UNA NUEVA ERA EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO, Comercio y Justicia 19/2/14

UNA NUEVA ERA EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO, Comercio y Justicia 19/2/14

Honrando la necesidad de recuperar la confianza en los más grandes y modernos principios que inspiran el derecho penal contemporáneo, los que de manera inequívoca garantizan, la salud, la vida, la libertad, el honor y el patrimonio de las personas, acaba de darse un paso trascendental en la conformación de un nuevo ordenamiento penal. El anteproyecto de reforma  al Código Penal Argentino que acaba de entregarse a la titular del Poder Ejecutivo, conteniendo alrededor de 300 artículos,  elaborado a partir de un Decreto presidencial que lleva el Nº 678/12 por una comisión conformada por especialistas en la materia y presidida por un miembro del máximo tribunal de Corte Nacional, el Dr. Raúl ZAFFARONI, importa la reformulación de la estructura penal represiva más importante que se haya visto desde el año 1921, aportando coherencia y proporcionalidad en la respuesta punitiva frente al obrar delictivo, alineándose a la imperiosa necesidad de refundar una estructura jurídico-penal más justa,  sensible y efectiva, combinando un amplio abanico de penas sustitutivas a la prisión efectiva, de conformidad a la entidad y gravedad del ilícito cometido.

En lo nuclear , importa  un expreso reconocimiento a la absoluta e innegable interrelación existente entre las innovaciones propuestas y  sagradas garantías procesales de raigambre constitucional como el principio de reserva, de defensa en juicio, de inocencia, non bis in idem, in ubio pro reo, publicidad del proceso penal, congruencia, legalidad, irretroactividad etc, emergiendo como un límite a todo desborde que afecte por arbitrario el ejercicio de los derechos fundamentales, a partir de un accionar desmedido, escenario que evidencia la estrecha vinculación existente entre la Constitución y el sistema penal.

 Este anteproyecto procura construir un derecho más racional, que importe un claro obstáculo al ejercicio abusivo del poder. La columna vertebral del anteproyecto del nuevo Código Penal contiene en lo más relevante los siguientes aportes

 1) La Eliminación de la responsabilidad penal en lo atinente a tenencia de estupefacientes para consumo personal.

 2) Se elimina la prisión perpetua como respuesta punitiva , al contemplarse que el encierro reconoce un límite máximo de 30 años.

3) Se extirpa el registro de reincidencia, instituto cuyo objetivo aparece como un castigo estigmatizador al imputado, y que en términos reales  importa de manera encubierta  un impedimento para acceder a la libertad condicional, la que deja formalmente de existir. 4) Se elimina el concepto de peligrosidad.

5) Se incorpora la figura del genocidio dentro del capítulo de delitos contra la humanidad.

 6) Se establece que  el delito de tortura puede ser cometido por omisión, haciéndose extensiva la responsabilidad a los funcionarios de la repartición donde se consuman.

 7) Se rediseña la determinación conceptual de la figura formal en lo que hace al concepto de delitos contra la integridad sexual, equiparando la fellatio a la violación, previéndose de manera expresa la violación en el matrimonio.

 8) En materia de delitos ambientales se reprime cualquier conducta por cierto típica que dañe a la flora y la fauna.

 9) La incorporación de delitos informáticos.

 10) Se incorpora la figura del cohecho o soborno internacional y el cohecho entre particulares..

11) En lo atinente al delito de Asociación Ilícita solo se configurará cuando se trate de una organización destinada a cometer delitos graves, con agravantes, si se trata de delitos contra la humanidad o bien que coloquen en situación de peligro a la Constitución.

12) Deja de existir  la libertad condicional, y la condena de ejecución condicional dando paso a un sistema de penas alternativas no privativas de la libertad.

 13) Subsiste la penalización del aborto, con las excepciones contempladas en la ley, reprimiéndose el aborto culposo, producido a partir de una mala praxis médica.

14) Se introduce el principio de insignificancia,  no siendo punibles los delitos que producen afectaciones irrelevantes.

 A no dudarlo, el trabajo elaborado por la comisión importa una contribución histórica en el camino de la construcción de un razonable equilibrio y régimen de proporcionalidad que necesariamente debe existir entre las escalas penales contempladas para cada delito, pulverizando incongruencias en la respuesta punitiva.  Resulta un disparate que quien interviene en la comisión de un delito contra la propiedad, por ejemplo robo con arma de fuego operativa tenga igual o mayor sanción penal que quien comete un homicidio simple.

 Desde otro costado se fortalece el principio de concentración normativa por cuanto la profusa actividad reformadora en materia penal, verificada a través de más de ochocientos reformas , han convertido a la ley de fondo en un manual desordenado e informe, alejándose así los efectos nocivos  que producen la existencia de leyes especiales desmembradas. En definitiva en lo medular se mantiene como respuesta punitiva la pena privativa de libertad, la multa e inhabilitación, con la incorporación de un novedoso sistema de penas sustitutivas cuya eficacia dependerá de la refuncionalización de los Juzgados de Ejecución penal, con mecanismos de control a nivel estatal.

El aumento exponencial que se verifica en la ola delictiva en manera alguna se combate diseñando escalas penales más severas, sino armonizando un sistema de penas que en términos efectivos se cumplan, que sean razonables, y proporcionales al delito cometido.

Hoy en día está fuera de discusión que los índices de criminalidad en manera alguna se compadecen con la severidad o no de las penas previstas sino con la efectividad en la aplicación de la sanción .

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