo (CAP)–, fue imputado por el delito de “coacción y abuso de autoridad reiterado”.

El escándalo se desencadenó en noviembre pasado: cansada de los aprietes, Natalia Zárate, una agente de 38 años, denunció que su jefe la obligaba a “detener a cualquier salame que anduviese por la calle” (según está acreditado en la causa), para así aumentar las estadísticas de lucha contra el delito.

Márquez –con el aval de algunos de sus superiores, “lo que podría disparar nuevas imputaciones en la causa”, según señaló a Clarín el abogado Carlos Nayi– había establecido un sistema de premios y castigos para quienes cumplieran o no con su pedido.

Si las detenciones al final del día no eran las que él exigía, los agentes eran castigados con hasta ocho horas de sobrecarga laboral . En cambio, para quienes sí cumplían sus órdenes, el premio consistía en un cuadrito de honor con foto que se exhibía en la dependencia . Márquez fue licenciado y el Tribunal de Conducta Policial analizaba su apartamiento de la fuerza.

Desde la denuncia, Zárate fue víctima de aprietes y amenazas . La misma noche 
 


Lo hacían para elevar las estadísticas de efectividad policial

 El comisario Marquez fue imputado por abuso de autoridad reiterado y coacción. Carlos Nayi, abogado de uno de los denunciantes, dijo a Cadena 3: "Surge de los testimonios que la superioridad no estaba ajena a lo que este comisario realizaba".
La fiscal Dolores Romero Díaz imputó hoy al comisario Pablo Márquez de los delitos de abuso de autoridad reiterado y coacción en una causa en la que se investiga detenciones arbitrarias de ciudadanos para elevar las estadísticas de efectividad policial.

El abogado Carlos Nayi patrocina a uno de los tres policías que denunciaron al comisario Márquez.

"Esta denuncia se originó en noviembre de 2011 por parte de un oficial subinspector que denunció al comisario jefe del Distrito 8 por obligar a practicar detenciones de ciudadanos con causa o sin causa con un doble objetivo: aumentar las estadísticas y demostrar efectividad policial", explicó Nayi.

"Este oficial con mucha dignidad resistió la orden del superior, lo que trajo como correlato represalias concretas traducidas en amenazas de muerte, y recargo en horas de servicio", señaló Nayi y agregó: "A esta denuncia que desató un escándalo en noviembre 2011 estaba precedida por dos miembros de la fuerza: un oficial subinspector y otro sargento ayudante en contra del mismo comisario y por la misma práctica".

"Las tres denuncias están acumuladas y luego de haberse receptado abundante prueba testimonial de efectivos policiales que certificaron lo que dicen estas denuncias, la fiscal Dolores Romero Díaz decidió imputar los delitos de abuso de autoridad reiterada y coacción en contra de este oficial jefe", señaló Nayi.

El abogado explicó que el abuso de autoridad y la coacción son delitos con una escala penal considerable.

"No descartto en mi calidad de querellante y con la prudencia que esto requiere, que se ordenen nuevas imputaciones porque es un hecho grave", indicó Nayi.

El abogado asimismo advirtió a todos los ciudadanos que consideren que fueron detenidos de manera arbitraria a que se dirijan a la Fiscalía del Distrito 4 Turno 5 y expongan su situación a los fines de la investigación.

"Surge de los testimonios arrimados a la causa que la superioridad no estaba ajena a lo que este comisario realizaba", advirtió Nayi

Cadena3 17-02-2012
 

Imputan a comisario por ordenar detenciones para mejorar las estadísticas
La Voz del Interior 17-2-2011


Habría obligado a policías a su cargo a detener ciudadanos para elevar la eficacia. Una fiscal lo decidió tras recibir denuncias de tres policías.
En una decisión inédita, la fiscal Dolores Romero Díaz imputó al comisario Pablo Márquez por los delitos de coacción y abuso de autoridad reiterado.

La imputación fue decidida hoy luego de que tres policías denunciaran a Márquez por supuestamente darles órdenes de realizar detenciones arbitrarias con el objetivo de elevar las estadísticas policiales, independientemente de que los aprehendidos hubieran cometido o no contravenciones o delitos.

Los oficiales a cargo de Márquez habrían recibido directivas "de producir detenciones a fin de elevar las estadísticas, existan o no razones para proceder", "sobre la base de procedimientos no ajustados a la ley y por tanto ilegales que afectan y vulneran gravemente los derechos y libertades de los ciudadanos", se lee en una de las denuncias.

Al momento de las denuncias, Márquez se desempeñaba como jefe de División del Comando de Acción Preventiva (CAP) VIII (ver Una policía denuncia detenciones ilegales 12/11/2011).

Cuestionamientos. El Código de Faltas -que habilita a los policías a realizar detenciones cuando las personas cometen diferentes contravenciones- es criticado por diferentes organizaciones sociales porque, aseguran, permite detener a personas de manera arbitraria, con figuras como el "merodeo".

En noviembre del año pasado, cuando este diario dio a conocer las denuncias contra Márquez, el Colegio de Abogados manifestó que la figura del merodeo "es cuanto menos vaga y ambigua, lo cual viola gravemente la obligación de todo Estado de derecho consistente en describir con la máxima taxatividad y precisión empírica posible las formulaciones legales"

Por su parte, desde el Gobierno se asegura que es una herramienta para detener de manera rápida a quienes cometen contravenciones y delitos, y así luchar contra la inseguridad.

Los delitos. La coacción está reprimida (en el artículo 149 bis del Código Penal) con penas de dos a cuatro años de prisión y la comete quien "hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

"Hubo amenaza de muerte contra la oficial que lo denunció", aseguró Carlos Nayi, abogado de una de las denunciantes.

A su vez, el abuso de autoridad, penado con prisión de un mes a dos años, lo comete el funcionario público "que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la constituciones o leyes nacionales o provinciales", según el artículo 248 del Código Penal.

"Es reiterada porque son varios hechos, impartió varias veces la misma directiva de realizar detenciones arbitrarias. Además, castigaba con recarga horaria a quien no lo hacía. Así dicen los testigos", agregó el letrado.

Además, dijo que a medida que avance la investigación podría haber nuevas imputaciones de delitos más graves como privación ilegítima de libertad e instigación a cometer delitos.

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16