LAS FUNCIONES DE LA FUERZA POLICIAL Y LA RESPOSABILIDAD LEGAL DEL ESTADO-CULPA IN VIGILANDO- IN ELIGENDO Comercio y Justicia 8-9-15

LAS FUNCIONES DE LA FUERZA POLICIAL Y LA RESPOSABILIDAD LEGAL DEL ESTADO-CULPA IN VIGILANDO- IN ELIGENDO Comercio y Justicia 8-9-15

La sociedad toda, más allá de la posición económica que ostente cada uno de sus integrantes, y los recursos con que cuenta para preservarse del embate delictivo, asiste estupefacta a un fenómeno que por momentos la paraliza. Es que el aumento exponencial de la ola delictiva, y particulares modalidades conductuales que asume el victimario al asecho, donde los niveles de crueldad y desprecio por la vida, alcanza por momentos niveles nunca antes vistos en la historia criminal, demanda una respuesta rápida, eficaz y proporcional al peligro que anuncia la realidad inclemente, en la necesidad de poder refundar una convivencia pacífica y civilizada. En este escenario, la fuerza policial, en su alta función cotidiana de prevención y de respuesta represiva, desde las herramientas que le confiere la ley, debe asumir con toda responsabilidad los desafíos de una misión sagrada, evitando el desborde funcional, invadir el terreno de la ilegalidad y asumir inconductas incompatibles con la función, evitando se generen situaciones que acarrean gravamen, y generan intranquilidad y desconfianza en aquellos a quienes por imperio de la ley deben proteger. Lamentablemente, con escandalosa frecuencia, se verifican conductas no ajustadas a derecho por parte de miembros de la fuerza,  y apartándose de su misión central de brindar seguridad, contención , protección, información, terminan atacándolo con las mismas herramientas que el propio Estado, les entregó para perseguir el delito. Esta escandalosa realidad, que exhiben quienes incursionan en el terreno de la ilegalidad, de ninguna manera puede pasar inadvertida, asumiendo correctivos a nivel administrativo. La problemática es mucho más amplia, grave y profunda, a tal punto que da la impresión que muchas veces la desnaturalización de la función policial, hasta pasa inadvertida. En este escenario, es el Estado el que debe asumir la responsabilidad central, en resguardo del débil contractual, del vecino de cada barrio. Cuanto se rompe el contrato social, siempre hay un responsable desmadrado, pero cuando esa responsabilidad, vincula a una fuerza de seguridad, y si la misma es la encargada de mantener el orden público y la seguridad de la ciudadanía, la respuesta desde el estado empleador, debe ser temporánea y categórica, asumiendo su responsabilidad indelegable e intransferible en la materia. La fuerza policial , es una institución civil armada, cuyo objetivo central es instaurar el orden y lograr la tranquilidad en el territorio  en que actúa. En el teatro de operaciones, su labor operativa, consiste en instrumentar las acciones que la legislación le asigna, en resguardo y protección de la integridad física, la vida, la libertad y el patrimonio de las personas. Representa esta fuerza, la garantía indisponible del ciudadano, previniendo la comisión de delitos. Y esclareciendo los ya perpetrados. En este orden de ideas, el recto proceder del integrante de la fuerza, es la garantía de resguardo de legalidad. Ahora bien, lejos está la realidad que por estos tiempos vivimos al deber ser, y en este accidentado tránsito, todo ciudadano, debe saber que la Justicia, no admite la vigencia de un Estado abandónico, y su responsabilidad es incuestionable frente a cualquier desborde policial. Se tiene dicho en reiteradas ocasiones, que ?La función  de policía estatal, se ha ido ampliando progresivamente, desde la estricta identificación, con el cuidado de la seguridad física de las personas, hasta la protección del bienestar general como se lo entiende actualmente?. La responsabilidad estatal entonces, no solo se reduce al ámbito de los principios de legalidad y justiciabilidad, sino que además se extiende esa responsabilidad al ámbito contractual y extracontractual. En esta línea de pensamiento, resulta aplicable la culpa ?In Eligendo? y la culpa ?In Vigilando?, para el Estado empleador, el que debe agudizar sus sentidos y extremar los recaudos, al tiempo de seleccionar desde la idoneidad, capacidad, vocación, compromiso, aptitud moral, antecedentes etc a quien se le confía tamaña responsabilidad.  Entonces, el descuido, la inacción y la abulia, que se verifiquen en su patrón de marcha, generarán el correspondiente reproche legal. Precisamente es el Estado, el que debe asumir la responsabilidad, desde la garantía jurídica que debe acordársele a toda persona. (Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional). Portar arma, es un acto de servicio, y su empleador es el Estado, por lo que por aplicación del art. 1113 del C.C., se hace responsable al principal por el daño causado por su dependiente. La más destacada jurisprudencia en la materia, entiende que la responsabilidad estatal deviene como persona jurídica, a partir del nexo vinculante entre la función y el acto lesivo. Así por ejemplo, si un oficial de la policía, con su arma reglamentaria asesina a su pareja, el empleador deberá asumir la responsabilidad, toda vez que el arma reglamentaria provista por la policía, está obligado el agente policial a portarla aún fuera de servicio.

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