LA CONDUCTA LESIVA COMO FUNDAMENTO DE LA PENA Y LA VIGENCIA RECTORA DE LAS GARANTIAS PROCESALES, Comercio y Justicia 5-7-13

LA CONDUCTA LESIVA COMO FUNDAMENTO DE LA PENA Y LA VIGENCIA RECTORA DE LAS GARANTIAS PROCESALES, Comercio y Justicia 5-7-13

No hay duda que  toda responsabilidad penal es por hechos y por actos, y no por un estado o situación, de tal manera que el fundamento de la pena, deriva de la conducta lesiva llevada a cabo.

Esta reflexión preliminar, se inspira en los grandes principios sagrados que rigen nuestro sistema procesal penal, que de manera unánime e inequívoca resguardan la vida, la libertad, el honor y el patrimonio de las personas.

 A partir de la máxima consagrada en la Carta Magna Nacional en su art. 18, se impone la necesidad de reconocer la vigencia operativa permanente de normas procesales rectoras con fuerte raigambre constitucional, y que en manera alguna pueden estar ausentes en el tratamiento y solución de la problemática delictual que día a día  viola las leyes de una nación.

 Por ello al tiempo de la consideración,  tratamiento, análisis y solución del conflicto cotidiano, debe considerarse impostergable la subsunción de la conducta de cada actor, en el ámbito de la realidad existencial a preceptos contemplados en cada determinación conceptual de la figura  formal del hecho punible, en la absoluta necesidad de verificar la posibilidad de que la conducta ilegítima sea encuadrada como delito, a fin de procurar el debido reproche legal.

Desde esta perspectiva, en la labor constante que en cada causa despliegan los distintos operadores judiciales y policiales ( el órgano jurisdiccional propiamente dicho, el Ministerio Público Fiscal como acusador público, el querellante particular como acusador privado y parte eventual en el proceso), y los demás protagonistas como los testigos, peritos, intérpretes, resulta prioritario se asuma una actitud de  absoluto respeto, frente a la responsabilidad penal que se genera a partir del despliegue de una acción positiva lesiva cualquiera sea la magnitud del ataque o el gravamen ocasionado.

En este escenario, resulta vital reconocer la inviolabilidad de los derechos de cada justiciable como imputado o débil atacado a partir de la violación de la ley penal, brindándoles la posibilidad de ser escuchados y ejercer en el caso de quien infringe la ley positiva su defensa material, conociendo los hechos que se le atribuyen, las pruebas existentes en su contra y los derechos que le asisten. A nadie se le puede impedir el ejercicio pleno de un derecho, en el contexto de un proceso que se entiende  como el conjunto de actividades regidas por disposiciones preestablecidas, y diseñadas con el objetivo de lograr acreditar ambos extremos de la imputación delictiva, es decir por un lado la efectiva comprobación de los hechos históricos que eventualmente pueden ser tipificados como delitos y la participación penalmente responsable en la comisión del mismo.

Se trata, en definitiva, poder alcanzar la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, pero no a cualquier precio, sino desde el respeto de claras garantías procesales-constitucionales que guardan directa vinculación con el principio de legalidad,  la necesidad de respetar inviolabilidad de la defensa en juicio de cada persona y de sus derechos, del debido proceso, desde que ninguna persona puede ser penado sin el efectivo cumplimiento de un proceso regular, fundado en ley anterior, garantía que a su vez encuentra correlato irremediable con el principio de legalidad.

Nadie puede desconocer la importancia del derecho a ser juzgado por jueces naturales que corresponden a la jurisdicción del imputado, el principio de inocencia que solo claudica frente a un cuadro conviccional abrumador , desde el punto de vista probatorio, que permita pasar desde la alta probabilidad al estado cognitivo de certeza en sentido incriminante que habilita un juicio de condena, la prohibición de la doble persecución penal frente a un mismo hecho, brindando un escudo protector  a quienes resultaron sobreseídos o bien absueltos.

El principio de ?Indubio pro reo? que respetando el principio del mal menor, prevé que en caso de duda, deberá estarse a la decisión más favorable al acusado.
 El principio Reformatio In Pejus que prohíbe que el despliegue de cualquier actividad recursiva, redunde en perjuicio de quien la utiliza con la finalidad de ejercer su defensa material, el de congruencia que establece que debe existir una razonable congruencia entre los hechos históricos que motivan la imputación y la respuesta punitiva sobreviniente, el principio de plazo razonable  que hace al derecho que ostenta toda persona a obtener un pronunciamiento dentro de un límite temporal razonablemente prudencial, a fin de evitar que la medida de coerción provisional se convierta en una condena anticipada.

El  principio de publicidad del proceso penal, cuyo reconocimiento nace desde la consideración de que el Poder Judicial es un Poder Estatal y por tanto son de público conocimiento, salvo que el estado procesal de la causa fundadamente lo desaconseje.

En definitiva, desde la posición de víctima y victimario, la estructura legal en vigencia ofrece suficientes garantías para preservar incólumes los derechos de cada justiciable, limitando sabiamente los desbordes desestabilizadores que fortalezcan desmedidamente a una parte en desmedro de los intereses de la otra, afectando según se trate el interés particular o el interés general de la sociedad.

Un sistema procesal penal, se debe construir desde la búsqueda incansable de la verdad real, que respete como consigna innegociable las sagradas garantías procesales-constitucionales  de permanente vigencia, contribuyendo a mejorar la convivencia, alcanzar la paz social, reprimiendo a quien desde la conducta antijurídica, violenta la ley alejándose de la conducta civilizada que todo ciudadano debe guardar en una sociedad.

 La mejor forma de concluir estas consideraciones,  las encuentro en las palabras de Capón Filas que en una sencilla fórmula dijo ?Realidad más derecho=Justicia?.

 

Cuéntanos que estás necesitando