LOS OBJETIVOS DEL PROCESO PENAL EN EL DERECHO PENAL CONTEMPORANEO, Comercio y Justicia 28-6-13

LOS OBJETIVOS DEL PROCESO PENAL EN EL DERECHO PENAL CONTEMPORANEO, Comercio y Justicia 28-6-13

Frente a un derecho penal contemporáneo, en el que a menudo la respuesta punitiva frente al delito , lejos está de conformar al ciudadano, aniquilando el último resto de confianza, generando un descreimiento generalizado, respecto de la forma en que se administra justicia y el modo de aplicarla al caso concreto, es el juez en el ejercicio de su alta función, el que en todo proceso desde la casuística, debe posar su mirada serena y reflexivamente en los antecedentes de cada caso traído a estudio, probanzas colectadas, connotaciones particulares de cada hecho, alejándose de cualquier ingrediente contaminante, como el prejuicio infundado, la presión de la opinión pública, el ruido de las protestas populares, los pronunciamientos públicos etc.  La sociedad entera tiene el derecho a disfrutar y acceder a una justicia independiente, capaz de generar respuestas, libre de presiones, ejerciendo en plenitud sus facultades, espacio en el cuál, todos nosotros merecemos la prudencia, serenidad, rectitud, pero por sobre todas las cosas, la independencia por parte del magistrado actuante. La estructura penal en vigencia, nos enfrenta a una verdad apodíctica, y es que la pena frente al obrar delictivo, teleológicamente hablando, persigue dos objetivos, uno el de sancionar y otro el de corregir, y en esta inteligencia, es que debe tomarse conciencia que nuestra sociedad y más en este ámbito de la realidad temporoespacial, cuenta con los medios y herramientas suficientes para enfrentar y preservarse del delincuente morboso y hasta incorregible, sin necesidad alguna de llegar al aberrante extremos de considerar que no existe mejor  manera de castigarlo que desprendiéndose de él quitándole la vida, pues esto sin dudas importa un retroceso, volver a lo más primitivo, a un sistema talional. Hoy más que nunca, ha llegado la hora de tomar conciencia en la necesidad de recuperar la confianza en los grandes y modernos principios que inspiran el proceso penal, los que de una manera unánime e inequívoca, garantizan la vida, la libertad y el honor y el patrimonio de las personas. Bien sabido es que uno de los más nobles y ansiados objetivos del proceso penal, es esclarecer la verdad real, y en esta dirección la labor del estado debe estar encaminada a alcanzarla. Ahora bien, en este noble pero áspero ejercicio de pedir justicia, la estructura nomológica será un instrumento válido en la medida en que los valores derecho, razón y justicia caminen juntos en la misma dirección . En el marco de todo proceso penal, desde la perspectiva del resguardo de los intereses de la víctima u ofendido penalmente, a partir del mismísimo momento en que se adopta la inclemente decisión de emprender una acción criminal, nace la impostergable necesidad de ir tras la búsqueda de la verdad real, para luego de establecidos los distintos niveles de responsabilidad, se aplique la ley penal sustantiva conforme el atacado inmediato, su familia y en definitiva la sociedad entera demandan a partir de la violación de la ley penal. Es en este contexto, donde se impone la necesidad de dar cumplimiento a un conjunto de actividades reglamentadas por preceptos preestablecidos en el procedimiento penal, con la finalidad de determinar los hechos delictivos, y lograr la aplicación de la condigna sanción. Por cierto que siempre hay que tener en cuenta que cuando  se habla de proceso, en manera alguna, se reduce este concepto a la actividad meramente procedimental o bien de corte ritual, sino que fundamentalmente se impone considerar en este escenario una concepción amplia, debiéndose sumar a la actividad jurisdiccional, y la que lleva adelante el titular de la vindicta pública como acusador público (Ministerio Público Fiscal-Fiscal de Instrucción), la que le toca emprender a las partes, ya se trate de peritos, testigos, intérpretes y fundamentalmente el querellante particular en su rol de acusador privado. A partir del hecho histórico generador de responsabilidad penal, nace una comprometida labor de la instrucción en toda causa, en aras de esclarecer la verdad real, verificar los hechos, analizar documentos, examinar testimonios, compilar ordenadamente cada evento dañoso, con la exclusiva finalidad de evitar contaminaciones nocivas, que nacen por ejemplo de apreciaciones subjetivas, o bien de alteraciones que no se correspondan con la verdad histórica, todo esto por cierto con la finalidad de alcanzar la comprobación objetiva, la existencia del delito, esto es , el acto típico, antijurídico, culpable y punible, para que de esta manera frente al obrar contrario a derecho, sobrevenga  como respuesta punitiva, la condigna sanción, conforme la entidad del hecho y el daño ocasionado, castigando el delito y previniendo la delincuencia. Lo que se busca en definitiva, es lograr la tranquilidad , la paz social, protegiendo, resguardando y conteniendo al ciudadano, siempre recordando por cierto que toda responsabilidad penal es por hechos y por actos y no por un estado o una situación, de tal manera que el fundamento de la pena, derive de la conducta lesiva llevada a cabo.

Cuéntanos que estás necesitando