BRISSIO, EDUARDO O.S.C.P.T.A.C.

El  Juzgado Federal de Villa María. ordeno  A OSCCPTAC, mantener la afiliación del titular y su grupo familiar y, brindar en forma mensual y por el plazo de seis (6) meses, la misma cobertura integral y prestaciones médicas, manteniendo los términos y condiciones que el núcleo familiar ostentaba. Asimismo, y en forma mensual y por idéntico plazo, brinde: a) Al joven Federico Ariel Brissio las siguientes prestaciones médicas indicadas por los facultativos tratantes, arriba mencionados: Rehabilitación Kinésica   con   criterio   neurorehabilitador   a   razón   de   cinco   (5)   sesiones semanales;   rehabilitación   fonoaudiológica   a   razón   de   cinco   (5)   sesiones semanales;   asistencia  nutricional  a  razón   de  tres  (3)  sesiones  semanales; terapia   ocupacional;   estimulación   neurocognitiva   a   razón   de   cinco   (5) sesiones   semanales;   evaluación   y   seguimiento   por   psicología   clínica   de manera continuada; medicación: levetiracetam (callexe), vigicer, pantoprozo    polper   B   12   ?   forte;   y   estudios   médicos:   Pet   de   cerebro,   resonancia magnética nuclear de cerebro y electroencefalograma simple de cerebro. b) Ala Sra. María Belén Ranciglio la cobertura al tratamiento oncológico indicado por el Oncólogo Clínico, Dr. Martín Richardet MP 26.631/2.-