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25 tiros contra dos hermanos, por Federico Papa

 Jonathan Maldonado acaba de abrir los ojos. Está internado desde el sábado 11 pasado en terapia del Hospital San Roque. Inconsciente. Es miércoles –el último– y vuelve a ver la cara de su hermano. La vio por última vez ese sábado, antes de perder el conocimiento. Un taxista vecino de barrio Parque Ituzaingó dejó de lavar el auto y cargó a Jonathan con una herida en su abdomen. Su hermano los siguió en la moto.

Pasaron cuatro días desde ese día. Las esperanzas de que el inspector municipal de 26 años y padre de un pibito de 2, Valentín, se salve son ahora una realidad. Los rezos y sus súplicas de su familia –evangelistas y creyentes de que su Dios es inmenso– fueron escuchados. El domingo pasado, el 12, la posibilidad de que sobreviviera era similar a esperar un milagro.

–Oreja –le dice Maximiliano el miércoles, cuando se da cuenta que acaba de reaccionar. Lo besa y sonríe.

El “Oreja” es hermano menor de Maximiliano (29) e hijo de Roberto (59) y Miriam (61). Es, también, el sostén de una familia que de a poco toma forma.

Al “Oreja” le pegaron un balazo en la panza: le perforó el hígado y le lastimó un pulmón. Sigue grave, pero estable. Por el crimen hay un policía detenido e imputado de lesiones graves. Y hay muchas, muchísimas, incógnitas que comienzan a dejar de serlo.

–¿Cómo están ustedes, el Vale y mi mujer? –es lo primero que se le ocurre tirar al “Oreja” tras despegar las pestañas.

25 balas de furia. El cabo Jeremías Rodríguez (23) es un hombre de poca puntería: descargó un cargador y medio de balas de su pistola reglamentaria en contra de los hermanos Maldonado. 25 disparos en total. Acertó sólo uno, que parecía letal. Hoy ese plomazo es un largo tratamiento, una cicatriz imborrable y una prueba de aquel episodio tormentoso.

Los Maldonado (Jonathan y Maximiliano) conocían al policía. Le temían, como casi todos. “Maxi” cuenta que el agente era un tipo del que se hablaba con frecuencia. Junto a su compañero de patrulla, el “Gringo Emi”, hacía –dice Maximiliano– procedimientos “irregulares” a pibes de la zona para sacarles algo valioso. “Algo valioso” es: plata para cigarrillos, cigarrillos; plata para algo para tomar, algo para tomar.

–Lo conocí por primer vez hace un mes y medio. Yo estaba en un control de alcoholemia (Maximiliano es “zorro gris”, al igual que su hermano y que su padre) y él apareció y me revisó la billetera. Como yo justo había cobrado, tenía 700 pesos. Entonces me dice que le dé dos gambas para los falsos que yo tenía guita. Yo laburo. No te voy a dar nada –dice el empleado municipal.

Esa fue la primera vez que se cruzaron. Con Jonathan, la historia venía de más lejos. Lo había parado cuatro veces. Papá Roberto cree que “lo tenía marcado” por ser inspector de tránsito.

Los Maldonado tildan a Rodríguez como el “capo de la zona”. La zona contempla a los barrios Ferreyra, Quintas de Ferreyra, Ituzaingó, Parque Ituzaingó, Ciudad de mis Sueños y alrededores.

La marca personal para el menor de lo hermanos puede tener otro justificativo: Jonathan es amigo de un amigo de la actual novia de Rodríguez, Micaela Guzmán (18). El policía parecía tener una especial inclinación al hostigamiento con los miembros de esa banda de amigos, cercanos a su actual pareja. Hacía tres meses que estaban juntos.

Roberto cree que a pesar de la costumbre del agente a requisar ilegalmente y “matonear” a los jóvenes del sector, nunca nadie lo denunció por temor a represalias. Ahora ya es tarde, piensa. Ese pensamiento se transforma en palabras inmediatamente.

Una tarde de sábado. El sábado 11 de mayo a la tarde, uno de los cinco hijos de Maximiliano cumplió años. El abuelo del nene alquiló unas canchitas de fútbol, hizo un asado y congregó a los pibes. “Maxi” tiene que ir, por supuesto. Pero antes debe acompañar a su hermano a encontrar respuestas.

El viernes de la noche anterior, cuando ambos venían en la Honda CG negra desde Ciudad de mis Sueños, se encontraron con el patrullero del “Negro Jere” y el “Gringo Emi”.

Los hermanos iban con dos vinos espumantes de regreso a la casa de ambos en Parque Ituzaingó. A seguir jugando a la PlayStation.

En ese “control”, Rodríguez, de acuerdo con el testimonio que Maximiliano brindó a este diario, les hablaba y pedía cosas, mientras “el Gringo” les revisaba la moto.

Los policías les habrían metido las manos en los bolsillos e inspeccionado la billetera, entre tantas otras maniobras. También les pidieron el carné, la tarjeta verde y les recriminaron que no llevaban casco. “Fuimos acá nomás, a buscar algo para tomar”, respondieron y se fueron.

Una horas más tarde, Jonathan se dio cuanta que le faltaban 200 pesos. El dinero para los pañales de su hijo. El faltante conducía a una persona. Y a una casa.

En búsqueda. Los Maldonado no sabían dónde vivía Rodríguez. Pero sí cuál era la casa de su novia, Micaela Guzmán. Jonathan es amigo del ex de la chica. Algunas veces anduvo por el lugar.

Fueron a hablar. A entender por qué el rencor, la saña. Y a que les devolviera la plata.

A eso de las 17, en la casa de los Guzmán hay una pareja discutiendo. Entre los gritos, asoman un par de muchachos que quieren resolver rápido el trámite. El cumple de un nene los esperaba.

Rodríguez los atendió desde la ventana. Dialogaron, cuenta Maximiliano. En términos cordiales.

–Yo quería que me explicara qué tenía contra mi hermano. En ese momento, aparece la novia y empieza a agitarlo. Nos decía que él era miembro de una banda de barrio Primero de Mayo, que tenía un arma, que no sabíamos con quién nos estábamos metiendo –recuerda Maximiliano.

“Maxi” seguía sin comprender. El “Oreja” quería la guita para los pañales de su hijo. Ambos querían irse.

Según el abogado querellante que asesora a la familia Maldonado, Carlos Nayi, la joven declaró el último jueves ante el fiscal Víctor Chiapero y señaló que fue ella quien envalentonó a su novio a que los agrediera. Se mostró arrepentida por ello. También sostuvo que los hermanos baleados no portaban armas.

–Jeremías nunca negó el robo. Dijo que la plata se la había sacado su compañero (“el Gringo”) –explica Roberto, el padre.

Esa tarde de sábado, el cabo se habría dejado llevar por la motivación de Micaela: dio media vuelta, sacó su arma de la cintura, giró hacia ellos y gatilló. Una, dos, tres veces. Los Maldonado corrieron, asustados.

–Estaba cagado en las patas. Le tiraba a mi hermano sin parar. Yo me separé para un lado y él para otro. Pero le pegó un tiró, aunque yo no alcancé a ver el momento en que lo hirió –recuerda el mayor.

La versión que aportaron a Día a Día los querellantes dice que Jeremías Rodríguez tiró desde adentro. Salió y continúo disparando desde atrás de la tapia. Luego, en la calle, hizo arrodillar a “Maxi” y le dijo: “Te voy matar como un perro”. Jonathan se escondió en la casa de una vecina. Su abdomen ya estaba machado de sangre.

Al salir el herido, Jonathan huyó junto con su hermano mayor, luego de que unos vecinos alarmados por los estruendos los socorrieran y aparataran al agresor. 
Pero Micaela no los dejaba.

“Agarrate fuerte pa”, le dijo “Maxi” al “Oreja”, y el menor hizo caso: se atenazó con fragilidad a su cintura y dejó caer su cabeza sobre el hombro.

Así viajaron hasta su barrio. Aferrados entre sí tanto como al miedo y a la desesperación. “Maxi” manejó con una mano. Con la otra sujetaba a su hermano. Con esa mano, hoy lo acaricia en la terapia, sentado al lado de su cama. Le pide que salga. Que viva. Le susurra que tiene un hijo que criar. El “Oreja” lo escucha. Parece que obedecerá a su hermano mayor.

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$ 200

Los hermanos fueron a pedirle al policía que les devuelva 200 pesos. Se los habría quitado el viernes 10.

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Las balas, clave

El abogado Nayi aseguró tener 10 testigos de casas cercanas a la de Micaela Guzmán que habrían visto cuando cuatro patrullas de la Policía llegaron, tras el hecho, y desperdigaron vainas servidas para incriminar a los Maldonado. Las balas son calibre 22, al igual que los tiros que hay marcados en al pared de la casa en cuestión. Todos los vecinos habrían escuchado un solo ruido, repetido muchas veces. Siempre el mismo rugido. “Hay mucha diferencia entre un tiro calibre 9 y uno calibre 22”, aclaró el letrado.

Las armas no aparecen

Maximiliano jura no haber portado armas esa tarde. “Nunca toqué un arma, le tengo miedo”, se sincera. “Con vergüenza, tengo que admitir que si mi viejo me llega a encontrar con armas o en algo raro, me mata a palos él mismo. Me crió como una persona de bien”. El “viejo”, asiente con la cabeza. Se dijo que el policía repelió un ataque.

Antecedentes

El policía Jeremías Rodríguez tiene una causa anterior abierta: en noviembre de 2012, lo hallaron en la zona del Mercado Norte junto con tres hombres en un vehículo. Llevaban armas con la numeración limada. Esa causa fue reabierta. Así, el cabo afronta dos procesos judiciales.

 

Dia a Dia, nota realizada por Federico Papa 19-5-13

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16