HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN, Comercio y Justicia 8-2-18

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN, Comercio y Justicia 8-2-18

La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Precisamente el objetivo de este trabajo radica en desentrañar la etiología de una conducta tan bárbara como irracional y  destacar las razones de la mayor rigurosidad de la sanción penal. Si la acción de matar por sí misma constituye un comportamiento brutal que viola la ley fondal y la ley de Dios en su quinto mandamiento ?No Matarás?, más grave aún debe considerarse la acción de quien pulveriza la vida de su semejante con el objetivo de alcanzar otras metas alterando en la evaluación de los valores  la jerarquía por el grado de importancia de los mismos. Estamos frente a la versión moderna del Latrocinio, que era el homicidio con fines de lucro cuyo origen lo encontramos en el Código Italiano de 1889 en su art. 366 , dispositivo que es asimilado por el Proyecto Argentino de 1891, y que finalmente se incorpora en  su redacción actual a través de la ley 21338 hacia el año 1976. El art. 80 inc. 7mo del C.P. contempla la figura del homicidio Criminis Causae, ?Se impondrá  reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare?7) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito  o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Está claro que se verifica en esta agravante la existencia de acciones conductuales emprendidas por el agente en las que se produce un proceso  de inversión de la escala jerárquica en la valoración de los bienes jurídicos protegidos. Precisamente esta conducta disvaliosa que surge del proceso mental que inspira su accionar al concebir la vida del otro como una herramienta de trabajo para alcanzar sus detestables objetivos, habilita la aplicación  del agravante bajo análisis,  desde que la acción emprendida constituye el medio para la ejecución de otro delito.  Precisamente el agravamiento en la respuesta punitiva, surge  de la conexión ideológica entre ambos extremos. Siguiendo a Ricardo Nuñez , el autor mata por no haber obtenido el resultado que se propuso,  se trata de una conexión ideológica que puede ser tanto final como causal, y la esencia de esa subjetividad reside en la preordenación de la muerte a la finalidad delictiva o pos delictiva, no bastando la concomitancia del homicidio con el otro delito ( Tratado de Derecho Penal T, III,V, I, Ed. Lerner .Córdoba 1988). Desde otro ángulo se trata de un tipo doloso y requiere dolo directo, debiendo verificarse para que proceda la aplicación de esta agravante  la existencia de una preordenación anticipada, donde el objetivo delictivo opere como factor determinante del homicidio, por ejemplo cuando el homicida es conocido de la víctima a quien luego de asaltar sexualmente, con el fin de evitar ser delatado por su víctima termina ejecutándola y así lograr su impunidad luego de la rapiña sexual emprendida. Estamos hablando de un agravamiento de la figura básica del homicidio a partir de una grosera intencionalidad a la hora de cometer el injusto, por lo que resulta vital la presencia del elemento cognitivo en la persona que ejecuta la acción, siendo particularmente relevante puntualizar que cuando se analiza la figura bajo tratamiento el actor debe conocer que la acción emprendida como el otro delito que procura ocultar por ejemplo debe ser igualmente doloso. El homicidio en el desarrollo del proceso mental de elaboración del agente, debe conectarse ideológicamente con otro delito, siendo imprescindible la existencia de dolo directo y el imprescindible condimento subjetivo, por lo que no basta para que se verifique esta agravante la simple concurrencia del homicidio con otro delito . En conclusión, en esta figura agravada se requiere dolo directo, no admite la culpa  y resulta un requisito indispensable la conexión con otro delito, por eso autores como Buompadre lo describen como ?Homicidio Conexo con otro delito?, donde el objetivo delictuoso opera como factor desencadenante del homicidio. La Justicia penal a la hora de investigar  y juzgar cualquier ilícito debe tener muy en claro que jamás deberá conformarse con hacer un poco de justicia a costa de sacrificar la verdad total aún en los casos en que conseguir el objetivo implique transitar por sendero contaminado con un alto coeficiente de adversidad. La dinámica judicial jamás debe cometer el error de tratar de manera abstracta y homogénea hechos por definición son heterogéneos   

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