El Juzgado Federal de Villa María. ordeno A OSCCPTAC, mantener la afiliación del titular y su grupo familiar y, brindar en forma mensual y por el plazo de seis (6) meses, la misma cobertura integral y prestaciones médicas, manteniendo los términos y condiciones que el núcleo familiar ostentaba. Asimismo, y en forma mensual y por idéntico plazo, brinde: a) Al joven Federico Ariel Brissio las siguientes prestaciones médicas indicadas por los facultativos tratantes, arriba mencionados: Rehabilitación Kinésica con criterio neurorehabilitador a razón de cinco (5) sesiones semanales; rehabilitación fonoaudiológica a razón de cinco (5) sesiones semanales; asistencia nutricional a razón de tres (3) sesiones semanales; terapia ocupacional; estimulación neurocognitiva a razón de cinco (5) sesiones semanales; evaluación y seguimiento por psicología clínica de manera continuada; medicación: levetiracetam (callexe), vigicer, pantoprozo polper B 12 ? forte; y estudios médicos: Pet de cerebro, resonancia magnética nuclear de cerebro y electroencefalograma simple de cerebro. b) Ala Sra. María Belén Ranciglio la cobertura al tratamiento oncológico indicado por el Oncólogo Clínico, Dr. Martín Richardet MP 26.631/2.-