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Confirman juicio a dos abogados por el intento de

Por mayoría, la Cámara de Acusación de Córdoba confirmó la elevación a juicio en contra de dos abogados del foro local a quienes se acusa de pedir di­nero al asesor del fiscal de Distrito 2 Turno 3, Pedro Caballero, involucrado, según una denuncia, con la novia de un preso a su cargo.

Los imputados son Aristóbulo Nicolás Ortiz y Julio Horacio Torres, dos abogados socios que deben responder por ?tentativa de extorsión por chantaje?.

Según la causa, supues­tamente le pidieron una suma de dinero a su colega Carlos ­Nayi, para que no fueran difundidas grabaciones telefónicas que la joven Julieta Arcana (clienta de los procesados) había registrado mientras tramitaba con Caballero la libertad de su novio, a cargo de este fiscal.

En septiembre de 2013, los letrados fueron detenidos en ?el estudio jurídico de Nayi en ?el marco de un ?delito experimental?, cuando se aprestaban, al parecer, a cobrar una suma de dinero.

Si bien en un principio quiso involucrarse a la joven en esa maniobra, eso jamás fue probado por la Justicia.

Lo llamativo es que si bien se siguieron todos los pasos para que los abogados consumaran el cobro en el despacho de Nayi, como no fueron sorprendidos al salir a la calle, sino en el interior, el delito es considerado ?en grado de tentativa?, con lo que la pena teórica es inferior a la prevista en caso de que se efectivizara el delito.

Según consta en la investigación, la negociación que los ?tres abogados habían entablado era para que la joven no divulgara a la prensa esas grabaciones, por lo que se califica de ?chantaje? a la intención de Ortiz y Torres.

Sin embargo, esa información ya era conocida y publicada por este medio de comunicación a partir de fuentes judiciales. La desgrabación de las 15 llamadas de Caballero es una reiteración de invitaciones a salir a Arcana, mientras le informaba detalles de la causa y la próxima liberación de su entonces novio, Jesús Ludueña.

Según fuentes judiciales, Ludueña no debería haber salido en libertad debido a que tenía antecedentes penales ?entre los cuales estaba el delito de robo calificado y una presunta vinculación con un homicidio? y había sido detenido en enero de aquel año por los supuestos delitos de amenazas y resistencia a la autoridad, según la carátula judicial.

Voto dividido

En las consideraciones, los camaristas analizaron los argumentos de la defensa de Ortiz, que cuestionó la instrucción del fiscal Mariano Antuña y su confirmación por parte del juez de Control Esteban Díaz.

En los argumentos de los vocales, volvió a plantearse el ­divorcio existente en la inte­gración del tribunal, que ya perdió a quien actuaba en minoría, Gabriel Pérez Barberá, luego de que jurara en Capital Federal en el cargo de fiscal ­General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Mientras Pérez Barberá se pronunció a favor de una de ?las pretensiones de la defensa, los otros dos jueces, Patricia Alejandra Farías y Carlos Alberto Salazar, rechazaron el recurso y votaron en conjunto por confirmar el juicio contra los letrados.

En síntesis, Pérez Barberá quería garantizar que se citara a declarar como testigo a Arcana, tal como lo solicitaba la defensa, para que confirme (o no) lo actuado por Antuña.

Pero los otros dos vocales impusieron la mayoría, por considerar que la joven podía autoincriminarse.

Mientras estos dos abogados irán a juicio, desde el año pasado Arcana espera como acusada la fijación de audiencia para ser sometida a debate oral y público, también por chantaje, en otra causa conexa.

Mientras tanto, el fiscal Caballero ?cuestionado durante meses por su desempeño en la liberación del novio de Arcana? sólo recibió una medida correctiva por parte del Tri­bunal de Ética del Poder Ju­dicial.

La Voz del Interior 15-6-15


En el curso de la mañana de hoy el fiscal de Instrucción de Distrito I, Turno 3, José Mana, decidirá cómo se hará la pericia al celular de Julieta Noé Arcana (21). El aparato de la joven denunciada por el fiscal Pedro Caballero por tentativa de chantaje contendría, según ella, grabaciones con las llamadas que le hizo él para invitarla a salir mientras negociaba la libertad de su novio. Por eso, la chica asegura que ella no intentó extorsionar al funcionario judicial, sino que este la acosó sexualmente.

Mana tenía decidido la semana pasada que a esas pericias las realizarían los técnicos de la Policía Judicial, organismo perteneciente a la Justicia, pero un escrito presentado por Karina Zeverín, defensora de Arcana, hizo que suspendiera la prueba.

La alternativa propuesta por la defensa es que el análisis del contenido del teléfono móvil lo haga Gendarmería nacional.


Sin embargo, fuentes tribunalicias estiman que Mana no haría caso a ese pedido y sostendría en la realización de la prueba a la entidad perteneciente a la Justicia provincial. En cambio, es un hecho que sí aceptaría que las partes instalen peritos de control.

Posturas encontradas. Ahora bien, si se confirma lo previsible ?que a la pericia la hace Policía Judicial con peritos de control?, se aprecian dos posturas encontradas entre las partes que intervienen en la investigación. Por el lado del denunciante Caballero, su abogado Carlos Nayi anticipó ayer que se allanarán a lo que decida Mana y no formularán oposición alguna para que la prueba se haga inmediatamente.

En cambio, por el lado de la joven, la defensa ha planteado algunas objeciones que, acaso, podrían terminar en alguna oposición. Además de la propuesta de Gendarmería, Zeverín quiere que el celular esté custodiado por la Fiscalía General hasta que se haga la pericia (con control de partes).

También pide la defensora que el celular de Caballero sea entregado a la Justicia y no continúe en su poder. Entiende que el aparato puede contribuir a determinar el entrecruzamiento de llamadas.

Mana sabe que si la Policía Judicial hace la pericia, la causa puede terminar en pocos días. En cambio, si hay oposición, podría comenzar un largo camino de incidentes que dilataría el acto. Volviendo a lo que hoy exhiben las partes, una instantánea de lo que está sucediendo puede resumir así la situación: mientras los denunciantes se muestran confiados en que la pericia se haga rápido y dicen que no tienen temor respecto del contenido del teléfono, la defensa de la joven Arcana presenta reparos a la cadena de custodia del aparato y asegura que el celular tiene material que compromete al fiscal Caballero. Unos se muestran confiados, los otros son muy precavidos.

Tribunal de Ética

Analizarán a Caballero. La Fiscalía General envió los antecedentes de la causa para que sea analizada por el Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial de la Provincia. Esto fue dispuesto por la fiscal general María Marta Cáceres de Bolatti para que el tribunal determine acciones respecto de la actuación de Pedro Caballero.

Entre otros, el tribunal está integrado por miembros del Colegio de Abogados, Asociación de Magistrados, letrados jubilados y otros miembros del Poder Judicial.

Entre las sanciones posibles sólo hay recomendaciones al fiscal o bien proponer al Tribunal Superior que ordene un sumario administrativo, cuya consecuencia puede ser una multa o una suspensión. Esto es en el plano ético, independiente de si surgen responsabilidades funcionales o penales.

La Voz del Interior 16-5-13


Como una muestra más de que el análisis del teléfono celular será crucial para la causa, el fiscal de Instrucción José Mana suspendió la realización del peritaje en Policía Judicial y anticipó que se permitirá que las partes pongan peritos de control.

El celular le fue secuestrado a Julieta Noé Arcana (21), la joven que fue denunciada por el fiscal Pedro Caballero por chantaje. En el interior del aparato puede haber prueba dirimente, como el registro de mensajes y llamadas, pero además supuestas grabaciones de las conversaciones que sostuvieron ambos protagonistas de esta historia.

Ayer, en comunicación con este diario, Julieta aseguró que Caballero le llamó numerosas veces para invitarla a reunirse al tiempo que le daba anuncios sobre la libertad de quien por entonces era su novio.

Al presentar a su abogada defensora, Karina Zeverín, la joven reclamó que el peritaje no lo haga Policía Judicial sino Gendarmería.

El fiscal Mana, alguien que en todo momento trató de no dejar lugar a dudas sobre las diligencias de este caso, ahora toma esta medida para garantizar la transparencia: suspendió el peritaje de Policía Judicial mientras analiza el pedido de la defensa. Por el momento, no se aclaró si la prueba se hará en otra institución.

Pero ya se adelantó que el fiscal Mana permitirá a las partes designar ?peritos controladores? a fin de que asistan al acto pericial que ?levantará? el contenido del teléfono.

Para concretar la lectura del celular es necesaria la presencia de un técnico en comunicaciones o telecomunicaciones, a quien acompañarán los peritos colegas que designen la defensa de Julieta y la querella por Caballero, representada por Carlos Nayi.

?Si hay una de las partes que no tiene total confianza, el fiscal quiere despejar toda duda y hará lo necesario para garantizar la total transparencia?, comentó una fuente allegada a la Fiscalía que instruye la causa.

Mucho celo ha habido en las últimas horas sobre la manipulación de ese aparato y el resguardo de su contenido. La defensa de la joven expresó sus temores sobre la posibilidad de que el teléfono móvil sea dañado y que no pueda comprobarse lo que resguarda.

La chica, a su turno, dice que allí está ?su vida?. Asegura que, lejos de extorsionar al fiscal Caballero, éste la sometió a un duro acoso telefónico por varios días, antes, durante y después de la liberación de quien por entonces era su novio.

Si se comprueba lo que ella asegura que hay dentro del teléfono, Julieta podría pasar de ser acusada a acusadora.

Prueba sustancial


Clave. Los datos grabados en el celular de Julieta Arcana serían fundamentales para la causa. Las partes controlarán el peritaje del aparato.

Acusación. La joven fue denunciada por chantaje por el fiscal.

La Voz del Interior 11-5-13

La joven de 22 años denunciada por el fiscal Pedro Caballero se presentó en la fiscalía que investiga el presunto chantaje y negó todos los hechos. Además, se abstuvo de declarar y se retiró, libre (ver Fiscal complicado por una veinteañera).

Esta mañana fue ubicada en su domicilio y conducida hacia la Fiscalía de Distrito I, Turno 3, a cargo de José Mana. Allí se presentó este mediodía y debió dejar su teléfono celular que quedó secuestrado. Además, se le comunicó que está imputada de supuesto chantaje en grado de tentativa.


El teléfono móvil podría contener prueba fundamental respecto de la denuncia de Caballero que expresaba que la mujer le exigió 4.000 pesos para no divulgar a la prensa comunicaciones telefónicas y sms comprometedores que probarían una supuesta relación sentimental.

Si bien aún no se conoce el contenido de ese aparato, ya se conoce que la mujer no llamó a Caballero y, en cambio, hay 26 llamados de éste a ella. El análisis de ese material puede arrojar pruebas concluyentes para la causa.

Más información


-Fiscal pide detención de supuesta extorsionadora


No pocas implicancias parece tener la denuncia que efectuó el fiscal de Instrucción de Distrito II, Turno 3, Pedro Caballero, quien asegura que la novia de un preso que estuvo a su cargo le pidió dinero a cambio de no divulgar material que lo compromete en una supuesta relación sentimental con ella.



La protagonista de esta historia es una joven de 22 años de muy buen aspecto físico, ?muy agraciada?, según sostienen en Tribunales II. Lo que torna controvertida esta historia es que Caballero tenía detenido a su disposición al novio de la joven, que el fiscal salió a barandilla a dialogar con ella, que le pidió el número de teléfono celular y que media hora después comenzó a llamarle. Lo que contribuye a hacer más llamativa la denuncia es que, poco tiempo después, el preso fue liberado y la moto secuestrada a un coimputado fue devuelta.



En el fuero Penal cuesta entender los porqué de las motivaciones del denunciante. Si no se relacionó sentimentalmente con la joven, no se comprende a qué tipo de chantaje puede ser sometido si evidentemente no habría pruebas en su contra. En un chantaje, en una amenaza o en una coacción, es preciso contar con ?algo? válido para que la intimidación sea posible o efectiva.



Mientras la causa era recibida la pasada semana por su fiscal natural, José Mana, por otra vía, Caballero recibió una denuncia en su contra de un abogado de la matrícula, Alejandro Zeverín, quien valiéndose de la primera nota de este diario entiende que el fiscal incurrió en cohecho pasivo agravado, como así también abuso de autoridad, porque razona que favoreció al novio de la chica al otorgarle la libertad y al devolverle la moto al amigo.



Hermetismo. Si bien es sabido que los primeros procedimientos de la causa de la denuncia original han comenzado a ejecutarse, el fiscal Mana mantiene su hermetismo. Lo único que se conoce es que Caballero se presentó como querellante patrocinado por el abogado Carlos Nayi.



También es sabido que la joven es buscada por cielo y tierra y no es posible hallarla. Su aparición es clave para la causa, especialmente para conocer la otra campana de esta historia. Una campana que, además de repicar por sí sola, puede aportar (o no) valiosa evidencia.



Según la denuncia de Caballero, la chica le exigió cuatro mil pesos para no exhibir a la prensa el material que lo involucraría en una relación con ella. En su descargo, para justificar una denuncia que podría tener ?efecto bumerán?, el fiscal sostiene que quiere evitar que se malinterprete cualquier manipulación del trato que pudo tener con la joven. Indicó en su momento a este medio: ?Lamentablemente, puede desatarse un ?escandalete?, pero a largo plazo todo se va a aclarar?. Caballero desmiente que las conversaciones hayan sido por otra cosa que no sean temas relacionados a la causa y aseguró que es habitual que trate por vía telefónica con familiares de detenidos o con sus abogados.



Desde un comienzo se habló de llamados de celular a celular y hasta mensajes de texto. Aparentemente, según registros que aún no manejaría la Fiscalía de Mana, existen numerosos llamados en un solo sentido, de Caballero a la joven. Pero mientras Caballero habría aportado el sms intimidatorio que recibió, se habla insistentemente de 26 mensajes de texto del fiscal a la mujer que podrían pasar a engrosar la prueba. Y lo más llamativo es lo que insisten versiones coincidentes: habría nueve de esos mensajes cuyo contenido sería comprometedor.



En eso radica el quid de esta historia y que, de confirmarse, haría variar sustancialmente la denuncia. De comprobarse la ?relación sentimental? que se está negando, las implicancias para Caballero serían graves. No sólo se expondría a perder el cargo de funcionario judicial sino que tendría que enfrentar a la Justicia penal desde la otra vereda, con posibles penas de prisión.



Un abogado temido. Caballero ha tenido actuación en varios casos resonantes, entre ellos el del colectivero tomado de rehén que debió conducir con una navaja en el cuello hasta la sede del Palacio de Tribunales II. Esa desafortunada resolución que bien pudo evitarse le costó el cargo al secretario del fiscal. También el protagonista de esta historia tuvo a su cargo la causa en la que archivó el supuesto robo de energía el dirigente delasotista Herman Olivero.



Durante esta larga semana de comentarios a raíz de la denuncia por supuesto chantaje, no son pocos los abogados enfrentados a Caballero que no tuvieron inconveniente en hablar de lo que ellos consideran un mal proceder.



Zeverín formuló su denuncia a partir de la nota de este diario ?la incluye en su escrito? y esta presentación recaería en el fuero Anticorrupción, más precisamente en la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 1a Nominación, a cargo de Hugo Amayusco. Si esto es así, las actuaciones a cargo de Mana, serían absorbidas por Anticorrupción.



Pero existe otro abogado que todos señalan que está detrás de bambalinas moviendo hilos que hacen temer al denunciante Caballero. No son pocos los fiscales, secretarios y hasta el propio defensor de Caballero que preguntan a la prensa, a letrados y a sus pares si este abogado está asesorando a la joven más buscada de 2013. La mención del nombre de ese letrado causa escalofríos a más de uno, debido a su tenacidad y habilidad para recabar pruebas. ?Cuando muerde el tobillo, no lo suelta?, sostienen.



Si bien no fue posible confirmar que esté asesorando a la joven, no deja de tenerse en cuenta que este abogado es quien ha sido denunciante o ha aportado pruebas para el procesamiento, destitución y/o encarcelamiento de numerosos funcionarios judiciales, algunos de ellos aún en actividad.



De ahí el temor que inspira la aparición de este personaje en una causa en la que está en juego nada menos que la suerte de un fiscal de Instrucción.



La investigación



Doble causa. Mientras la causa era recibida la pasada semana por su fiscal natural, José Mana, por otra vía, Caballero recibió una denuncia en su contra de un abogado de la matrícula, Alejandro Zeverín, quien valiéndose de la primera nota de este diario entiende que el fiscal incurrió en cohecho pasivo agravado, como así también abuso de autoridad, porque razona que favoreció al novio de la chica al otorgarle la libertad y al devolverle la moto al amigo.





Anticorrupción. Zeverín pretende que la investigación recaiga en el fuero Anticorrupción.

La Voz del Interior 5-5-13





El fiscal de Instrucción Penal de Distrito II, Turno 3, Pedro Caballero, realizará este lunes una ampliación de la denuncia formulada días atrás contra una mujer de 20 años, a la que acusa de intentar chantajearlo a partir de la relación telefónica que sostuvo con ella cuando se tramitaba la libertad de su novio.





Carlos Nayi, abogado de Caballero, dijo a La Voz que se solicitará ?la detención de la mujer por la probable comisión del delito de extorsión?.


El letrado aseguró que ?en las últimas diez horas? el funcionario recibió ?un mensaje de texto del mismo celular que había denunciado hace 10 días?.


?En el día de hoy se va a constituir como querellante particular en la Fiscalía de Alejandro Moyano?, agregó.


Denuncia. La primera presentación fue efectuada por el propio fiscal en la Unidad Judicial de Delitos Económicos, en el primer piso de la Jefatura de Policía.


Caballero denunció que la joven le solicitaba cuatro mil pesos a cambio de no divulgar la supuesta ?relación sentimental? que habían mantenido.


Según la investigación, la novia de quien entonces estaba preso por una causa que tramitaba Caballero habría amenazado con difundir las grabaciones de conversaciones telefónicas que habían sostenido y hasta mensajes de texto (SMS) entre ambos durante los días en que el novio de la chica estuvo preso.


El caso. El fiscal reconoce en su presentación detalles de cómo se sucedieron los hechos. En una causa con dos imputados por amenazas calificadas (ya elevada a juicio), uno de ellos quedó detenido porque ya tenía una condena anterior. Su novia, una joven de 20 años, se presentó en la Fiscalía y el propio titular salió a recibirla a la barandilla. Allí, el fiscal habría tomado el número de teléfono celular de la chica y media hora después le habría formulado la primera llamada, según consta en las actuaciones.


Días después, el novio de la joven salió en libertad y una motocicleta del imputado fue reintegrada a su dueño.


El fiscal Caballero reconoce que durante algunos días estuvieron intercambiando llamados (unos 10) y SMS con la chica, acusada por el supuesto delito de "extorsión".


El denunciante señaló que el contenido de esas conversaciones era estrictamente relacionado con la causa y la situación procesal del imputado. También desmintió que haya habido ?relación sentimental? alguna y que es habitual en su gestión judicial tener trato telefónico con familiares de imputados o con la prensa.

La Voz del Interior 29-4-2013

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16