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El transplante de Sofía en Brasil fue un éxito

Evoluciona Sofía Sánchez, la joven trasplantada en Brasil

Por Lucas Cruzado

Así lo aseguró el médico que ayer dirigió la operación en la que la chica de 15 años, que sufre de una fibrosis quística, recibió lóbulos pulmonares de su papá y de su hermano.

 

"Todo ha salido muy bien. Sofía se está recuperando y las próximas 48 horas serán de observación", le dijo a Clarín Leticia Sánchez, una médica argentina que trabaja en el hospital Casa Santa de la Misericordia en Porto Alegre, Brasil, donde fue trasplantada "con éxito" la cordobesa de 15 años que padece fibrosis quística.

El trasplante pulmonar con donantes vivos -cuyos gastos, alrededor de 500 mil pesos, los costeó la Nación por orden de la Justicia cordobesa-, duró unas 7 horas y contó con la participación de 30 profesionales que trabajaron de manera simultánea en 3 quirófanos. "Gracias a Dios no hubo complicaciones durante la intervención. Y eso, ya es un aspecto más que positivo para una paciente como ella que llegó muy delicada de salud", recordó Sánchez. En tanto, el abogado y amigo de la familia, Carlos Nayi, aclaró que recibió un correo electrónico del médico José Luis Peixoto Camargo, en el que le confirma que "Sofía marcha bien, sin complicaciones" y que "está respirando sin asistencia mecánica".

Los donantes, su papá, Roberto (53); y su hermano, Diego (23), permanecen por estas horas en la UTI del pabellón Silvio Ferreyra del complejo médico donde "evolucionan favorablemente", diagnosticaron. La chica -que tiene 15 años y pesa poco más de 30 kilos- recibió el lóbulo pulmonar izquierdo de su papá y el derecho de su hermano.

"Ellos perderán entre un 15 y un 30 por ciento de su capacidad respiratoria postrasplante pero pueden continuar haciendo una vida normal", explicó a este diario la médica argentina que reside en Porto Alegre desde hace 10 años y sigue minuto a minuto la evolución de la joven cordobesa.

Sofía, debió ser trasplantada de urgencia porque "su cuerpito no aguantaba más", describió María Oliva, su mamá; y viajó a Brasil el vienes pasado por una decisión judicial que intimó al gobierno cordobés a hacerse cargo de su traslado en un avión sanitario.

Respecto a la recuperación, desde el centro de trasplante brasilero aclararon que "de acá a unos diez días se sabrá cómo responde el organismo pos intervención".

En caso de que todo sea favorable, Sofía permanecerá internada por alrededor de 20 días y recién ahí recibirá el alta hospitalaria. Eso sí, deberá permanecer en Porto Alegre ya que -como mínimo- deberá asistir a 3 controles semanales durante los próximos 90 días.


 

Es la cordobesa de 15 años que padece fibrosis quística. Su caso es inédito porque requirió donantes vivos y porque la Justicia ordenó que la Nación, la Provincia y Apross costeen el tratamiento.

07/12/2011 16:21 , por Redacción LAVOZ

 SOFÍA. Su familia muestra una remera con la imagen de Sofi (Gentileza Clarín).

El trasplante de lóbulos pulmonares con donantes vivos al que se sometió en Brasil Sofía Sánchez, la cordobesa de 15 años que padece fibrosis quística, "fue un éxito".

Carlos Nayi, abogado de su familia, confirmó a La Voz que la intervención, iniciada a las 7.20 hora argentina se desarrolló sin imprevistos y que ahora la jovencita y los donantes -su padre y su hermano- quedaron bajo observación en el hospital .

En la operación, realizada en el hospital Santa Casa de Misericordia de Porto Alegre, participaron 17 especialistas en cada uno de los tres quirófanos, dirigidos por el médico José Luis Peixoto Camargo.

 

La operación. "El primero en ser intervenido fue Diego, el hermano de Sofía y llegando el mediodía fue el turno de su padre. Ambos donantes están bien, no sólo clínicamente, sino también plenos, felices", dijo el letrado.

El abogado explicó que ambos donantes sabían antes de la intervención que perderían alrededor de un 30 porciento su capacidad pulmonar, pero ello no les generó ningún tipo de duda, ya que "había un objetivo, que era dar todo por Sofía", indicó.

Nayi explicó que aún resta esperar el primer parte médico oficial, que se difundiría cerca de la medianoche.

"Sofía ingresó a la clínica en un estado crítico, con un cuadro infeccioso en las vías respiratorias. A partir del primer parte médico oficial se tendrá una estimación sobre su evolución y sobre su tiempo de recuperación", anticipó.

Por último, el letrado insistió en destacar la labor de la Justicia y de las autoridades provinciales.

"El dinero ya está depositado en las cuentas del hospital y en las del equipo médico que participó en las intervenciones", finalizó.

Precedente. El caso de Sofía es inédito porque por primera vez la Justicia ordenó que el Estado nacional, provincial y la obra social Apross costeen el tratamiento en Brasil. En ese país, al contrario de lo que ocurre en Argentina, sí está permitido explícitamente el trasplante con donantes vivos. (ver La Justicia ordenó cubrir trasplante con donante vivo en Brasil).

Más información. Todo lo publicado sobre Sofía Sánchez.

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16