ES DELITO ELECTRIFICAR CERCAS O VALLAS PERIMETRALES? Comercio y Justicia 30-8-2013

ES DELITO ELECTRIFICAR CERCAS O VALLAS PERIMETRALES? Comercio y Justicia 30-8-2013

Frente al aumento exponencial de la ola delictiva, que golpea día a día cada hogar sorprendiendo con inusitados niveles de violencia, impactante crueldad e incomprensible insidiosidad, el ciudadano se ha visto obligado a agudizar su ingenio en  aras de protegerse  de este flagelo que compromete sus vidas y el patrimonio, recurriendo a distintos niveles de protección, desconociendo tal vez en muchos casos la existencia de un límite sutil y casi imperceptible que separa lo legal de lo ilegal

Es en este escenario donde con frecuente cotidianeidad , se advierte la implementación de cercos o vallas perimetrales conectadas a una variada intensidad de voltaje, que como medida de seguridad para preservarse del ataque injusto, sorpresivo y hasta criminal, constituyen en términos generales un método disuasivo que como modo de preservarse frente al atacante al asecho en manera alguna puede ser considerado una conducta delictual .

Se trata de un sistema de seguridad adicional o bien alternativo que no encuentra prohibición en el régimen legal en vigencia, apareciendo como un obligado recurso al que echan mano algunos propietarios como única manera quizás de preservarse frente a la peligrosa visita de delincuentes que recurren a novedosas y versátiles modalidades delictivas como por ejemplo la  conocida práctica de ?el hombre araña?.  Se está hablando de una herramienta que se ofrece en el mercado como alternativa para enfrentar la inseguridad diaria, utilizada con mayor frecuencia en los countries y barrios privados, que albergan a familias de alto poder adquisitivo y que habitualmente resultan blancos predilectos del asaltante furtivo, del perpetrador incurable. 

Si bien como  sistema de seguridad  en manera alguna es ilegal,  se impone  sin embargo la necesidad de generar un espacio de reflexión para que frente a un vacío legal desorientador respecto a estos dispositivos cada vez más sofisticados, se genere un marco legal que implemente formas, características, intensidad del voltaje, espacios habilitados para su implementación, horarios, regulando estrictamente su control mediante un monitoreo habitual, a fin de evitar excesos con los consecuentes daños irreparables. Toda situación desregulada, encierra un peligro para la salud y la vida de las personas, y bien sabido es que entre dos males hay que optar por el mal menor.  Deben extremarse entonces, elementales recaudos de prudencia y previsibilidad a la hora de considerar la instalación de este tipo de defensas .

 En este contexto el  sentido común   indica que más allá  de que no exista regulación específica que regule su implementación ni ley que prohíba su instalación, el ejercicio racional y la extrema prudencia deben ser reglas de oro que jamás deben obviarse. Es más partiendo aún de la base de que no se superen los 5.000 voltios de amperaje en los sistemas instalados, evitándose así que la persona se electrocute, ésta puede constituir un arma letal para quien sufre de problemas cardíacos, y entonces lejos de constituir en algunos casos un elemento disuasivo, de protección, implicará un gran peligro, conduciendo inevitablemente a la muerte a quien incluso de manera accidental entra en contacto con el sistema. De allí la importancia de implementar la instalación de carteles visibles y de adecuadas dimensiones alertando a personas extrañas al inmueble de la existencia de una cerca electrificada, como clara advertencia del peligro existente.

Ahora bien más allá de la justificada razón que tienen quienes implementan este tipo de medidas de seguridad , las que actúan como barrera psicológica disuasiva, se impone la necesidad urgente de regular su instalación y funcionamiento, puesto que en manera alguna preservarse del embate delictivo, justifica comprometer la salud y la vida misma de quien ingresa al terrero de la ilegalidad y nos invade.

Quienes fabrican, instalan y requieren estos sistemas quizás debieran tomar conciencia que el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico , y su persona es inviolable y constituye un valor fundamental frente al cuál el resto de los valores tiene un carácter meramente instrumental.

En manera alguna el art. 34 del Código Penal constituye un blindaje jurídico protector absoluto frente a quien instala estos dispositivos, ya que el inciso tercero de la norma que se analiza al tiempo de considerar que no es punible el que obrare en defensa propia o de sus derechos , bajo ningún punto de vista desplaza la necesaria consideración  que importa analizar si la conducta  desplegada por quien se defiende  en medio de una agresión ilegítima, ha transgredido en efecto, norma penal vigente que lo haya hecho incurrir en algún delito, debiéndose tener en especial consideración que la Constitución Nacional en razón del principio de reserva y garantía moral de la persona, consagrados en su art. 19, impide que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que la persona es sino únicamente a partir de aquellos actos que dicha persona haya cometido. La pregunta cuya respuesta se encontrará en el análisis que la justicia deberá realizar, nace de la verificación en cada caso respecto de si la agresión es ilegítima, si ha existido necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y finalmente si hay ausencia de provocación suficiente por parte del que se defiende así y sólo así la conducta de quien instala estos dispositivos quedará exento de responsabilidad penal .-

Cuéntanos que estás necesitando