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Investigan a policías por inacción policial frente

Investigan a policías por no haber actuado para evitar el abuso sexual de una joven


La mujer fue raptada y abusada en un remise trucho en Córdoba Capital. Su pareja denuncia que pidió ayuda a uniformados y que no lo atendieron.



El Tribunal de Conducta Policial y un fiscal investigan si efectivos policiales no evitaron, a pesar de haber sido supuestamente alertados, el abuso sexual contra una joven a manos de dos hombres en un remise trucho en la ciudad de Córdoba. Precisamente, fue el esposo de la mujer quien, según afirma, puso en alerta a los policías sobre el inminente ataque.

Paralelamente, por este caso, dos hombres fueron detenidos y están acusados de haber sido los autores de la agresión de la mujer, quien habría sido atacada en el mencionado remise, en la zona sur de la ciudad. La causa está caratulada como abuso sexual con acceso carnal en la Fiscalía de Delitos Sexuales.

El caso bajo análisis sucedió el pasado domingo 14 de agosto a la madrugada en barrio Alberdi, de la Capital. La mujer y su concubino habían salido de una fiesta bailable que se realizaba cerca de la Jefatura de Policía.

Alrededor de las 5 de la mañana fueron hasta la avenida Colón y Santa Fe a buscar un taxi que los lleve hasta su domicilio. Como ninguno se detenía, aceptaron un remise ilegal que se ofreció a trasladarlos. El auto era un Ford Escort blanco, con dos ocupantes a bordo.

!La chica alcanzó a subir en la parte trasera del auto y, antes de que subiera su pareja, los tipos arrancaron y se marcharon", afirmó el abogado Carlos Nayi, quien representa a la pareja.

Según explicó, el esposo corrió unos metros al remise y, tras perderlo de vista, le pidió ayuda a policías de la Guardia de Infantería que estaban a la altura de la plaza Colón.

"Los policías no sólo que no lo ayudaron, sino que no le creyeron y se lo llevaron demorado a una comisaría. 'Ya va a aparecer tu mujer...', le decían entre risas", comentó el letrado.

Abuso y rescate

La joven, de unos 25 años, fue rescatada de manos de sus captores de casualidad, rato después, por efectivos de la Policía Caminera en ruta 36 y Circunvalación. ¿Cómo fue?

Desde Jefatura de Policía informaron a La Voz que la patrulla de la Caminera había sido alertada por un automovilista que había visto "la pelea de una mujer dentro de un auto".

Cuando los efectivos, que jamás habían sido alertados por el 101, se acercaron al Ford Escort blanco en cuestión, vieron que la mujer estaba semidesnuda y que se bajaba del coche en un ataque de nervios. En el remise trucho había dos hombres, quienes quedaron inmediatamente detenidos.

"La mujer relató que fue abusada por ambos sujetos. Ambos quedaron detenidos a instancias de la fiscal (Alicia) Chirino", explicó el abogado Nayi.

"Me estaban tocando. Me agarró uno y después otro. En un momento logré bajar y estaba en la ruta, no sabía dónde estaba. Ahí apareció la Policía Caminera y no me creían, le creían a los dos que decían que yo estaba con ellos", relató la víctima a Canal 10. "Me tuve que golpear la cabeza con el auto para que me crean", agregó.

Falta de ayuda

Desde Jefatura de Policía señalaron a La Voz que "no hay conocimiento de que el concubino de la mujer haya alertado" el secuestro de la chica.

Nayi presentó una denuncia en Tribunales II (la causa recayó en manos del fiscal Raúl Garzón) y ante el Tribunal de Conducta Policial para que se determinen eventuales responsabilidades de los efectivos de la Guardia de Infantería sospechados de no haber prestado ayuda.

La Voz del Interior 7-9-16


Un matrimonio asegura que efectivos de Infantería desoyeron los pedidos de auxilio de un hombre ante el secuestro de su pareja, quien fue violada.

Un joven matrimonio denunció rapto, violación e inacción policial en un extraño caso que habría ocurrido el fin de semana pasado en pleno Centro, a la salida del local bailable Punta Carrasco, ubicado en avenida Colón. 

El relato del matrimonio se inicia a las 5 de la madrugada de este domingo, cuando, a la salida del local, deciden tomar un remis trucho para regresar a su hogar. Con ellos estaba la madre de la joven. 
Aparentemente, al subir la chica, el auto inicia una rauda carrera, dejando al joven y a la otra mujer. Todas las identidades no se publican, por tratarse de un delito sexual.

Ante esto, el chico corrió detrás del vehículo hasta que en plaza Colón se habría cruzado con efectivos de la Guardia de Infantería, a quienes relató elrapto y exigió con vehemencia ayuda. ?Lejos de ayudarme se reían. Me empezaron a golpear y me llevaron detenido. Me decían que ya habían dado aviso por la radio, pero ni siquiera le había dado información del auto?, dijo el muchacho en declaraciones a Canal 10.

Al mismo tiempo, la joven era abusada sexualmente por dos hombres, en la zona de la ruta 36.

?Me estaban tocando. Me agarró uno y después otro. En un momento logré bajar y estaba en la ruta, no sabía dónde estaba. Ahí apareció la Policía Caminera y no me creían, le creían a los dos que decían que yo estaba con ellos. Me tuve que golpear la cabeza con el auto para que me crean?, relató la joven, notablemente consternada.

El abogado Carlos Nayi representa a la pareja y anticipó que denunciará a los policías que no asistieron al joven que reclamaba la intervención ante el supuesto rapto. El abogado informó que los dos abusadores están detenidos

Dia a Dia 7-9-16

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16