EL COBRO DE PEAJE Y LA PROTECCION DEL USUARIO COMO DEBIL CONTRACTUAL, Comercio y Justicia 15-5-13

EL COBRO DE PEAJE Y LA PROTECCION DEL USUARIO COMO DEBIL CONTRACTUAL, Comercio y Justicia 15-5-13

 

Bien sabido es que en nuestra provincia se percibe esta tasa, cuya obligación  de pago alcanza a todo vehículo automotor que recorre cada ruta provincial o nacional y su cumplimiento  se hace efectivo en todos  los puntos de acceso a nuestra capital. La efectivización del pago, habilita al usuario a transitar por todos los caminos que fueron originariamente construidos para su uso. Se trata de un sistema de cobro que registra vigencia operativa tanto  en rutas nacionales como provinciales, y que se crea desde la impostergable necesidad de atender el financiamiento de las millonarias partidas de dinero destinadas a la construcción de nuevos caminos, restauración de los ya construidos, tareas de mantenimiento, administración etc. A no dudarlo, se trata de un sistema de captación de fondos que reconoce como objetivo hacer de nuestros caminos, un itinerario confortable y seguro, frente a un estado absolutamente impotente a la hora  de afrontar los gastos necesarios para velar por la seguridad de cada ciudadano. Ahora bien, esta obligación impuesta a quien utiliza cada ruta nacional o provincial, genera como contrapartida el consecuente deber por parte del concesionario, de carácter objetivo de atender una obligación de brindar seguridad por resultado, procurando arbitrar en cada caso y en cada trayecto las medidas pertinentes a fin de que cada conductor y su familia arriben a destino sanos y salvos. Ahora bien esta consideración preliminar impone la consecuente necesidad de reflexionar acerca de la realidad que hoy por hoy nos enfrenta a una situación de peligro permanente y que dista sustancialmente del espíritu que ha inspirado la creación de este sistema. En efecto, basta con recorrer algunas de las rutas que une cada punto distante de nuestra provincia como puede ser lo que acontece en torno a las Rutas Nacionales 6, 36, 19, 38 etc, para concluir que estos recorridos, son virtuales corredores que se asemejan a una pista de obstáculos, que presentan un acentuado deterioro, incrementándose  los niveles de peligrosidad para quienes la transitan.  Se trata de trayectos que lejos de gozar de buena salud, representan un riesgo real para cada usuario, situación que se agudiza a cada instante frente a un aumento exponencial del parque automotor. Hoy por hoy, las cabinas encargadas de percibir esta tasa, se erigen como voraces bocas recaudadoras de dinero que persiguen un objetivo exclusivo y excluyente, afrontar el pago de sueldos, atender mínimas cuestiones estéticas y hasta con suerte en algunos casos ejecutar tareas de limpieza y desmalezamiento de banquinas. En este contexto el usuario como débil contractual, encarnado en cada vecino que utiliza cada ruta ya sea provincial o nacional, debe saber que se encuentra debidamente resguardado desde el punto de vista normativo en sus derechos, por imperio y aplicación del art. 42 de la Constitución Nacional que preserva la vigencia, respeto y cumplimiento de la relación de consumo, en aras de proteger la salud, el patrimonio y la vida misma de cada usuario. Si bien quien comanda cada unidad automotor que transite por las rutas de nuestra provincia tiene obligaciones, desde la misma ley se le acuerdan derechos que acarrean para cada concesionario vial la consecuente obligación de preservar su seguridad, por lo que su incumplimiento genera un gravamen que encuentra el debido reproche legal desde la óptica de la responsabilidad contractual, ya sea por ausencia de información, mal estado de las rutas, obstáculos peligrosos, inexistencia de señales, ausencia de prevención, la no adopción de mínimos recaudos de previsibilidad frente a hechos de la naturaleza etc. Es más aún existe una clara estructura normativa que en aras de proteger los derechos de los usuarios, regula los tiempos máximos de espera, la cantidad límite de vehículos de unidades detenidos en una misma fila, habilitación de paso sin pago por haberse excedido el tiempo límite de espera, la obligación de entregar un ticket, y la existencia entre otros de un libro de quejas. Por último, es el estado quien directa o indirectamente desde el deber de custodia, más allá de la responsabilidad que el concesionario vial pueda tener en cada caso, el que debe velar por la seguridad y la integridad física de cada usuario, haciendo cumplir la ley a cada ente vial, por cuanto este servicio al igual que cualquier prestación existente en una relación de consumo, debe necesariamente  ser resguardado, conforme impone la norma constitucional del art. 42, en aras de alcanzar una adecuada protección al consumidor como usuario.   

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