Condenan a Obras Sociales

Deberán dar cobertura de fertilización in vitro


El fallo fue dispuesto por el juez federal Alejandro Sánchez Freytes y beneficia a un matrimonio de 31 años que promovieron una acción de amparo por "infertilidad secundaria".

En un fallo considerado "ejemplar", el juez federal Alejandro Sánchez Freytes condenó a la prepaga "Nobis S.A." y a la obra social del Personal Jerárquico del Transporte del Automotor de Pasajeros de Córdoba, a brindar cobertura integral al 100% para el tratamiento de fertilización in vitro.

La disposición prevé además el uso de la avanzada técnica "Icsi" y alcanza tres tratamientos. La resolución judicial recae en el marco de la vigencia de la Ley 26.862, recientemente sancionada y beneficia a un matrimonio de 31 años.

La pareja, que padece de "infertilidad secundaria", promovió una acción de amparo bajo la asistencia del abogado Carlos Nayi.


La Mañana de Córdoba 12-2-13

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El fallo beneficia a un matrimonio de 31 años que promovió una acción de amparo por "infertilidad secundaria".

El juez federal Alejandro Sánchez Freyte ordenó a la prepaga Nobis S.A. y a la obra social del Personal Jerárquico del Transporte del Automotor de Pasajeros de Córdoba, a brindar cobertura integral al 100% para el tratamiento de fertilización in vitro.

El fallo benefició a un matrimonio de 31 años que había promovido una acción de amparo por diagnóstico de "infertilidad secundaria".

"La obra social, lamentablemente, ha ofrecido una resistencia injustificada, ignorando el mandato constitucional del Art. 75 (Inc.22) y la Ley nacional 26.862 sancionada en junio del 2013. Anteponen una cuestión económica a brindar una cobertura que esta pareja está necesitando para fundar una familia", indicó el abogadoCarlos Nayi.

La disposición prevé el uso de la avanzada técnica "Icsi" y alcanza tres tratamientos.

"El juez sentenció a la obra social a brindar cobertura al 100% en forma integral para un costoso tratamiento de fertilización in vitro, que es la acción terapéutica aconsejada por el médico tratante para llegar a conseguir el hijo buscado durante 9 años (...) Es una nueva señal de la Justicia para que las obras sociales cumplan con la ley?, valoró el abogado de la pareja.


Reclamo de adhesión. Desde el año pasado, diferentes organizaciones se manifiestan a favor de que Córdoba se adhiera a la Ley Nacional de Fertilización Asistida N° 26.862 tal como fue aprobada por el Congreso de la Nación. (Ver: Reclamaron adhesión a Ley Nacional de Fertilización Asistida)

Entre los aspectos positivos en los que avanza la Ley nacional, destacan que estipula que los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida deban ser incluidos en el Plan Médico Obligatorio, al igual que los medicamentos, diagnósticos y terapias de apoyo, en todos los casos sin limitación por orientación sexual o estado civil.

Además, la Ley nacional reconoce como beneficiaria a toda persona mayor de edad que dé su consentimiento informado, que garantiza hasta cuatro tratamientos de baja complejidad y hasta tres de alta complejidad por año y que establece que la cobertura debe ser brindada por el sector público de salud y las entidades de medicina prepaga. 

A diferencia de la normativa local, la ley nacional incluye, protege y garantiza los derechos reproductivos y el derecho a constituir una familia de las personas LGBT.

CBA24 N 12-2-2014