LA RESPONSABILIDAD LEGAL FRENTE AL ROBO DE VEHICULOS EN PLAYAS O GRANDES CENTROS DE COMPRAS Comercio y Justicia 20-8-13

LA RESPONSABILIDAD LEGAL FRENTE AL  ROBO DE VEHICULOS EN PLAYAS O GRANDES CENTROS DE COMPRAS Comercio y Justicia 20-8-13

La más destacada jurisprudencia en la materia, entiende que la responsabilidad de los dueños de playas  de estacionamiento, mall, supermercados, hipermercados, shoppings etc, resulta intransferible, y pretender enervarla resulta inviable frente a la reclamación efectuada por el titular de un vehículo automotor, que concurre a cualquiera de estos centros de compra con el objetivo de adquirir un determinado bien.

Esta obligación subsiste aun cuando la compra no se haya efectivizado en el interior del establecimiento por variadas circunstancias, no resultando necesario justificar la no adquisición de una determinada mercadería.

 A partir del instante en que se registra el ingreso a la zona de custodia, es decir al ámbito físico que constituye una oferta adicional del establecimiento, nace la consecuente obligación de brindar un servicio rodeado de medidas de seguridad adecuadas.

La temática reviste importancia frente a un aumento exponencial verificado en los últimos meses respecto de esta modalidad delictiva, tan novedosa como desconcertante.

En este escenario resulta tener en cuenta,  que el usuario del servicio de estacionamiento en los espacios físicos precitados o bien de características similares, encuentra debida protección legal , la que nace a partir de una evidente relación contractual que vincula irremediablemente a cliente y empresa, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts 1137, 1144, 1145, 1146, concordantes y correlativos del Código Civil.

 Invariablemente la empresa es la que carga con la obligación como guardadora, con el consecuente deber de seguridad objetivo, que resulta consecuencia derivada de la actividad comercial principal que explota, en los términos de la ley 24.240, estando a su cargo el deber de verificar y controlar el ingreso y egreso de toda unidad, verificando a tal efecto la entrega y exhibición del ticket respectivo, o bien tomando los recaudos de previsibilidad en caso de extravío del mismo, debiendo exigir la exhibición de la documentación de la unidad y acreditar la identidad del conductor que intenta egresar.

 La justicia de Córdoba en estos últimos dos años a través de pronunciamientos emanados de las Excelentísimas Cámara de Apelaciones 7ma, 5ta y 8va. respectivamente han ratificado esta línea argumental en cuanto al régimen de responsabilidad, debiéndose afrontar el pago de la unidad objeto de rapiña delictiva, destacando en este contexto que queda a cargo de la parte demandada la prueba que acreditan los extremos de interés, conforme surge de la misma ley de defensa del consumidor.

La obligación legal que se examina, constituye además una consecuencia derivada de lo prescripto por el art. 1198 primer párrafo del Código Civil  que consagra el principio de buena fe ? Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión????  De esto se desprende el deber de custodia, guarda y restitución de cada uno de los automotores estacionados en los lugares aludidos, mientras que sus conductores como consumidores potenciales o efectivos, para adquirir los distintos productos ofrecidos en venta en el interior del negocio, realizan su compra.

En definitiva la génesis de la responsabilidad es de corte contractual, y esto es así por cuanto toda empresa en cualquiera de sus formas y modalidades bajo las variadas modalidades que se enunciaron al principio, ofrecen de manera directa o indirecta un servicio adicional, beneficio cuyo atractivo seduce al cliente eventual y que acepta al concurrir a dichos centros, deslumbrados en muchos casos por la infraestructura, la presunta seguridad y contención, máxime si para ello tenemos en cuenta que en muchos casos el usuario termina de una u otra manera pagando por el derecho a ocupar un espacio territorial en el que se aparca su rodado, resultando tan injusto como arbitrario dejarlo en estado de desprotección frente al obrar delictivo.

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