LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA PENAL, Comercio y Justicia 9-2-17


LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL
 

Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Estos no son parámetros válidos para justificar y dejar fuera del alcance de la ley penal por ejemplo la conducta asumida por un oficial jefe de la policía que en un vehículo oficial que conforma la flota de unidades de la fuerza, destinados a realizar tareas de prevención y represión  del delito, en resguardo de la sociedad toda, traslade materiales de construcción hacia su vivienda particular, pues en este supuesto la figura penal aplicable y la sanción en caso de acreditarse ambos extremos de la imputación delictiva será Malversación de Caudales Públicos y Peculado de Servicio, acciones que jamás pueden podrán ser justificadas, teniendo en cuenta el protagonista de la acción, su función y la calidad de los bienes utilizados para beneficio particular. En este escenario , debemos ser extremadamente cautelosos al tiempo de considerar los alcances de lo que se conoce como la Teoría de la Adecuación Social en cualquiera de sus variantes, ya sea que esos comportamientos se enmarquen dentro de la esfera del riesgo permitido, o bien que puedan ser catalogadas como insignificantes. En las postulaciones iniciales  de esta teoría conforme fuera concebida  por su creador  Hans Welzel, se incluía en la primer variante supuestos de acciones conductuales que no superaban los riesgos  permitidos, conforme  su aceptación o repulsa por la sociedad como pautas de comportamientos tolerados. Sin embargo sumo cuidado debe tenerse al tiempo de analizar situaciones puntuales, que no por su nimiedad sino por su reiteración en el tiempo , la calidad del autor o su función, al transgredir las fronteras de la ley penal causan desasosiego, estrépito público, penetran el tejido social, generando consecuentemente desde la lógica irritación inquietantes reclamaciones públicas. Es que la formulación del concepto de adecuación social según la teoría ensayada por Welzel en su trabajo ? Studiem System Des Strafrechts?, postula dejar fuera de lo injusto y por tanto excento de reproche legal, todas aquellas acciones que se movilizan formalmente dentro de un ordenamiento históricamente constituido, no prohibidos por ley , no configurativos de un injusto penal. Desde otro costado y siguiendo la evolución de la teoría del delito, inevitablemente se concluirá que las acciones  socialmente adecuadas, no siempre son atípicas, lo que aparece no solamente como razonable sino que se impone como una variante absolutamente indispensable, pensar en contrario y asumir una posición monista engendra un riesgo mayúsculo toda vez que se habilitaría en ese contexto el tránsito  hacia una causal de justificación masiva, que en manera alguna se compadece con comportamientos  que exceden el riesgo permitido o que puedan ser catalogados como irrelevantes. A no dudarlo, la teoría de la adecuación social, conforme fuera concebida por Welzel bien puede ser aplicada a determinadas situaciones  que exceden al mecanismo represivo del injusto penal  , por ejemplo el hombre que contribuye a generar un embarazo con una mujer mayor a sesenta años de edad, con la esperanza de que el proceso natural  afecte su salud , terminando así con un matrimonio en crisis. Al autor de este proyecto intelectual morboso, podrá  corresponderle el más enérgico reproche moral, pero su acción conforme fuera concebida quedará lamentablemente fuera de los alcances de la ley penal.  Existe una delgada línea que separa lo lícito de lo ilícito y dentro de esta última variante, las acciones penalmente relevantes  de las que no resultan de interés para habilitar la respuesta punitiva, por lo que aplicar de manera irrestricta el principio de adecuación social a afectaciones aparentemente insignificantes a bienes jurídicos, generan el peligro de inaugurar el reinado de la impunidad, dejando sin reproche legal a inconductas que afectan a la sociedad toda en su conjunto, por la calidad del autos de la rapiña, su función o bien la reiteración en el tiempo. Considerar  en términos absolutos atípicas determinadas acciones francamente ilícitas, bajo el pretexto de que se desplazan dentro del esquema de un orden social e histórico normal de la vida, resulta contradictorio y no compatible con los parámetros que inspiran a la teoría de la evolución del delito, conductas que por dañinas, jamás pueden quedar fuera del alcance de la los tipos penales. Saludable resulta recordar que corrían los años treinta y en Alemania una propuesta innovadora nacía, conformando la médula de  la estructura de la imputación objetiva dentro de una concepción  finalista de la teoría del delito. La idea y propuesta de trabajo  se centraba en diseñar la construcción  de un esquema en el diseño delictivo despojado de la relación de causalidad, entendiéndola inapropiada para  fijar límites  entre aquellos comportamientos que resultan de atractivos para ley penal de otros que no quedan atrapados bajo su órbita. Con esto Welzel concluía que la relación de causalidad, no constituía en manera alguna el eje central para enmarcar acciones  que interesan al derecho penal y otras que se encuentran fuera de su radio de acción.  En definitiva, la teoría que se trata busca caracterizar aquellas conductas que aún siendo lesivas a bienes jurídicos, deben permanecer al margen del derecho, justamente por tratarse de acciones  avaladas por la sociedad dentro de la cual se desarrollan. Conforme puede observarse entonces la teoría de la adecuación, reconoce un basamento finalista que en términos generales no siempre satisface las necesidades que demandan sean atendidas  por una sociedad hambrienta de justicia.  En esta intelección, tal vez la fórmula correcta la encontremos en la teoría general de la imputación  que posibilita  arribar a resultados más racionales jurídicamente hablando (C. F. Roxin, Claus, Derecho Penal, Thomson Civitas 2.008, pág.  296 y ss). Desde otro ángulo, el  conocido principio de mínima afectación o insignificancia debe aplicarse con suma prudencia  y en situaciones verdaderamente excepcionales , efectuando un análisis integral de la plataforma fáctica, a los fines de evaluar el real contexto en el que se desarrollan las actividades típicas a fin de verificar si existe  una vulneración relevante  al bien jurídico protegido o no.  El derecho penal debe ser la última ratio de la política social del estado al tiempo de buscar la protección a bienes jurídicos , en procura de reducir  y limitar la efectiva intervención del derecho penal en la vida cotidiana  con la menor incidencia posible.  Existe un principio de vieja raigambre romanista ?Non Curat Praetor?, cuna del precepto que establece que las afectaciones  de mínima entidad a cualquier bien jurídico, en manera alguna constituyen una ofensa con entidad y relevancia  capaz de lograr  una tipicidad objetiva, y por  ello se dice que esta insignificancia excluye la tipicidad. Por último debe quedar en claro , que las consideraciones expuestas en este trabajo pretenden  exhibir las conveniencias y los peligros en la utilización indiscriminada de las teorías enunciadas, resultando absolutamente indispensable resaltar la inconveniencia de una exagerada intervención del estado en  hechos que si bien pueden  encuadrar en un tipo penal, la ausencia de entidad en la acción que lesiona al bien jurídico protegido, evidencia en caso de dar paso a la respuesta punitiva una irritante e injusta desproporción entre la lesión sufrida y la sanción prevista en la determinación  conceptual de la figura formal, apareciendo incluso como abusiva la idoneidad del poder punitivo como respuesta a una controversia que bien  puede ser resulta fuera del ámbito penal, evitando así la criminalización de conductas como las que se verifican en el ámbito de la delincuencia bagatelar y que no justifican la efectiva aplicación de la ley penal sustantiva.  

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