LA CONDUCTA DELICTIVA INCONCLUSA, Comercio y Justicia 19-2-12

LA CONDUCTA DELICTIVA INCONCLUSA, Comercio y Justicia 19-2-12

HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Toda acción delictiva, encuentra el pináculo de su objetivo en el preciso momento en que se consuma el ilícito, y en sentido contrario, toda acción positiva que siendo desplegada por el agente, no alcance el resultado querido por razones extrañas a su voluntad, quedarán irremediablemente en grado de tentativa, por cierto claro está, en la medida en que desde el punto de vista normativo, la figura en análisis, tal el caso del homicidio, permita habilitar el arribo a esta conclusión. En esta dirección, debe existir una clara correspondencia entre dos extremos que se necesitan mutuamente para sobrevivir, por un lado la intención delictiva con el dolo, por esta razón pues en los supuestos de homicidios culposos, no existe posibilidad alguna de admitir la tentativa. Es que la conducta delictiva desarrollada por el agente, impone la necesidad de considerar un comportamiento antijurídico incompleto, aunque se verifica en el autor de esta conducta, una actitud disvaliosa frente a la estructura normativa en vigencia, caracterizando a ese proceder una firma y decidida intención de desafiar y violar el derecho. No cabe dudar, que existe una línea imperceptible que dificulta en la casuística determinar el instante exacto en el que el sujeto actuante exterioriza en el desarrollo de la acción positiva, el inclemente plan criminal, siendo particularmente relevante en este contexto extremar los recaudos y agudizar los sentidos a fin de develar la existencia de circunstancias que ajenas a la decidida voluntad del agente terminaron impidiéndole alcanzar su objetivo. Nada mejor en este punto que recordar a Carnelutti, cuando sentenció: ?La tentativa es el término medio entre el reposo y el movimiento?. Ahora bien , la respuesta punitiva en el conato, surge de la mismísima determinación conceptual que contiene el art. 44 primer párrafo del Código Penal: ?La pena que correspondería al agente si hubiera consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad?.  Debe quedar en claro, que en la tentativa se prevé  una sanción penal fija por prisión o reclusión, por lo que el cálculo jurídico-matemático, impone la necesidad de efectuar el cómputo a partir de la reducción a la mitad del máximo de la escala penal. Desde otra perspectiva, resulta particularmente relevante destacar que cada magistrado al tiempo de considerar o no configurada la figura de homicidio en grado de tentativa, al socaire del análisis y valoración de los medios utilizados en el tránsito por alcanzar la meta , debe acreditar las intenciones del agente, esto es la verificación de la existencia del elemento subjetivo del tipo penal del homicidio tentado, apareciendo este recaudo como ingrediente indispensable al tiempo de demostrar la intención del sujeto actuante, de apagar la vida del ofendido. En definitiva, resulta de toda necesidad encontrar al tiempo de analizar el caso concreto, una prueba cabal que registre la suficiente envergadura para no dejar espacio a la duda respecto de la intención criminal del sujeto al tiempo de comenzar la ejecución de la acción.  Es por esto que la configuración de este delito no se satisface sola y únicamente con el uso de un mecanismo idóneo para eliminar al otro, la reiteración de los intentos, la intensidad de los mismos etc, sino que más bien resulta de ponderable utilidad escudriñar acerca de cuál ha sido la intención primaria del autor, que encuentra luego proyección en la acción positiva concreta, a los fines de determinar la necesaria correspondencia entre lo querido y el resultado, colocando al juzgador en la obligación de ingresar a un escenario particularmente complejo al tiempo de probar la intención criminal. Al tiempo de considerar la figura del homicidio en grado de tentativa, debe tenerse en cuenta, que no admite el dolo eventual y la corriente doctrinaria que se inclina por la opinión contraria, desoye la clara incompatibilidad de esta figura con lo preceptuado en el art. 42 del Código Penal, que de manera categórica contempla la finalidad de cometer un delito determinado  y no la previsión de un posible resultado, con lo que se concluye que esta figura resulta incompatible con el dolo eventual. Dos aspectos entonces particularmente relevantes deberán considerarse al tiempo de examinar esta figura, un aspecto objetivo, desde que  en el conato se observa la intención del agente en torno de un determinado objetivo delictivo que supera el resultado alcanzado y el aspecto subjetivo que se advierte en el acto exterior, configurativo de su ejecución. En definitiva, este instituto tiene una naturaleza jurídica muy particular, puesto que invariablemente la tentativa aparece como un grado de ejecución inacabada, donde el sujeto llevó a cabo todos los actos tendientes a lograr el fin querido, y la consecuente producción del resultado típico, aunque por razones no atribuibles a su persona, no logra efectivizar el fin deseado. Por ello se habla de una conducta delictiva inconclusa, donde el objetivo es precisamente sancionar el grado de peligrosidad puesto en evidencia por el agente.  

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