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Comineza el juicio por el crimen de gabriel torres

Cinco años de prision por  el homicidio de Gabriel Torres

 joven Mauro Ludueña fue condenado a cinco años de prisión por la muerte del adolescente Gabriel Torres en el marco de una pelea tras una de las noches del Unquicorso, el 9 de febrero de 2013. La sanción impuesta fue más leve de lo prevista ya que la carátula de homicidio simple fue cambiada a homicidio en ocasión de riña, lo que atenúa el monto de la pena.

El veredicto se conoció este mediodía en la Cámara 7ª del Crimen, donde surgió que se había tratado de una riña. Torres había salido en defensa de una chica a la que supuestamente un grupo de personas estaban maltratando. El propio fiscal de Cámara Marcelo Altamirano pidió el cambio de carátula y la pena que finalmente se le impuso.

El homicidio simple tiene una pena que oscila entre los 8 y los 25 años, mientras que el que se produce en ocasión de una riña tiene sólo un mínimo de dos y un máximo de 6 años de reclusión o prisión.

La muerte se produjo en principio porque Torres recibió un golpe en la cabeza producido por la hebilla metálica de un cinturón. Dos días después, falleció en el Hospital de Niños. No obstante, las pericias no probaron que la causa eficiente de muerte haya sido ese golpe.

Si bien Torres fue internado de inmediato en el Hospital de Niños, falleció dos días después.

Ahora, resta determinar la situación de Pablo Bracamonte, de 30 años, quien habría propinado posteriormente a Torres un golpe con una piedra. Este imputado no entró a este juicio porque pidió la probation y ese trámite está en casación.

Los familiares de la víctima se retiraron indignados por el resultado del juicio, particularmente con el cambio de carátula y el monto de la pena. Los padres eran representados por el estudio de Carlos Nayi. El miembro de ese bufete, Esteban Yanguez Papagenario, había solicitado que se condene a Ludueña por homicidio con dolo eventual y dejó a criterio del tribunal el monto de pena a imponer.

Por su parte, Stella María Castro, abogada defensora, pidió la absolución y la declaración de falso testimonio de todos los testigos.

La Voz del Interior 20-3-15


La Cámara Séptima del Crimen aplicó una pena de 5 años para uno de los agresores del adolescente de 14 años. Se presume que el segundo sospechoso, hoy en libertad, sería el autor material.

Mauro Ludueña (20) fue condenado a 5 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de riña, en el marco del juicio por la muerte de Gabriel Torres, el adolescente de 14 años muerto por un golpe con un objeto contundente en los carnavales de Unquillo de 2013.

La pena coincidió con el reclamo realizado por el fiscal Marcelo Altamirano, que modificó la carátula original de homicidio simple. Esto fundamentado en que no se probó que la hebilla del cinturón de Ludueña causara la lesión letal.

En el caso hay un segundo acusado, Pablo Bracamonte (30), que no ingresó a debate por un pedido de probation aún no resuelto.

Sin embargo, durante el juicio, se pudo establecer que Bracamonte habría sido quien arrojó la piedra que golpeó y causó la muerte del adolescente.

La madrugada del 9 de febrero de 2013, Bracamonte habría insultado a la joven Ludmila, lo que habría motivado que su novio saliera en su defensa y comenzara a discutir y forcejear con el imputado.

A continuación, el acusado habría empujado y arrojado al suelo a la joven, para seguidamente darse a la fuga corriendo y ya alejado del grupo habría tomado del suelo varias piedras que se hallaban sueltas en la vía pública y las habría arrojado en dirección al grupo de Ramírez, llegando una de ellas a impactar en su cabeza, lesionándolo.

Tras ello, el sospechoso Mauro Fabián Ludueña se habría quitado el cinturón que llevaba colocado, lo habría enrollado alrededor de su mano dejando libre y al descubierto la hebilla metálica, pegándole al chico Torres.

El fuerte impacto sobre la cabeza de Gabriel Torres, lo hizo tambalear unos pocos metros y cayó pesadamente sobre el pavimento. Tres días después murió en el Hospital de Niños a raíz de la lesión recibida.

La Mañana de Córdoba, 20-3-15



Yo no peleé ni maté a nadie en el Unquicorso


El joven acusado de haber matado a un chico de 14 años en el marco de una pelea callejera durante los corsos de Unquillo, en 2013, se declaró inocente.

 joven acusado de haber matado a un chico de 14 años en el marco de una pelea callejera durante los corsos de Unquillo, en 2013, se declaró ayer inocente.

En el inicio del juicio por el homicidio de Gabriel Agustín Torres (14), quien falleció tras recibir en la cabeza un fuerte golpe con un cinto, el imputado Mauro Fabián Ludueña (22) aseveró que él no mató a nadie y que ni ­siquiera participó en alguna pelea. El muchacho es juzgado por homicidio simple en la Cámara 6ª del Crimen de Córdoba.

Según la causa, en la noche del 9 de febrero de 2013, dos muchachos atacaron a un grupo de amigos, entre los que se encontraba el chico Torres. Según la acusación, Ludueña se habría sacado el cinto y, tras anudárselo en la mano, habría comenzado a revolearlo en el aire hasta que le habría pegado con la hebilla a Torres en su cabeza. 

El chico murió tres días después. En la audiencia de ayer, declararon los padres de la víctima fatal, quienes brindaron un conmovedor testimonio. Los progenitores son parte querellante en el proceso. ?Vamos a insistir por un agravamiento en la figura penal por 

el caso. No fue un simple homicidio. Fue un homicidio con alevosía y fue ­cometido por Ludueña?, afirmó ayer el abogado Carlos Nayi, quien representa a los padres del chico muerto.

La Voz del Interior 10-3-15




El acusado se desliga del brutal ataque


Mauro Ludueña dijo que no tiró ninguna piedra ni usaba cinto esa madrugada. Hoy se escucharán a testigos presenciales de la muerte de Gabriel.

El principal sospechoso por la muerte de Gabriel Torres, el adolescente de 14 años fallecido tras una jornada de los tradicionales Unquicorsos, se desligó del episodio, acusó al otro imputado e incluso negó que utilizara cinto, elemento supuestamente con el que habría golpeado a la víctima.
En la primera audiencia del juicio en la Cámara Séptima del Crimen, Mauro Fabián Ludueña (20) rompió el silencio y dio su versión de lo ocurrido en la madrugada del 9 de febrero de 2013 en las calles de la localidad de Unquillo.
Un supuesto cruce de palabras e insultos por cuestiones de rivalidad deportiva habría desatado la discusión entre los grupos antagónicos, tras lo que Ludueña y Pablo Nicolás Bracamonte (30), que también debía ingresar a juicio pero reclamó ?probation? por lo que su situación está en suspenso, habrían arrojado piedras contra el grupo donde se encontraba la víctima.
De acuerdo a la declaración de la víspera, Ludueña señaló al ausente Bracamonte como quien arrojó las piedras, una de las que habría pegado en la cabeza de Torres, lesión que a la postre le habría causado la muerte.
«Horas después me enteré que le habían pegado con la piedra a alguien», dijo el acusado, que negó que é hubiese intervenido supuestamente pegando con la hebilla de un cinto, como indica la instrucción.
Al respecto, el fiscal acusador Marcelo Altamirano le pidió a Ludueña que se levantara la remera para ver si tenía cinto en ese momento de la audiencia. No había cinto. «No uso», dijo el muchacho, sobre quien pesa la imputación por el supuesto delito de ?homicidio simple?.
En la continuidad del debate,  que se ventila en la Sala Unipersonal que preside el doctor Carlos Ruiz, se escucharon los testimonios de los padres de Torres, que abordaron sus versiones sobre lo ocurrido esa trágica madrugada de la edición 2013 de los carnavales en las Sierras Chicas.
El padre de Gabriel Torres sostuvo que el grupo de su hijo había sido atacado a pedradas y a él lo terminaron golpeando con un cinto. En tanto, la mamá se mostró consternada por la situación e incluso confesó que desde entonces está bajo tratamiento psicológico. Gabriel era el menor de dos hijos que tenía la familia Torres. 
El hermano mayor, Rodrigo, había sido testigo presencial del brutal ataque. Justamente él con otros cuatro chicos fueron citados para hoy como testigos en la continuidad del intricado juicio.
Es que tanto la fiscalía como la querella, representada por el doctor Carlos Nayi, deberán determinar quién fue el responsable de la muerte de Gabriel y de qué forma, ya que parece media lejana la versión que haya fallecido producto de una golpiza con una hebilla del cinto como presupone la instrucción.
A su turno, la defensa de Ludueña, encarada por la doctora Castro, ya planteó su estrategia que será de desligarse de la acusación y ?tirar la pelota? al otro acusado, o sino no recordar parte de lo ocurrido esa madrugada. 

La Mañana de Cordoba 10-3-15



Juzgan a acusado de matar a jóven de un cintazo en una fiesta


A sus 14 años, Agustín estaba feliz. Como le había ido muy bien en el colegio y por la buena forma en que se estaba portando, sus padres lo dejaron ir con sus amigos a lo que debía ser una fiesta: los corsos de Carnaval en la localidad de Unquillo. Sin embargo, la fiesta devino en drama. De vuelta a casa, los amigos se toparon con una patota de jóvenes más grandes y se suscitó un encontronazo que terminó con una chica en el piso. Agustín salió en defensa de ella y terminó con un fuerte golpe en la cabeza con un cinto.

Uno de los miembros de la patota se había atado el cinturón en una mano y, tras revolearlo como si fuera un látigo, le había pegado al chico en el cráneo, desde atrás, con la hebilla de metal. El drama sucedió el 9 de febrero de 2013.

Tras tres días de agonía, Gabriel Agustín Torres murió.

Dos años después, aquel ?drama enmarcado en la violencia urbana va camino a la verdad.

La Voz del Interior 9-3-15


El debate podría postergarse para el año judicial 2015.

El pedido de suspensión de juicio a prueba, la ?probation? motivó la postergación del inicio del juicio por la muerte de Gabriel Agustín Torres, el adolescente de 14 años muerto a raíz de una violenta pelea callejera en la localidad de Unquillo.
El recurso judicial, presentado por la defensa de Pablo Nicolás Bracamonte (30), podría derivar que el debate previsto en la Cámara Séptima del Crimen pase a engrosar la agenda del año 2015.
 Bracamonte está acusado del supuesto delito de ?lesiones leves? en perjuicio de otro joven, que acompañaba a la víctima, en el momento del incidente en la madrugada del 9 de febrero de 2013.
El otro imputado es Mauro Fabián Ludueña (20), a quien se le sindica la autoría material de la muerte de Torres.
No obstante, durante el debate se presume que ambos sujetos podrían enfrentar cargos similares, de acuerdo a los testimonios recolectados en la instrucción.
Desde la fiscalía como la querella ya anticiparon su negativa a la ?probation? de Bracamonte, instancia que el tribunal -presidido por el doctor Carlos Ruiz- podría estar definiendo recién la semana venidera. 
Sin embargo, el defensor del imputado adelantó que si la respuesta es negativa podría recurrir a la próxima instancia judicial, que sería la Cámara de Acusación, de esta manera el juicio pasaría al año próximo.
Torres murió tres días después del brutal ataque recibido cuando regresaba a su casa junto a un grupo de amigos al cierre de una jornada de la tradicional fiesta de los Unquicorsos en esa localidad de Sierras Chicas. 
En la instrucción se indica que Bracamonte y Ludueña tenían problemas previos con el grupo de amigos del adolescente, por lo que hubo una pelea y luego uno de ellos arrojó una piedra. A Torres, Ludueña atacó con la hebilla de un cinto, con el que golpeó violentamente su cabeza. Los testigos también abonan que habrían recibido un piedrazo por parte del otro acusado.

La Mañana de Córdoba 10-12-15


De no mediar ninguna sorpresa, esta mañana comenzará el juicio por el crimen de Gabriel Agustín Torres (14), ocurrido a la salida del corso de Unquillo, en febrero de 2013. La víctima murió tras recibir un golpe con un cinto en la cabeza.

El juicio será en la Cámara 7ª del Crimen de Córdoba.

En el banquillo de los acusados se sentará como presunto responsable de homicidio simple Mauro Fabián Ludueña (hoy, de 21 años), mientras que otro hombre, Pablo Nicolás Bracamonte (30), está acusado de lesiones leves en perjuicio de un amigo de la víctima fatal.

El episodio que se analizará en el debate oral y público se registró en la madrugada del 9 de febrero del año pasado, en la avenida San Martín, cuando Torres y un grupo de amigos regresaban del Unquicorso. Tras una discusión ?por cuestiones deportivas?, los acusados habrían comenzado a agredir a la novia de un amigo de Torres, al punto que llegaron a empujarla. Bracamonte habría arrojado una piedra en contra de otro de los acompañantes y lo lesionó en la cabeza, mientras que Ludueña se habría ocupado de la víctima fatal.

Según la acusación redactada por la fiscal Jorgelina Gutiez, Ludueña se habría aproximado por detrás a Torres y lo habría golpeado en la cabeza con un cinturón enrollado en su mano derecha. El chico recibió un golpe, en el cráneo, con la hebilla metálica. Alcanzó a dar unos pasos y cayó. Falleció tres días después en un hospital.

En la acusación, la fiscal sostuvo que fue un homicidio con dolo, ya que Ludueña le habría aplicado ?un fuerte golpe desde atrás con un elemento contundente que revoleaba a modo de látigo y directamente a la cabeza de la víctima? y dijo que ?la muerte no resultó puramente casual?. Resta ver si el fiscal de Cámara Marcelo Altamirano mantiene la acusación.

LA Voz del Interior 9-12-14


El adolescente, de 14 años, fue atacado por dos jóvenes durante los corsos que se celebraron en Unquillo, en febrero del 2013.

Este martes 9 de diciembre comenzará el juicio por el asesinato del adolescenteGabriel Torres, ocurrido en febrero del pasado año.

Con sólo 14 años, el joven perdió la vida luego de recibir un violento golpe en la cabeza, propinado con la pesada hebilla de un cinto.

De acuerdo a la instrucción de la causa, dicho golpe le habría sido propinado por Mauro Ludueña, de 21 años, en medio de una pelea.

Tal pelea se habría iniciado luego de un intercambio de palabras entre un grupo de amigos que acompañaba a Torres y el propio Ludueña, que se acercó junto a Pablo Bracamonte, de 30 años.

Tras un forcejeo, una joven del grupo cayó al piso, en momentos en que Bracamonte comenzaba a arrojar piedras.

En ese instante, cuando Torres intentaba ayudarla, Ludueña lo habría atacado por sorpresa, propinándole un cintazo.

Aunque pudo caminar unos pasos, el adolescente cayó al piso, ya inconsciente.

Trasladado en grave estado al Hospital de Niños, perdió la vida dos días después.

CBA 24N 9-12-14


 Los padres de Gabriel Torres, el adolescente que murió luego de ser brutalmente golpeado al término de los corsos de Unquillo, pedirán en cambio de carátula y se constituirán como querellantes en la causa.

El abogado de la familia, Carlos Nayi, precisó a Cadena 3: ?Los papás de esta criatura se van a presentar mañana en la fiscalía, y se constituirán en querellantes particulares?.

?Van a pedir el cambio de carátula de la imputación que pesa sobre Pablo Bracamonte, ya que la querella entiende que no es homicidio simple sino con alevosía porque lo asesinó a traición, aprovechando que la víctima estaba desprevenida y por la espalda?, explicó.

Nayi precisó que se pedirá la pena ejemplificadora de prisión perpetua.
Gabriel, de 14 años murió el pasado 12 de febrero en el Hospital de Niños, luego de ser brutalmente golpeado en una discusión entre dos grupos al término de los tradicionales corsos.

El hecho se produjo cerca del centro de esta ciudad cordobesa, en calle Spilimbergo y Urquiza, donde el menor quedó tendido en sobre el pavimento.


Cadena 3 24-2-2013

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16