ALCANCES DEL EFECTO VINCULANTE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Comercio y Justicia 1-3-13

ALCANCES DEL EFECTO VINCULANTE DE LAS DECISIONES DE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Comercio y Justicia 1-3-13

 

El máximo intérprete de la Constitución Nacional es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en esta dirección resulta de toda necesidad  destacar la permanente vigencia de un régimen constitucional que desde sus albores hacia el año 1853, ha respetado una consigna que no ha sufrido mayores variaciones, y en esta dirección saludable resulta destacar que en manera alguna el criterio rector ha sido imponer la operatividad vinculante a rajatablas de los fallos del máximo Tribunal de Corte Nacional. La vigencia de este criterio, obliga a reconocer que es de la esencia misma de la función judicial aplicar la Constitución y la Ley sin que las disposiciones normativas que las conforman, deban ser interpretadas en forma previa con fuerza sacramentalmente vinculante para otras Sentencias emitidas a fin de resolver otras cuestiones. Esto por cierto, sin dejar de lado el inmenso valor que tiene el precedente en el ordenamiento jurídico como principio general en el que los judicantes se apoyan para dictar sus resoluciones. Sin embargo, hay que reconocer que con el devenir del tiempo y  la necesidad de cubrir el vacío que en la estructura normativa existe respecto a la regulación de este tópico, se ha habilitado el paso a modernas corrientes interpretativas que de manera indisimulada terminan confiriendo a los fallos de la Corte desde el punto de vista técnico, determinado carácter vinculante, aspecto sobre el que no existe sin embargo unificación de criterio. Es más aún, prueba palpable de lo que se viene expresando, surge a partir  de la interpretación de los fallos que en cuestiones similares sometidas a estudio se han ido emitiendo en distintos tiempos y con distintas conformaciones, abriendo paso a una corriente dominante que permite avistar el predominio del acatamiento de carácter condicionado a su propia jurisprudencia. Ahora bien, en manera alguna resulta una tarea simple discernir acerca del carácter moral o vinculante de los fallos emanados desde la cabeza del Poder Judicial respecto de los dictados en distintos Tribunales del país, sin embargo desde la observación que debe necesariamente efectuarse de la realidad histórica a nivel doctrinario y jurisprudencial, se impone concluir que existe una clara inaplicabilidad de la doctrina de la obligatoriedad general de la jurisprudencia del máximo tribunal. Efectuadas necesarias consideraciones preliminares, corresponde señalar entonces que los fallos emanados de la C.S.J.N. solamente revisten carácter obligatorio y por tanto su seguimiento es indiscutido en procesos en que les toque intervenir, caso contrario, dichos pronunciamientos constituirán doctrina legal. Ergo importa un exceso aceptar la dependencia y aplicación obediente y lineal de sus fallos más allá de los procesos en que intervengan. Imaginar un escenario diferente, implica considerar vulnerada la vigencia del sistema republicano, permitiéndose en tal supuesto, el ejercicio por parte del máximo tribunal de funciones legislativas o constituyentes.- Los Tribunales judiciales deben resolver los casos traído a estudio, respetando el marco de cada causa concreta en la que les corresponda intervenir. Ahora bien, esto  de ninguna manera implica desconocer la importante gravitación que los pronunciamientos que se emiten desde la cúspide del Poder Judicial, tienen sobre los distintos tribunales  del país, por cierto más allá de lo que pueda o no interpretarse respecto de su carácter vinculante. Desde otro costado,  resulta singularmente importante precisar que pese a la existencia de pronunciamientos emanados  desde la Corte, con todo lo que implica su alta jerarquía institucional, moral y científica, jamás debe olvidarse que los magistrados inferiores gozan de libertad y poder de decisión en el marco de las facultades que les confiere la Constitución Nacional, los tratados Internacionales con jerarquía constitucional y las leyes que en su consecuencia se dicten. El abordaje de esta temática desde otra perspectiva, sugiere efectuar un necesario recorrido por distintas corrientes doctrinarias, que van desde  la subordinación simple, donde los magistrados deben someterse a lo resuelto por la Corte, la doctrina del sometimiento condicionado, en la que prevalece el deber moral de cada magistrado de diseñar sus decisiones de conformidad a lo resuelto por el máximo cuerpo en situaciones similares , la doctrina del sometimiento condicionado, donde prevalece la libertad de decisión de cada juez en pleno ejercicio de sus funciones y finalmente la doctrina del no sometimiento imperativo. La consideración de la eficacia vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema en nuestro país, en medio de una realidad que presenta  aristas contradictorias, nos obliga a rendirnos ante una indiscutible realidad jurídica, que nace de una saludable mutación constitucional por adición, generando diversos matices. Por ello la recta interpretación del derecho consuetudinario constitucional, impone a cada juez inferior el deber jurídico de seguir sus criterios con los alcances precedentemente enunciados. Esta jurisprudencia vinculante u obligatoria por tanto  es condicionada, por cuanto el inferior está legítimamente habilitado a apartarse de ella en tanto y en cuanto brinde fundamentos valederos y diversos a los examinados por  la Corte, para así sostener un criterio distinto en sus decisiones.

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