LOS PELIGROS DE LA DESNATURALCION DE LA FUNCION POLICIAL La Voz del Interior 12-10-15


La sociedad toda, más allá de la posición económica que ostente cada uno de sus integrantes y de los recursos con que cuenta para preservarse del embate delictivo, asiste estupefacta a un fenómeno que por momentos la paraliza.

Es que el aumento exponencial de la ola delictiva y las particulares modalidades conductuales que asume el victimario, más el hecho de que los niveles de crueldad y desprecio por la vida alcanzan por momentos niveles nunca antes vistos en la historia criminal, demandan una respuesta rápida, eficaz y proporcional al peligro que anuncia la realidad inclemente, en la necesidad de poder refundar una convivencia pacífica y civilizada.

En este escenario, la fuerza policial, en su alta función cotidiana de prevención y de respuesta represiva y con las herramientas que le confiere la ley, debe asumir con toda responsabilidad los desafíos de una misión sagrada. Y para ello debe evitar el desborde funcional, invadir el terreno de la ilegalidad y asumir inconductas incompatibles con la función. Debe procurar que no se generen situaciones que provoquen intranquilidad y desconfianza en aquellos a quienes por imperio de la ley deben proteger.

Lamentablemente, con escandalosa frecuencia se verifican conductas no ajustadas a derecho por parte de miembros de la fuerza, quienes, apartándose de su misión central de brindar seguridad, contención, protección e información, terminan atacándolo con las mismas herramientas que el propio Estado les entregó para perseguir el delito.

Esta escandalosa realidad, que exhiben quienes incursionan en el terreno de la ilegalidad, de ninguna manera puede pasar inadvertida y deben asumirse correctivos administrativos.

La problemática es mucho más amplia, grave y profunda, a tal punto que da la impresión de que muchas veces la desnaturalización de la función policial hasta pasa inadvertida.

El rol del Estado

En este escenario, es el Estado el que debe asumir la responsabilidad central, en resguardo del débil vínculo contractual del vecino de cada barrio.

Cuando se rompe el contrato social, siempre hay un responsable desmadrado, pero cuando esa responsabilidad vincula a una fuerza de seguridad, y si esta es la encargada de mantener el orden público y la seguridad de la ciudadanía, la respuesta desde el Estado empleador debe ser temporánea y categórica, asumiendo su responsabilidad indelegable e intransferible en la materia.

La fuerza policial es una institución civil armada, cuyo objetivo central es instaurar el orden y lograr la tranquilidad en el territorio en que actúa.

En el teatro de operaciones, su labor operativa consiste en instrumentar las acciones que la legislación le asigna, en resguardo y protección de la integridad física, la vida, la libertad y el patrimonio de las personas.

Representa esta fuerza la garantía indisponible del ciudadano, previniendo la comisión de delitos. Y esclareciendo los ya perpetrados.

En este orden de ideas, el recto proceder del integrante de la fuerza es la garantía de resguardo de legalidad.

Ahora bien, la realidad que por estos tiempos vivimos lejos está del deber ser, y en este accidentado tránsito todo ciudadano debe saber que la Justicia no admite la vigencia de un Estado abandónico, y su responsabilidad es incuestionable frente a cualquier desborde policial.

Se tiene dicho en reiteradas ocasiones que ?la función de policía estatal se ha ido ampliando progresivamente, desde la estricta identificación con el cuidado de la seguridad física de las personas hasta la protección del bienestar general como se lo entiende actualmente?.

La responsabilidad estatal, entonces, no sólo se reduce al ámbito de los principios de legalidad y justiciabilidad, sino que además se extiende al ámbito contractual y extracontractual.

En esta línea de pensamiento, resulta aplicable la culpa in eligendo y la culpa in vigilando , para el Estado empleador, el que debe agudizar sus sentidos y extremar los recaudos, al tiempo de seleccionar desde la idoneidad, capacidad, vocación, compromiso, aptitud moral, antecedentes, etcétera, a quien se le confía tamaña responsabilidad.

Entonces, el descuido, la inacción y la abulia que se verifiquen en su patrón de marcha generarán el correspondiente reproche legal.

Precisamente es el Estado el que debe asumir la responsabilidad, desde la garantía jurídica que se le concede a toda persona (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional).

Portar arma es un acto de servicio, y su empleador es el Estado, por lo que por aplicación del artículo 1.113 del Código Civil, se hace responsable al principal por el daño causado por su dependiente.

La más destacada jurisprudencia en la materia entiende que la responsabilidad estatal deviene como persona jurídica a partir del nexo vinculante entre la función y el acto lesivo.

Así, por ejemplo, si un oficial de la Policía asesina con su arma reglamentaria a su pareja, el empleador deberá asumir la responsabilidad, toda vez que el arma reglamentaria provista por la Policía debe ser portada por el agente policial aun fuera de servicio.

*Abogado y escribano

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