EL DESAFIO DE LA JUSTICIA DEL CRIMEN-LA CONDENA POR HOMICIDIO SIN EL CUERPO DE LA VICTIMA, Comercio y Justicia 24-4-18

EL DESAFIO DE LA JUSTICIA DEL CRIMEN-LA CONDENA POR HOMICIDIO SIN EL CUERPO DE LA VICTIMA, Comercio y Justicia 24-4-18

A lo largo de años, ha constituido un verdadero desafío para la Justicia del crimen llegar a un veredicto condenatorio por homicidio, cuando a lo largo del proceso resultó materialmente imposible encontrar el cuerpo de la víctima y muchas veces el arma utilizada para alcanzar el fin criminal. Sin embargo resulta imperioso puntualizar que si bien la tarea encierra un alto coeficiente de adversidad, en manera alguna las ausencias precitadas se transforman definitivamente en un obstáculo insalvable para arribar a un veredicto condenatorio por homicidio, en la medida en que las evidencias colectadas, permitan alcanzar la convicción buscada y sea razonablemente posible acreditar con prueba de alta calidad  que no solo el resultado muerte se verificó sino que está comprobada la participación penalmente responsable del sindicado en la ejecución que se analiza, no siendo en manera alguna imprescindible la aparición del cuerpo para que sobrevenga la respuesta punitiva . Concretamente es absolutamente posible juzgar y condenar si así lo deciden las probanzas colectadas por el delito de homicidio a una persona, pese no haberse encontrado el cuerpo de la víctima en la medida en que las evidencias conseguidas sean categóricas, idóneas, de claro contenido racional y permitan desde su interpretación y valoración integral y no segmentada verificar el real y efectivo grado de complementación e interacción entre si a la hora de establecer la correspondencia entre acusación y condena . Una variedad tan amplia como consistente de evidencias entre las que pueden ser citadas la prueba testimonial, documental, instrumental, indiciaria, presuncional, el trabajo de los distintos gabinetes de policía judicial como medicina forense, fotografía legal, planimetría legal, huellas y rastros, química legal, informática forense, producción y análisis audiovisual, procesamiento de las telecomunicaciones, informes químicos , autopsia psicológica etc,  terminarán conformando un cuadro convictivo en sentido incriminante que perfectamente puede permitir tener por acreditado el ?Fumus bonis iuris?, esto es la existencia de ambos extremos de la imputación delictiva, los hechos históricos en su materialidad y la participación penalmente responsable culpable y punible del acusado en relación a los mismos. Jamás debe olvidarse que en la Justicia Penal argentina, no es suficiente la confesión del acusado para habilitar un veredicto condenatorio por homicidio, puesto que la misma no se autoabastece, resultando de toda necesidad que la misma se complemente con prueba independiente en cantidad, variedad y calidad para conseguir ese estado de certeza positiva necesario para habilitar un veredicto condenatorio, debiendo estar perfectamente probada no solo la muerte de la persona sino que  además  esa muerte es el resultado conectado de la acción de matar desplegada por el acusado traído a juicio. En resumen se puede perfectamente llevar adelante un proceso por homicidio sin contar con el cuerpo de la víctima, siendo particularmente relevante en este punto no confundir  cuerpo de la víctima con cuerpo del delito. El cuerpo del delito es la conformación  de una serie de elementos objetivos que le dan materialidad a la figura delictiva que describe la ley penal, mientras que el cuerpo de la víctima representa la comprobación inconmovible de la muerte, restando establecer si esa muerte es el resultado de la acción culpable y punible del traído a  juicio. En la historia criminal de nuestra Provincia de Córdoba, podemos encontrar un caso testigo, el crimen del gaucho Vera quien desapareció el 08 de abril de 2.001 en el Paraje Cerro Negro. Conforme se terminó acreditando la víctima había  sido asesinada por su propio hermano  Ariel Eligio VERA de dos disparos de arma de fuego, para luego ocultar el cadáver. Finalmente luego de las alternativas de un juicio con interesantes matices fue condenado por la Excelentísima Cámara Tercera del Crimen a la pena de diez años de prisión, pese no haberse encontrado jamás ni el cuerpo ni el arma, puntualizando que en el transcurso del debate pudo probarse acabadamente  que el crimen aconteció y que la persona que lo ejecutó fue su hermano, quien por otro lado terminó confesándolo. No es la intuición judicial, ni la gravedad del hecho, tampoco el clamor popular ni la injerencia extrajudicial la que absuelve o condena sino  las pruebas, protagonistas estelares que  invariablemente  permitirán o nó  alcanzar la certeza buscada pese la ausencia de un cadáver. Es más,  no hace falta para llegar al objetivo buscado prueba directa sino que basta con que la evidencia indirecta sea de carácter unívoco, grave, vehemente y alejada de toda anfibología. La fuerza convictiva de los indicios nace de su apreciación y valoración en conjunto y perfectamente se puede arribar al estado de certeza cuando por ejemplo indicios de presencia física, de oportunidad, de mala justificación, de móvil delictivo, de participación, de actitud anterior, de actitud posterior,  de mendacidad, den certeza acerca de la responsabilidad penal del acusado en relación a los hechos que se le atribuyen, siendo particularmente relevante destacar que el indicio utilizado como medio de prueba es altamente productivo en la medida en que esté asociado a un razonamiento deductivo e inductivo, por cierto a la luz de parámetros racionales que compatibilicen  el valor propio de cada uno de ellos y siempre en base a un diseño donde exista  una apreciación global de tales circunstancias. En conclusión, es perfectamente posible llegar a una condena por homicidio pese no encontrarse el cuerpo de la víctima, sin que esto implique desconocer que el cadáver constituye una prueba fundamental, y que su ausencia enfrenta a la instrucción judicial  en la labor de investigar y la tarea del debate en la función de juzgar en actividades con un alto coeficiente de adversidad. No pueden dejar de mencionarse las bondades de los auspiciosos avances tecnológicos  y de la ciencia criminalística, que han demostrado que existen variadas alternativas para llegar a la comprobación del hecho histórico ?homicidio- aún cuando el cuerpo jamás aparezca. En todo proceso penal desde la interpretación que se efectúa de las probanzas reunidas, a la luz del sistema de la sana crìtica racional, donde cobra vital importancia elementales reglas de lógica, sentido común, experiencia y hasta psicología se conformará el diseño buscado para arribar a la convicción buscada. No son pocos los precedentes  que pueden citarse a nivel país de condenas por homicidio cuando el cuerpo de la víctima jamás apareció, así pues entre otros puede recordarse  el de Miguel BRU, estudiante de la Facultad de periodismo de la Plata desparecido en el año 1983 tras denunciar a policías que habían allanado su domicilio. Otro caso que conmovió al país fue el de Beatríz Argañaraz, asesinato por el que el 22 de Diciembre de 2.009  fue condenado su ex novio a la pena de veinte años de prisión por el crimen de la docente desaparecida  el 31 de julio de 2.006  en Tucumán y cuyo cuerpo no apareciera jamás. Debemos inexorablemente reparar en que  la verdad jurídica objetiva  constituye la alta misión y norte del ordenamiento procesal penal, razón por la cuál se erige como mandato constitucional incuestionable la motivación de las Sentencias, las que no sólo deben encontrar sustento  en hechos acabadamente comprobados en la investigación sino que además se debe apoyar en un razonamiento construido sobre la base de principios lógicos  a los cuales debe finalmente someterse todo pronunciamiento judicial.

Cuéntanos que estás necesitando