?LA LEGITIMA DEFENSA Y EL ESTADO AROUSAL, Comercio y Justicia 18-9-20

20 / 09 / 2020 | SEPTIEMBRE42020
?LA LEGITIMA DEFENSA Y EL ESTADO AROUSAL, Comercio y Justicia 18-9-20

LA LEGITIMA DEFENSA Y EL ESTADO AROUSAL

En términos generales la legítima defensa  opera como una causal de justificación que pulveriza la antijuridicidad del acto típico. Ahora bien, cobra vital relevancia en el análisis de este instituto puntualizar que en el contexto de la Teoría del Delito, fruto de la creación doctrinal y cuyos cimientos se apoyan en preceptos legales, se debe partir siempre de la premisa de que en toda acción defensiva frente al injusto penal, dos protagonistas en el evento histórico dibujan el escenario que en cada caso el órgano judicial actuante deberá analizar a fin de determinar o no responsabilidades. En primer lugar  un sujeto activo, más concretamente un victimario que despliega la acción invasiva y desde otro costado una víctima que puede sufrir las consecuencias del acto ilícito.  En segundo lugar debe existir tipicidad, más precisamente  el específico encuadramiento de una determinada conducta humana al tipo penal y finalmente el tercer elemento de la Teoría del Delito  es la antijuridicidad, pues no resulta suficiente que una conducta sea típica  sino que además debe contrariar el ordenamiento jurídico, y no puede estar resguardada por ninguna causal de justificación. Finalmente no debe perderse de vista el ingrediente de la  culpabilidad  que aparece como característica que debe reunir el sujeto actuante en el despliegue de su actividad  para posibilitar se genere una imputación  a partir de la comisión de un hecho típicamente antijurídico. Efectuadas estas consideraciones preliminares cuadra apuntar que dentro del concepto genérico de legítima defensa, existen variantes que hacen desaparecer la antijuridicidad como el caso de la Legítima Defensa de  buena fe o Putativa que registra diferencias considerables con la legítima defensa privilegiada. En la legítima defensa putativa el peligro es imaginario y quien la ejerce actúa bajo los efectos de un error esencial de  conocimiento francamente invencible, insuperable, en el que el sujeto  en medio de un escenario de crisis necesita asumir una  reacción inmediata, por   no  se le puede exigir detenerse a indagar acerca de las verdaderas motivaciones que motorizan la actividad comportamental del agresor, antes de asumir una acción positiva en la que el primer escenario posible es defender la vida. Elementales principios de sentido común , lógica, experiencia , psicología y prudencia demuestran que ninguna persona en el instante crucial de recibir una amenaza directa por parte  de quien empuña un arma de fuego, se detendrá a preguntarle a su atacante si la misma es operativa o no, si está cargada o no y cuáles son sus verdaderas intenciones , puesto que vacilar en esos cruciales segundos, puede generar consecuencias fatales. Entonces,  no resultará punible la conducta de quien en ejercicio de una defensa legítima obrando de buena fé se preserva frente a la amenaza propiciada  por alguien que empuña un arma de fuego, aunque después se verifique que el agresor utilizó un arma no operativa o de juguete. Quien ejerce este tipo de defensa despliega una acción positiva que parte de una equivocada interpretación de una realidad existencial  determinada, creyendo encontrarse en la necesidad  de preservarse  frente a un peligro que cree que existe, pero que en realidad es imaginario. Resulta de toda necesidad precisar que para que se reúnan los recaudos que exige esta figura , el agente debe obrar de buena fe, en la errónea idea de que un peligro lo asecha, acorralándolo y en esa inteligencia asume una reacción proporcionada al mismo. Actúa conforme las previsiones de justificación y bajo el rol de sujeto activo de la acción  que aparece como impostergable, escenario en el que se encuentra convencido en forma equivocada de que su proceder aparece adecuado a  los límites de la legítima defensa. En nuestro ordenamiento jurídico la legítima defensa putativa se configura entonces cuando el error es invencible, quedando excluida la responsabilidad penal del agente, puesto que cree ser víctima efectivamente de un ataque y además subjetivamente tiene el convencimiento que resulta de toda necesidad preservarse y defenderse . Es que ante una situación de peligro real o imaginario, a nivel neuropsicológico el cerebro comienza a funcionar diferente y se coloca en estado de alerta, también conocido por los especialistas como estado ?arousal?, en donde se produce la activación fisiológica del organismo, generándose respuestas de activación primaria, en el que el estado de alerta se activa frente a un estímulo muy relevante, atractivo, novedoso o ante una situación de peligro cualquiera sea esta , sin poder distinguir el sujeto claramente cuál es la situación de peligro o cuál es el estímulo que lo despierta específicamente, desde que el resto de las funciones cognitivas  como la atención selectiva memoria, capacidad de procesar emociones  se ven diezmadas por el nivel de riesgo que se enfrenta en una determinada situación. Diferente es el caso de la legítima defensa privilegiada  que se verifica cuando concurren situaciones fácticas vinculadas a la habitación, la nocturnidad y el escalamiento, lo que posiciona al autor del hecho frente al peligro que lo asecha , ocupando un lugar de privilegio de acuerdo a la modalidad del ataque.  El privilegio se da por cuanto la persona se encuentra en su lugar íntimo, como lo es su casa, totalmente desprevenido y en desventaja, ocupando un lugar preponderante la ?posibilidad de peligro?. El privilegio tiene lugar cuando el mecanismo está dispuesto de modo tal que funcione solamente de noche y contra quienes penetren con escalamiento  o fractura y siempre  y cuando la penetración en si misma implique un peligro para las personas o la propiedad. La situación de privilegio descripta por la norma en el art. 34, no sólo hace referencia a las condiciones psíquicas y físicas que generan el encontrarse dentro de su hogar, sino también a lo material, es decir el apego que desarrolla el ser humano con sus pertenencias. En la percepción y en la conciencia del sujeto  entonces de que se genera un cuadro de situación en el que cuando alguien irrumpe en la morada,  no sólo se activan los mecanismos neuropsicológicos mencionados con anterioridad, sino que se ponen en juego otras nociones vinculadas a  la defensa de lo familiar, jugando un rol preponderante lo personal, lo social y lo patrimonial. El individuo que ataca desde la acción defensiva, lo hace intentando  repeler la acción de un tercero quien pretende ingresar  sobre seguro a la vivienda avasallando el privilegio de la víctima, devenido finalmente en victimario. Desde la conceptualización contenida en nuestra ley fondal, a partir de la doctrina y jurisprudencia  podemos encontrar diversas alternativas respecto de la noción de legítima defensa , entre las que se enrolan la legítima defensa putativa y la privilegiada. De todas maneras la legítima defensa más allá de los baremos que utilice el órgano judicial actuante para abordar el tratamiento de una u otra bajo determinada situación, debe entendérsela como una herramienta indispensable para salvaguardar la vida y procurar garantizar la convivencia social , pero de ninguna manera debe considerársela como un derecho ilimitado sino que deben respetarse determinados recaudos objetivos y subjetivos, a fin de evitar el exceso o bien acciones abiertamente criminales. Jamás debe olvidarse que el derecho de intervención derivado de la legítima defensa que le corresponde al agresor  y la evaluación de los sucesos en lo que respecta a las causales de justificación exige se realice ex ante y no ex post.

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