EL VALOR PROBATORIO DE LOS INDICIOS EN EL PROCESO PENAL Comercio y Justicia 12-5-14

EL VALOR PROBATORIO DE LOS INDICIOS EN EL PROCESO PENAL Comercio y Justicia 12-5-14

Frente a la irresistible proclividad de evadir toda responsabilidad legal al tiempo de violar la ley penal , que exhibe quien participa en la consumación del delito cotidiano, el crimen aberrante, la rapiña sexual despiadada, aparece como una dificultad primaria localizar y colectar los elementos de prueba que permitan primero acreditar los extremos de la imputación delictiva, es decir la existencia material del hecho histórico y la participación penalmente responsable del imputado en torno al mismo y luego alcanzar el estado de certeza en sentido incriminante, absolutamente necesario para abonar un juicio de condena . Esto resulta absolutamente necesario para lograr se aplique la ley penal sustantiva, evitando se diluya la posibilidad de 
perseguir penalmente hasta lograr la consecuente respuesta punitiva respecto de quien transgrede la ley. Ahora bien, la tarea no resulta sencilla, si para ello consideramos que el proceso penal transita en su evolución por distintos estadios , por lo que el grado de probabilidad que permite imputar y hasta disponer medidas de coerción personal respecto de quien resulta señalado como probable autor de un determinado ilícito, necesariamente debe 
ser superado, hasta lograr el estado cognitivo de certeza, que solamente terminara pulverizando el estado de inocencia que resguarda procesal y constitucionalmente a todo imputado y nos permitirá llegar al juicio de condena. Desde esta perspectiva, a diario se sustancian procesos penales en contra de personas a quienes se les atribuye la probable participación en un asesinato o bien en la consumación de un delito contra la integridad sexual, ilícitos en donde por lo general los agentes que intervienen despliegan sus acciones en un ámbito de solitaria intimidad, alejados de la mirada y el alcance de terceras personas, aprovechando el estado de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra la víctima, y en este escenario el tratamiento que debe dársele al material colectado desde la incipiente instrucción, los albores mismos de la investigación, aparece como un verdadero desafío, ergo 
exigir evidencias probatorias directas frente a estas modalidades delictivas, para arribar a la certeza que se exige para un juicio de condena, aparece por lo menos ilógico y hasta disparatado. Desde esta perspectiva, debe destacarse el valor de la prueba indiciaria y presuncional, por cierto observando el principio de razón suficiente, analizando integralmente y en su conjunto todos los indicios reunidos en una causa, valorándose así el caudal probatorio integralmente, conjuntamente, a fin de verificar el real grado de complementación e interacción existente entre sí, evitando por cierto siempre los riesgos que traen aparejados los excesos de la libre convicción, evitando desde otro costado caer en la tentación de asumir un criterio restrictivo en exceso, que inevitablemente dejaría sin tutela penal los intereses del ofendido o la víctima. En este orden de ideas, ante la ausencia de prueba directa, los indicios cobran un valor providencial en el proceso penal, en la medida que sean graves, unívocos, vivaces, contundentes, vehementes, apuntando a una misma dirección, alejados de todo tipo de anfibología, y de presentarse así terminarán siendo demoledores para las expectativas de quien resulta destinatario de la persecución penal, en el intento de eludir la responsabilidad 
legal frente al delito cometido argumentando orfandad probatoria. Jamás debe olvidarse que el indicio es un hecho o circunstancia del que puede mediante una operación lógica inferirse la existencia de otro, implicando considerar la elaboración de un razonamiento que parte de la deducción en base a un hecho histórico efectivamente comprobado ( Indicio), desde el cual se puede concluir en la existencia de otro hecho. Es decir que desde la existencia del hecho 
conocido es posible establecer la existencia de otro desconocido. A no dudarlo reúne todas las características de un matrimonio bien avenido la relación existente entre presunción como operación deductiva e indicio, una mágica relación de causa a efecto, donde en el indicio encontramos la génesis del hecho que se conoce y en la presunción la consecuencia, que nos 
conduce ni más ni menos que a conocer el hecho oculto. Entonces la apreciación conjunta y la valoración integrada de la prueba que se analiza en una causa, en la medida que se acredite la concurrencia de indicios de presencia física, de oportunidad, de mala justificación , de móvil delictivo, de personalidad, de actitud posterior etc, darán certeza respecto de la 
responsabilidad penal de todo imputado según cada caso respecto del hecho delictivo que se le atribuye. Bien sabido es que la fuerza convictiva de los indicios, depende de su apreciación y valoración en conjunto y en esta dirección el más alto Tribunal de Corte Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo Zarabezo Luis s/ Estafa (fallos. 311, 1: 9448), tiene 
dicho que se puede alcanzar la certeza en base a indicios en la medida que respecto de los mismos existe univocidad y reúnan las otras condiciones precedentemente referenciadas, y en el ámbito provincial el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, también ha fijado suposición respecto del valor de la prueba indiciaria, alineándose a la postura fijada por 
la Corte Suprema, siendo particularmente relevante, ponderar las consideraciones que el Alto Cuerpo efectúa en la causa ?Simoncelli Angel-Sentencia Cuarenta y Cinco de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, donde se admite la posibilidad de arribar a la 
certeza sobre la participación del imputado, valiéndose de la prueba de indicios, con la condición que estos sean unívocos y no anfibológicos, debiéndose valorar en forma conjunta y no de manera fragmentada la prueba a fin de verificar que todos reunidos no conduzcan a conclusiones distintas

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