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Entrevista al Dr Carlos Nayi, Día a Dia 20-11-2011

Nayi: de nada le sirve a un cadáver que la Justicia le de la razón

Su estudio es sinónimo de amparo en Córdoba. El abogado Carlos Nayi revela los secretos de una figura legal que logra lo que parece imposible: que la Justicia resuelva rápidamente
por Adolfo Ruiz, Dia a Día 20-11-2011


Cita con Carlos Nayi. Calle Bolívar, una cuadra más arriba de Tribunales. Primer piso de un edificio de líneas setentosas. Oficina uno.

Se abre la puerta y la sala de espera parece más bien la de una clínica que la de un estudio jurídico. Una decena de personas aguardando ser atendidas. Algunas con caras de angustia, otras con cierto tono de esperanza.

Vienen a ver a Carlos Nayi, el hombre que en Córdoba podría ser considerado el “rey del amparo”, profesional que como pocos maneja una herramienta legal que logra el verdadero milagro de hacer que la Justicia traiga soluciones inmediatas a situaciones acuciantes.

Nayi no abandona el tono didáctico en toda su entrevista. Desgrana cada uno de los elementos de la figura legal del amparo, y no duda en señalar el caso Thomas Bello como el amparo que más satisfacciones le trajo en su larga trayectoria dentro del derecho.

–¿Usted es algo así como el “rey del amparo” en Córdoba?
–(Risas) No. Para nada.

–Pero ha sacado muchas causas…
–Sí, muchísimas. Eso es cierto. Muchas en situaciones que son las que más satisfacciones me dan porque se ha contribuido a salvar vidas. Gente en situaciones desesperantes.

–Se suele hablar muy seguido de amparos, pero a veces sin claridad sobre el concepto. ¿Qué vendría a ser un amparo?
–Es una herramienta judicial que la Justicia federal y provincial ponen a disposición de los ciudadanos para que se pueda dirimir de una manera rápida, ágil y expedita cualquier conflicto en el que se hayan vulnerado garantías constitucionales. Cuando por ejemplo hay una negativa de parte de una obra social que limita la cobertura a una prestación básica, solamente le queda a esa persona un camino, un último remedio para la esperanza de vida. Ese último bastión se llama Justicia.

–¿Cuál es la diferencia entre amparo y medida cautelar?
–En realidad la única herramienta idónea que no reconoce ninguna otra alternativa dentro de la Justicia es la acción de amparo. Pero hay un engranaje dentro de ella que se llama medida cautelar. Como todo el proceso de una acción de amparo puede insumir entre 2 y 3 meses hasta que haya sentencia, se implementa una vía rápida que tiene en cuenta la necesidad urgente. Eso es la medida cautelar que el tribunal debe resolver concediéndola o no dentro de las 24 a 48 horas.

–Anticiparse para que no sea demasiado tarde…
–Claro, porque no hay tiempo para esperar una sentencia. Si no le dan el beneficio que reclama y se termina muriendo, la sentencia llega tarde y deviene en abstracta. De nada le sirve a un cadáver que la Justicia le dé la razón.

–Da la impresión de que en los últimos tiempos la Justicia está un poco más permeable. ¿Es sólo una sensación?
–No. Es una realidad. Creo que ha habido un cambio en la Justicia que gracias a Dios se está humanizando, y ha demostrado ser la verdadera centinela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero lamentablemente cada vez se ve con más frecuencia una retracción injustificada de parte de las prestadoras, prepagas o no, para reconocer las coberturas.

–¿Y a qué atribuye estas negativas?
–A una decisión netamente económica. Es insensibilidad, falta de criterio y desconocimiento supino del derecho. Antes que cumplir prefieren someter a un verdadero escarnio a cada persona que está en situación terminal, les hacen abrir expedientes y nunca les responden.

–Ésa es la peor… cuando no dicen ni sí ni no, sino que no responden…
–No tenga duda. Eso se llama omisión antijurídica, y es muy dañina porque demoran la resolución y le hacen perder tiempo que es vital para la persona.

–Ahora, más allá de las obras sociales, también el Estado está siendo co-demandado. ¿En qué se basa para hacerlo?
–En que el Estado es garante de ese derecho.

–¿Y se está haciendo cargo el Estado?
–Sólo cuando es a fuerza de un mandato judicial. Van por la misma vía que las prestadoras.

Fallo innovador. En el caso de Thomás Bello (el nene con ADL, la misma enfermedad que los chicos Bustos Fierro) la Justicia ordenó en forma solidaria al Estado provincial y nacional, y además a la obra social, a dar cobertura. Nayi no duda en considerarlo un fallo innovador.

–¿Pateó el tablero la Justicia con ese fallo?
–No sé si fue para tanto, pero fue una gran novedad, porque les dijo a la Nación y a la Provincia: ‘Ustedes como Estado tienen una obligación que no pueden delegar de ninguna manera ni transferir para arriba o para bajo, sino que mediante acciones positivas tienen que brindar una respuesta inmediata’.

–Fue muy especial el caso Thomy para usted, ¿verdad?
–No tengo dudas de que fue el que mayor satisfacción me causó. Habría que preguntarle a alguien superior por qué estas situaciones se dan en hogares con desprotección y carencias absolutas. Por eso me trajo una profunda satisfacción y me enriqueció como persona haber colaborado con mi granito de arena para salvar esa vida. Se luchó y se logró revertir una resolución judicial adversa. Se dejó una enseñanza de que no hay que rendirse ante una inclemente realidad. Este caso además ha puesto en evidencia que en la República Argentina no se invierte en salud. Y la Justicia ha demostrado gran valor y entereza.

–¿Cómo está parada la Justicia Córdoba a nivel nacional en materia de amparos?
–Fundamentalmente la Justicia Federal de Córdoba ha demostrado estar a la cabeza del país, a través de sus fallos revolucionarios e innovadores. Sobre todo desde hace aproximadamente un año y medio, cuando empezaron a darse cuenta de que los preceptos de la Constitución deben ser tomados en serio.

–Una sucesión de amparos, ¿deberían derivar en un cambio de normativa?
–Van empujando, sin dudas. Pero todavía no hemos visto cambios concretos de leyes. Siguen haciendo falta amparos porque todavía hay un estado de ignominia generalizado respecto de lo que dicen la Constitución Nacional y la Provincial. Parece que las obras sociales no lo han entendido.

–¿Algún amparo incluyó señales directas para un cambio de leyes?
–Claro. En el caso de Thomy hubo un fuerte llamado de atención de la Cámara Federal de Apelaciones, cuando envía una copia del fallo tanto a la Cámara de Diputados como a la Cámara de Senadores pidiendo que se legisle sobre el tema.

–¿Se debe entender como un “avivate” para los legisladores?
–Ni más, ni menos.

El insólito amparo de una mujer por sexo
La entrevista con Carlos Nayi se pareció más bien a una clase magistral sobre una figura del derecho sobre la que sólo tocamos de oído el común de los “profanos”, para usar la palabra con la que este abogado se refiere a quienes no pertenecemos al mundo del derecho. Pero hubo tiempo para salirse del protocolo.

–¿Cuál ha sido el amparo más insólito que le ha llegado a su despacho?
–¿Lo más insólito? Bueno, concretamente una mujer. Era el caso de un matrimonio de 10 años de casados en el que el marido había perdido la virilidad y no quería mantener sexo con ella. La mujer necesitaba hacerlo y me vino a la consulta para que presentáramos un amparo. Por supuesto que era algo imposible, porque son cuestiones que la Justicia no puede regular.

–No me esperaba algo tan insólito…
–Pero fue así. Y ya no tan al extremo, es común que vengan esos pícaros a tratar de convencerme de utilizar esta herramienta para sacar algún provecho.

–Supongo que hará falta cierto ojo de águila para detectar esos casos…
–Y sí. Son muchos años, pero me sigo equivocando
.

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16