LA REFORMA AL CODIGO CIVIL Y LA CONSTRUCCION DE UN ESTADO OMNIPOTENTE Comercio y Justicia 29-11-13

LA REFORMA AL CODIGO CIVIL Y LA CONSTRUCCION DE UN ESTADO OMNIPOTENTE Comercio y Justicia 29-11-13

La primera reforma integral del Código Civil que se fusiona con el Comercial, motivo de actual debate en el parlamento, contempla cambios, modificaciones y la incorporación de preceptos normativos que importan no solamente un profundo cambio sobre el criterio a seguir en temas de alta sensibilidad en la sociedad como son la gestación por sustitución o maternidad subrogada,  comúnmente conocida como de vientres, el divorcio exprés, la fecundación post mortem a partir de la fecundación artificial con material genético de personas fallecidas, la función social de la propiedad, los derechos y obligaciones de los cónyuges , el deber de cohabitación y fidelidad, la discusión respecto del momento en que comienza la vida,  etc , sino también el análisis respecto de la responsabilidad del estado, que es el que precisamente ha ofrecido mayor resistencia , no alcanzándose en la discusión el grado de madurez y equilibrio necesarios para dar respuestas a una sociedad que aguarda expectante ser escuchada y atendida en sus necesidades.

En esta dirección, el sentido común, el respecto por las necesidades que cada ciudadano común tiene y a una Constitución Nacional cuya vigencia no debe desconocerse, deben  prevalecer. En varios aspectos se ha avanzado,  así pues en lo atinente al  art. 19 quedó establecido que la existencia de la persona humana comienza a partir de la concepción y no a partir del instante de la implantación del embrión, la eliminación de la filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida, la exclusión de la función social de la propiedad, la consolidación en lo atinente a derechos y obligaciones de los cónyuges respecto del deber moral de fidelidad, el reconocimiento a las comunidades indígenas en torno del derecho a la posesión y a la propiedad comunitaria de tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley etc.

Ahora bien, uno de los aspectos más peligrosos de este proceso  de modificación a la ley de fondo y que ofrece mayor resistencia, es el relativo a la exclusión de la responsabilidad civil del estado, aspecto cuya gravedad no se ha alcanzado a dimensionar y que de concretarse, a no dudarlo importaría un peligroso retroceso.

Toda estructura legal dentro de un derecho contemporáneo debe contemplar la necesidad de trabajar para fortalecer la confianza pública en los modernos y más grandes principios que inspiran cualquier legislación en el mundo, y que garantizan de manera univoca, la salud, la vida, la libertad, el honor, el patrimonio y la educación. En este tópico la reforma pretende consagrar una involución legislativa, pulverizando el régimen de responsabilidad  por los daños ocasionados por el estado a un particular, al prever que la reparación civil deberá ser tratada por una ley especial a la que deberán adherir las provincias, argumentando como excusa , de que la mencionada responsabilidad no pertenece al ámbito privado sino público.  

Los legisladores deben  respetar elementales preceptos constitucionales, normas de sentido común, de experiencia , de lógica y  fundamentalmente el grito de protesta del pueblo. Es un verdadero disparate pensar  que la sanción pecuniaria disuasiva que nace a partir de todo evento dañoso , sea improcedente en contra del estado, sus agentes o funcionarios,  pues de confirmarse esto,  daría paso a la construcción de un estado omnipotente, colocando en pie de desigualdad inaceptable al ciudadano, abandonándolo a su propia suerte, generándose una clara situación de desprotección y desamparo.  No se puede admitir ningún avance estatal sobre el cadáver de los derechos del hombre de pueblo, lo que de confirmarse constituiría un claro atentado contra la seguridad jurídica, abriendo paso a una abierta mutilación de las más sagradas garantías de corte constitucional, consolidados criterios jurisprudenciales y numerosos pactos internacionales. Los derechos de los habitantes de nuestra nación, solo encontrarán garantías y real protección a partir del respeto y cumplimiento irrestricto a la ley, caso contrario no existe posibilidad alguna de concebir la idea de estado de derecho, república o democracia.

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