Apross ordenan cobertura a mujer de 50 años

 El juez provincial Rafael Garzón hizo lugar al amparo de una mujer de 50 años y su marido de 49 y ordenó a la obra social provincial la cobertura total e indefinida de tratamientos de fertilidad asistida con donación de óvulos.

Concretamente, Garzón, juez de primera Instancia y 10° Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, ordenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) a cubrir ?al ciento por ciento el pedido de tratamiento de fertilización in vitrocon donación de óvulos a efectuarse a los actores, en la institución Nascentis, con su médico César Sánchez Sarmiento, en la fecha que el facultativo indique como la adecuada, hasta poder tener un hijo?.

Apross fue pionera en cubrir tratamientos de fertilización en 2009 a través de la ley provincial 9.695. Sin embargo, la reglamentación de la norma es restrictiva comparada a la ley nacional de acceso a la reproducción asistida (26.862), sancionada en 2013. Apross fija como límite la edad de 41 años de la mujer y no prevé la cobertura de tratamientos con material genético ajeno a la pareja.

En cambio, la ley nacional no establece límite etario y prevé en su reglamentación restricciones en la cobertura de hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad, como la que necesita la mujer beneficiaria.

El fallo fue incluso más allá de la norma argentina y no dispuso ningún límite de intentos al disponer que se realice ?hasta poder tener un hijo?.

El juez declaró inconstitucional la ley y su reglamentación ?pues se aparta de manera ilegal de los preceptos que amparan el derecho a la salud consagrados constitucionalmente?, dice el fallo. Y estableció que la ?norma que regula el sistema de fertilización humana asistida (26.862) es imperativa?.

?El magistrado, en esta resolución ejemplar, termina con un límite injusto?, dijo Carlos Nayi, abogado de la pareja. ?La resolución honra el derecho a la salud que está comprendía en el derecho a la vida?, agregó.

Tribunal de alzada

Nicolás Zavaley, director General de Asuntos Legales de Apross, adelantó que apelarán la resolución. Y manifestó que los fundamentos de la obra social para limitar el acceso a las técnicas están basados en evidencia científica.

De hecho, en la causa Apross argumenta que, según la Sociedad de Tecnologías de Reproducción Asistida, la probabilidad aproximada de dar a luz a un bebé vivo después de una fecundación in vitro es de 13 a 18 por ciento para mujeres de más de 41 años.

Además, Apross argumentó que, en función de esta evidencia científica, los países más evolucionados en técnicas de fertilización asistida establecen límites etarios, como España, donde la seguridad social no cubre tratamientos a las pacientes mayores de 40 años.

Límites

Sánchez Sarmiento aseguró que en su clínica se guían por los límites éticos establecidos por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, que es el de 50 años de la mujer. ?El límite es arbitrario, pero alguno hay que poner?, aseguró.

Según Sánchez Sarmiento, la mujer tiene 53 por ciento de probabilidades de embarazo con la ovodonación pues no depende de la edad de la paciente sino de la edad del óvulo. ?Puede estar en la menopausia pero el útero es muy noble, se acomoda rápido con medicación?, dijo.

Sin embargo, los especialistas señalan que a mayor edad de la mujer que queda embarazada, mayor es el riesgo cardiovascular, de mortalidad materna y de sufrir preeclampsia y eclampsia.

Discusión legal

Ley nacional. La ley 26.862 de acceso a la reproducción asistida obliga a las prepagas y a las obras sociales a cubrir tratamientos sin fijar límites de edad para la mujer.

Apross. Para Apross, esa ley resulta inaplicable al caso porque la obra social es una entidad autárquica provincial que se rige por la normativa provincial.

Sentencia. Sin embargo, el juez resolvió que la ley nacional es de orden público y, por lo tanto, imperativa incluso para la obra social de la provincia.

La Voz del Interior 18-3-15