EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO FRENTE A LA RESPONSABILIDAD PENAL, Comercio y Justicia 30-10-13

EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO FRENTE A LA RESPONSABILIDAD PENAL, Comercio y Justicia 30-10-13

El  tratamiento de los alcances del consentimiento informado o consentimiento libre esclarecido, previsto en el art. 19 de la ley Nº 17.132 que regula el ejercicio de la medicina en  su art. 3ª, impone como carga la obligatoriedad para todo médico de solicitar la autorización al interesado, antes de llevar adelante una intervención mutilante, siempre por cierto respetando el derecho a la negativa del paciente a someterse al mismo. 

 En esta inteligencia, se impone la necesidad de formular algunas consideraciones preliminares, para lo cual cuadra puntualizar que toda responsabilidad penal es por hechos y por actos y no por un estado o situación, de tal manera que el fundamento de la pena, frente a la violación  de la ley penal sustantiva, sea la consecuencia inevitable de la conducta lesiva llevada a cabo.

 En este contexto, bueno es destacar que la Constitución Nacional, en función del principio de reserva y de garantía moral de la persona, consagrados en el art. 19, impide que se imponga una pena a algún habitante en razón de lo que la persona es, sino únicamente la misma será una consecuencia derivada de aquellos actos contrarios a la ley que el sujeto haya cometido. Es en este escenario, donde resulta particularmente relevante indagar acerca  de los alcances del consentimiento informado, ya sea tácito o sobreentendido o bien el que se formula de manera formal y los efectos jurídicos que este reviste frente a la eventual responsabilidad penal del profesional del arte de curar frente al evento histórico a examinar. A no dudarlo, aparece como una obligación indelegable e intransferible de toda persona y en lo particular en lo que respecta a los profesionales de la medicina, adecuar su actuación a las pautas formales predeterminadas por la ley formal, las que de manera clara e inequívoca, determinan las consecuencias sobrevivientes a partir del despliegue de una conducta antijurídica, la que por acción u omisión reviste el carácter de punible. En el ámbito de la medicina, lo que comúnmente se conoce como consentimiento libre esclarecido, importa una expresión voluntaria, de carácter racional y efectuada con libertad por parte de un paciente, en relación a la aprobación de la implementación de carácter operativo de una determinada opción terapéutica de acuerdo a la dolencia que lo afecte, debiendo ser debidamente informado respecto de los alcances de la práctica y haberle evacuado en forma clara todas las inquietudes,  despejando todas las dudas existentes. Es importante destacar que frente a una consulta de carácter transitorio o bien un examen físico de carácter rutinario o preventivo, el consentimiento informado es tácito, mientras que cuando se trata de situaciones vinculadas a la necesidad de implementar procedimientos invasivos que importan un significativo riesgo para la salud o bien la vida misma de la persona, el consentimiento debe ser suscripto por escrito y firmado por el paciente, explicándosele de manera exhaustiva todo lo atinente a su patología, la situación de riesgo real  que importa la intervención y sus eventuales efectos secundarios o invalidantes, para que el interesado, pueda valorar las ventajas o desventajas de la intervención y decidir en definitiva, lo que guarda inmediata vinculación con un principio de corte ético que siempre debe estar presente en todo profesional del arte de curar, quien debe preservar entre los objetivos el bienestar del paciente.  Jamás debe olvidarse que toda vez que un sujeto imputable despliega una conducta que en el ámbito de la realidad existencial y reparto de actividades, aparezca como antijurídica, culpable y punible, sobrevendrá como correlato irremediable la responsabilidad penal correspondiente. Esto como consecuencia  derivada del despliegue de una acción positiva voluntaria que lesiona o bien genera una situación de riesgo real para el bien jurídicamente protegido, como puede ser la salud, la integridad física, psíquica, el honor, la vida, el patrimonio etc. En orden a lo que se viene exponiendo, es de destacar que en medicina en cualquiera de sus especialidades, el consentimiento informado, en manera alguna enerva la responsabilidad del agente que  ha incurrido en una conducta antijurídica. En definitiva la manifestación  voluntaria, libre y racional efectuada por un paciente, en torno a la aceptación de una determinada práctica o tratamiento de variada complejidad, que le fuera sugerido como única alternativa terapéutica, en manera alguna libera al profesional de la responsabilidad penal frente a un obrar antijurídico, puesto que la aceptación de los riesgos frente a una determinada intervención en cualquiera de sus formas, no implica una bill de indemnidad, que otorgue un salvoconducto  que habilite  generar un espacio de impunidad y consecuente desprotección al débil atacado, exonerando de toda responsabilidad al involucrado.

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