Otro revés judicial para José Luis Serrano, deberá abonarle $ 200.000 al periodista Andres Carpio

16 / 12 / 2020 | marzo22-30-21
Otro revés judicial para José Luis Serrano, deberá abonarle $ 200.000 al periodista Andres Carpio

Otro revés para José Luis Serrano: deberá pagarle casi $ 200 mil a un periodista al que llamó ?terrorista?

El conocido humorista que interpreta a Doña Jovita deberá indemnizar a Andrés Carpio. La Cámara rechazó la apelación de Serrano, quien eventualmente podría acudir al TSJ de forma extraordinaria.  

En tres meses, el actor José Luis Serrano, conocido por su personaje de Doña Jovita, sufrió su segundo revés judicial en Córdoba, luego de haber sido condenado en diciembre por daño moral en perjuicio del periodista de radio Cadena 3 Andrés Alberto Carpio, a quien había calificado de ?terrorista?. 

La decisión de fines del año pasado lo obligaba, en un fallo de segunda instancia, a indemnizar al reportero con 46 mil pesos (unos 172 mil pesos, según los valores actualizados), más las costas del proceso. 

Ahora, la misma Cámara de Apelaciones de Primera Nominación en lo Civil y Comercial rechazó, por mayoría, el recurso de casación contra la sentencia y echó, así, por tierra la posibilidad de llegar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por la vía ordinaria. Sí, en cambio, puede llegar el máximo tribunal cordobés por el carril extraordinario, ya sea con un recurso directo o en queja. 

El caso

La jueza Raquel Villagra había rechazado la demanda presentada por Carpio contra José Luis González (Serrano es el nombre artístico del actor que encarna a Doña Jovita) por sus dichos tras la marcha en defensa del bosque nativo del 28 de diciembre de 2016 en la ciudad de Córdoba. 

En esa oportunidad, Carpio dijo por Cadena 3 que 300 personas habían comenzado a marchar por el Centro hasta la Legislatura, donde se desconcentraron. ?Estos 300 que hoy crearon un caos en el tránsito vehicular?, señaló en otro tramo.

Carpio demandó a Serrano y solicitó a la jueza que lo condenara a indemnizarlo con 300 mil pesos en concepto de daño moral por haber sido tildado de ?terrorista? y ?embustero? por el actor.

El actor, por su parte, negó ?por falsos y maliciosos? los términos de la intimación efectuada por el cronista y desestimó cualquier ofensa al señalar que sus dichos habían sido en tono de broma (animus jocandi), como Doña Jovita.

No obstante, el periodista apeló y criticó a la magistrada al señalar que se explayó sobre la convocatoria de la marcha, que no era el motivo de la demanda. 

Finalmente, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y condenó al actor de Doña Jovita a indemnizar al periodista.

Tinti consideró que la utilización del término ?terrorista? es un ?insulto de inusitada gravedad" para "ocasionar un daño?. En el mismo sentido, argumentó que esa expresión y ?embustero? no estaban ?centradas en criticar la falsedad de la información? de Carpio, ?ni siquiera en desmentirla?.

A su turno, Sánchez Torres sostuvo que esas expresiones ?dañaron la dignidad? de Carpio, ?ya que esgrimir que fueron utilizadas (?) con ánimo de broma, sin intención de ofender, no constituye una razón que permita afirmar que estamos en presencia de una causa de justificación?. 

Rechazo de la casación

El humorista presentó un recurso de casación y señaló que resultaba formalmente procedente porque el fallo era una sentencia definitiva y cuya procedencia sustancial estaba dada porque, a su criterio, la resolución violaba el principio de congruencia y de fundamentación lógica y legal.

Desde esa óptica, el fallo condenatorio resultaba susceptible de ser examinado por el TSJ. Sin embargo, los camaristas Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti en su voto se inclinaron por rechazar la casación. 

Sostuvieron que en el planteo de Serrano no se atisbaban los ?vicios denunciados? y que la crítica revelaba, ?más que la existencia de vicios que afecten a la resolución?, una ?reiteración de lo manifestado? con anterioridad al contestar la demanda.

También advirtieron que observaron ?una disconformidad en orden a la valoración de la prueba y a la conclusión arribada en la resolución (?). La motivación del fallo dictado en esta causa luce suficiente, ajustada a derecho, y los argumentos brindados al tratarse las distintas cuestiones propuestas brindan sustento suficiente y acabado a la decisión asumida por el Tribunal?.

?En esa dirección, se advierte que los reproches casatorios que aduce el demandado González no logran conmover la validez de la decisión judicial, la que ?a despecho de lo aducido? se encuentra debidamente fundada, habiéndose explicitado las razones fácticas y jurídicas sobre las que se erige la conclusión final?, señalaron. 

El camarista Leonardo González Zamar votó por la concesión del recurso. Entre otros aspectos, manifestó que debido a que los vicios denunciados son de naturaleza procesal, y que la decisión adoptada por la Cámara podría incurrir en un vicio in procedendo, eso justificaba la concesión del recurso.

Por lo tanto, por mayoría, no se concedió la casación y no pudo escalar hasta el TSJ por la vía ordinaria, aunque puede hacerlo, eventualmente, por la vía extraordinaria. De esta manera, la condena contra el humorista, cifrada en 46 mil pesos, está en condiciones de ser ejecutada por Carpio. El monto actualizado rondaría los 172 mil pesos, más las costas. 

La Voz del Interior 25-3-2021

Revés judicial para José Luis Serrano, a favor de un periodista

El reconocido actor que interpreta a Doña Jovita deberá pagarle $ 46 mil a Andrés Carpio, de Cadena 3, por haberlo llamado "terrorista". El fallo de primera instancia había resultado favorable al ?padre? del personaje cordobés, pero una Cámara revocó la sentencia.

El actor José Luis Serrano, conocido popularmente por su personaje de Doña Jovita, fue condenado en Córdoba por daño moral en perjuicio del periodista de radio Cadena 3 Andrés Alberto Carpio al calificarlo de ?terrorista?. La decisión fue en un fallo de segunda instancia, por lo que deberá indemnizarlo con 46 mil pesos.

José Luis González (Serrano es su nombre artístico) sufrió este jueves un revés en Tribunales luego de que los jueces Julio Sánchez Torres, Guillermo Tinti y Leonardo González Zamar, de la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación en lo Civil y Comercial revocara la sentencia de primera instancia.

En febrero último, la jueza en lo Civil y Comercial de 48ª nominación, Raquel Villagra, había rechazado la demanda presentada por Carpio contra Serrano por sus dichos tras la marcha en defensa del bosque nativo del 28 de diciembre de 2016 en la ciudad de Córdoba.

En esa oportunidad, Carpio dijo por Cadena 3 que 300 personas habían comenzado a marchar por el Centro hasta la Legislatura, donde se desconcentraron. ?Estos 300 que hoy crearon un caos en el tránsito vehicular?, señaló en otro tramo.

Para el camarista González Zamar, se acreditó que la información del periodista ?era falsa? sobre los hechos, la cantidad de manifestantes, el recorrido y la finalización.

Tras el informe del cronista, Serrano, en la voz de ?Doña Jovita?, respondió: ?Eh, Andrés Carpio, mijo, ¿qué le pasa? Un humorista, che, un humorista ahora terrorista. ¿Qué le pasa, Andrés Carpio, Andrés, que está tan incordio? ¿Qué le pasa que está tan embustero? ¡Cómo va a decir que hubo 300 personas! Se ve que ni estuvo usted, se ve que ni jué?. (?)".

Carpio demandó a Serrano y solicitó a la jueza que lo condenara a indemnizarlo con 300 mil pesos en concepto de daño moral por tildarlo de ?terrorista? y ?embustero?.

Serrano, por su parte, negó ?por falsos y maliciosos? los términos de la intimación efectuada por el cronista y desestimó cualquier ofensa al señalar que sus dichos habían sido en tono de broma (?animus jocandi?) como Doña Jovita.

Argumentó que ejerce ?desde el humor, un derecho de informar, opinar y denunciar sobre asuntos de interés público, tal como resultó del caso la denominada ?Marcha en defensa de los bosques nativos? en la que participaron unas 10 mil personas? frente a la ?burda y falsa apreciación? de los 300 asistentes enunciados por Carpio, por lo cual a través del conocido personaje continuó con ?la parodia?.

Reiteró que sus expresiones tenían un ?claro? sentido de broma, no una afirmación deshonrosa sobre él o una característica de su personalidad, por lo que no existía calumnia e injuria. La jueza Villagra rechazó la demanda de Carpio.

No obstante, el periodista apeló y criticó a la magistrada al señalar que se explayó sobre la convocatoria de la marcha, que no era el motivo de la demanda. ?La inexactitud de la información producida por el periodista, afirmó la sentenciante, fueron las que provocaron las expresiones de la parte demandada. Es decir ?planteó el abogado del reportero, Carlos Nayi- que siendo distinto el número de los convocados para la defensa de la ley de bosques que divulgó el actor Carpio en su calidad de periodista, afirmó la sentenciante, justifica las ofensas vertidas en su contra por el demandado?.

?El yerro de la jueza es manifiesto, porque soslaya y justifica los términos ofensivos porque el actor divulgó un número distinto eventualmente al real, lo que implica (?) que la jueza no motivó debidamente su sentencia, incurriendo en discrecionalidad y en el abuso del derecho?, consideró.

Y criticó que Serrano, bajo su personaje insignia, le dio un ?tinte jocoso a las ofensas?, cuando, desde su óptica, afectaron la intimidad de Carpio como ?periodista, su espíritu, el de su familia y de todo su entorno laboral?.

Revisión y condena

En su análisis, el camarista González Zamar expresó su voto en rechazo a la apelación del periodista. En discordancia con ese planteo, sus pares Tinti y Sánchez Torres, opinaron que Carpio sufrió daño moral. La Cámara, por mayoría, hizo lugar a la apelación y revocaron la sentencia favorable a Serrano. De este modo, condenaron al actor a resarcir al periodista con 46 mil pesos por daño moral.

Tinti consideró que la utilización del término ?terrorista? es un ?insulto de inusitada gravedad" para "ocasionar un daño?. En el mismo sentido, argumentó que esa expresión y ?embustero? no estaban ?centradas en criticar la falsedad de la información? de Carpio ?ni siquiera en desmentirla?.

Tinti insistió que el eje de la cuestión no debía desplazarse del punto central: el daño que el periodista le atribuyó a Serrano haberle infligido con sus calificativos. ?La imprecisión, la inexactitud, o aún la falsedad de la narración hecha por el cronista podrían, en todo caso, ser fácilmente rebatidas o desacreditadas, y aun demandarse a Carpio por responsabilidad civil, si ella existiera. Pero en modo alguno pueden emplearse términos como ?terrorista? para denostar a un periodista con cuya crónica no se está de acuerdo?.

De ese modo, consideró que hubo ?agresión al honor y a la intimidad? del periodista, ?a partir quizá de un ejercicio extralimitado del derecho de expresarse" porque Serrano "acudió a locuciones, frases o giros verbales que descalificaron a la parte actora, presentándola como una persona malintencionada, intrigante y de dudosa moralidad con la consiguiente carga negativa en el ámbito de sus relaciones sociales, familiares y profesionales?.

Así, opinó que ?embustero? y ?terrorista? conllevan ?un tono injuriante y descalificador enmascarado en la personalidad humorística? para ?lesionar el honor y la intimidad? de Carpio, con lo que se comprobó la responsabilidad civil de Serrano. 

A su turno, Sánchez Torres, sostuvo que esas expresiones ?dañaron la dignidad? de Carpio, ?ya que esgrimir que fueron utilizadas (?) con ánimo de broma, sin intención de ofender, no constituye una razón que permita afirmar que estamos en presencia de una causa de justificación?. 

La voz del Interior 11-12-20

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