EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL - Comercio y Justicia

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL - Comercio y Justicia

La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad ?Exceptio Veritatis?. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad.- En este contexto, las bondades  que esta herramienta legal ofrece, le permitirá al sujeto activo según corresponda enervar los efectos de la respuesta punitiva, para el caso de ser señalado  como probable  autor del delito de injurias o calumnias,  por ausencia del recaudo de falsedad, acreditando con evidencia probatoria la verosimilitud de sus expresiones. Concretamente de verificarse  determinados extremos, según se trate de una atribución calumniosa o injuriosa, la responsabilidad penal del sujeto activo desaparece si logra acreditar con prueba idónea la veracidad del hecho delictivo atribuido a otro individuo, quedando exento de pena el acusado. A no dudarlo, estamos hablando de una causal de justificación que guarda estrecha vinculación con la vigencia de expresas garantías procesales de fuerte raigambre constitucional, entre las que podemos mencionar, la inviolabilidad de la defensa en juicio (Art. 18 de la C.N), ?Es inviolable la defensa en juicio de la personas y los derechos?.? La Carta Magna a su vez asegura a cada individuo un marco jurídico protector, que permite el despliegue en términos razonables de toda actividad necesaria para invocar y defender sus derechos y su persona, demostrando su inocencia o bien la legitimidad de los derechos que ejercita.  Ahora bien, el ejercicio del derecho vinculado a la prueba de la verdad, importa sin más trabajar en procura de enaltecer principios rectores consagrados  en la Declaración  Universal de los derechos Humanos de 1948, que establece en su art. 11 que toda persona a quien se lo acuse de un hecho ilícito, tiene derecho a la presunción de inocencia hasta tanto se prueba su culpabilidad en juicio público, donde haya podido ejercer su defensa en juicio. Concretamente  la dispensa legal que nace de la prueba de la verdad se centra esencialmente en la capacidad que tiene el autor de la acción de acreditar la veracidad de sus dichos y por ende de la imputación calumniosa o injuriosa. Si el recaudo básico que exige el tipo penal no existe, irremediablemente el autor responsable del embate calumnioso quedará exento de pena por ser particularmente inidóneo e inespecífico el requisito de falsedad que exige la norma, por cierto siempre y cuando el delito imputado mediante la acusación dé lugar a una acusación pública (Art. 109 del C.P.). Desde otro costado, resulta particularmente relevante destacar que en el delito de calumnia la prueba de la verdad aparece como un mecanismo desincriminante al que podrá acudir el afectado siempre, habida cuenta que se prioriza el interés social, un valor  de rango superior donde se aspira  a preservar el orden público por sobre el honor del ofendido,  que inevitablemente debe ceder frente a un interés superior, produciéndose la exclusión de tipicidad y la consecuente excepción de pena. Precisamente por esta razón, resulta de suma trascendencia en el régimen penal argentino destacar los alcances de la exceptio  veritatis,  una herramienta formidable  que le permite al acusado por un delito de calumnia o injuria probar la verdad de sus expresiones y la legitimidad de su accionar, debiéndose tener en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien ha formulado la acusación,   objetivo que en caso de ser alcanzado , dejará al margen de todo reproche legal su comportamiento.   Sin embargo esta eximente de responsabilidad funciona de manera distinta según se trate del delito de calumnia  ( art. 109 del C.P. ) o injuria (Art. 110 del C.P.), habida cuenta que en la injuria, por imperio del art. 111 del C.P el acusado podrá probar la verdad de la imputación de manera restrictiva y excepcional, concentrándose la ley en tres hipótesis puntualmente descriptas, en primer lugar que la imputación hubiere tenido por objetivo defender o garantizar un interés público actual,  que el hecho atribuido a una persona ofendida hubiese dado lugar a un proceso penal o bien que el querellante solicitare la prueba de la imputación dirigida hacia él, mientras que en el delito de calumnia el régimen de exención funciona de manera amplia y generosa, por lo que de acreditarse  que  la imputación calumniosa resulta verdadera, la atipicidad excluye la sanción al autor.  

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