La sentencia a Ángel “Pato” Cabrera: un completo catálogo de agresiones de género

11 / 08 / 2021 | 29-7-21
La sentencia a Ángel “Pato” Cabrera: un completo catálogo de agresiones de género

En los fundamentos de la sentencia, la jueza Mónica Traballini repasa cada uno de los sometimientos que aplicó a quien era su pareja, Cecilia Torres Mana.

Violencia física, violencia psicológica, privación de la libertad, forzamiento sexual, trato denigrante en particular a la sexualidad, conductas controladoras, inmiscuirse en las redes sociales, violencia económica y manipular su asistencia jurídica son los elementos que enumera la jueza Mónica Adriana Traballini para referirse al contexto de violencia de género en el cual se desenvolvieron los hechos de lesiones leves y robo por parte del golfista Ángel Leopoldo ?Pato? Cabrera (51) en perjuicio de quien era su pareja, Cecilia Torres Mana.

Esos elementos expresan para la jueza el ?mar de fondo? que había detrás de los hechos condenados el pasado 7 de julio en la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Córdoba con una pena de dos años de prisión efectivos que el deportista está cumpliendo en la cárcel de Bouwer.

Al conocerse este martes los fundamentos de esa sentencia, Traballini enumera un completo catálogo de agresiones de género que ayudan a conceptuar en marco adecuado los hechos juzgados: uno de lesiones leves, cuando Cabrera abordó en la vía pública a Torres Mana, la insultó y la golpeó en el rostro; y un segundo, en su casa, donde le arrojó un celular en el marco de una áspera discusión.

El análisis de abundante prueba que la magistrada evalúa en conjunto se vale de algo que no formaba parte de la plataforma fáctica pero, por las circunstancias de esta causa, merecen considerarse: las grabaciones de video y audios que aportó el querellante Carlos Nayi.

Esto permitió dar mayor fuerza a la comprobación de ambos hechos de la acusación, dejando afuera que Cabrera haya lanzado a su ex un control remoto de televisor. Pero la juzgadora, por concurrencia de testimonios y por la grabación del teléfono de la víctima, dio por probados los golpes del primer hecho. Respecto de la agresión en la casa del golfista, quitó el detalle del control remoto pero dio por probada la irrefutable imagen del golpe en la cabeza con el teléfono y el robo del celular de la víctima, que nunca apareció.

Sobre la agresión física más grave, la del celular, resulta interesante un párrafo que redacta Traballini: ?Cabrera es un deportista profesional, por lo que su destreza y fuerza para un lanzamiento como el intentado son innegables, y que en medio de una discusión sorprendió a una mujer de talla menuda que se encontraba muy cerca suyo, todo lo cual confluye en evidenciar el dolo presente en su conducta. Él mismo lo afirmó al prestar declaración: sabe que si pega, hace daño?.

MANUAL DE VIOLENCIA MACHISTA

Tal como se afirmó durante el desarrollo del juicio, los hechos adjudicados a Cabrera mostraron un acabado glosario de agresiones de género que rondan lo paradigmático. En los fundamentos de la sentencia Traballini desarrolla con claridad cada uno de esos aspectos.

Es interesante que la magistrada da valor probatorio a videollamadas, videos y audios para dar un marco de certeza a todos los dichos de la víctima. Así, se dan por probadas las denuncias al escuchar los diálogos entre víctima y victimario, particularmente las respuestas de Cabrera cuando ella se refería a los golpes y otras agresiones.

Sobre la ?violencia física?, Traballini sostiene que ?(ella) dijo que fue golpeada en ocho oportunidades; que Cabrera le propinaba puñetazos, le jalaba los cabellos, la empujaba al piso. En el debate agregó que a veces la pateaba cuando estaban acostados, y que también le arrojaba objetos: una valija, una silla, celulares, un juego de llaves?.

Con relación a la ?violencia psicológica?, se reúnen una serie de expresiones del acusado: ?Cuando me metan en cana, ahí te vas a divertir pero no te vas a salir con la tuya?, ?¿Sabés cuántas armas tengo en mi casa? Tengo un arsenal?, ?les pego un tiro en la frente a las dos, a las dos?; ?me vas a denunciar pero esperá el vuelto, mami? denunciame, pero esperá el vueltito, esperá el vueltito, esperá lo que vuelve?, (...) ?te lo juro por Dios... te lo juro, te lo juro por mis nietos, por mis hijos, por mi vida: yo voy a ir preso, pero vos no salís más. Ya vas a ver??, ?yo de la cárcel voy a salir, del cementerio no se sale?, ?vos en el cajoncito, mi amor?.

Con relación a la privación de la libertad, también se citan diálogos: en uno, Torres Mana le reclama: ?¡Me acabás de cortar el brazo!... me quiero ir a la unidad judicial, ¡entonces dejame ir!?, a lo que Cabrera responde: ?Mirá cómo te voy a dejar ir?? y ella insiste: ?¡Dejame ir!?.

Sobre el ?forzamiento sexual?, se refiere a que Cabrera la golpeó porque no aceptó una forma de practicar el coito.

Del ?trato denigrante? aclara la jueza que no se limita al ?lenguaje soez? sino que se refiere especialmente a la vida sexual de su pareja a la que le atribuye (en términos agraviantes) relaciones con un sinnúmero de varones.

También la jueza objeta las conductas controladoras, en particular sobre la vestimenta de ella, e inmiscuirse en la red social Facebook, de la que tenía acceso con usuario y servidor.

Los otros dos elementos de violencia de género son ?violencia económica?, con amenazas de hacerle perder a ella su trabajo en la Policía, y ?manipular su asistencia jurídica?, cuando pretendió que cambie de abogados en la causa que ella lo había denunciado.

La Voz del Interior 10-8-21

Cuéntanos que estás necesitando