Córdoba: condenaron a Cruz, conocido boliche por hacer esperar a dos abogadas que no pudieron entrar en el año 2016

08 / 09 / 2020 | SEPTIEMBRE120
Córdoba: condenaron a Cruz, conocido boliche por hacer esperar a dos abogadas que no pudieron entrar en el año 2016

La empresa deberá indemnizarlas con 80 mil pesos. Las damnificadas se presentaron con una escribana que labró un acta en la puerta de la disco del Chateau, a donde concurrieron para divertirse.

Tras cuatro años de pleito judicial, el conocido boliche Cruz Espacio, de barrio Chateau Carreras, fue condenado a pagar 80 mil pesos más intereses por el trato ?arbitrario, abusivo, injustificado y antijurídico? al hacer esperar en la puerta a dos abogadas que no pudieron ingresar al recinto para divertirse.

La jueza de primera instancia Civil y Comercial de 30ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Ilse Ellerman, falló a favor de las dos abogadas en concepto de daño moral y daño punitivo, luego de que demandaron a la sociedad Vanguardia Córdoba SRL (boliche Cruz), ubicada en avenida Ramón Cárcano al 120. 

Roxana Estela Agüero Barrionuevo y Lucrecia Natalia Castro denunciaron que el 2 de abril de 2016 fueron a la disco, pero que se les negó el acceso sin ninguna explicación.

Adujeron haberse sentido discriminadas por los gestos y las insinuaciones que, según dijeron, realizó el personal de ingreso. Esa noche se retiraron. Pero decidieron comprobar si se había tratado de un hecho puntual o si era una mecánica habitual, por lo que volvieron el 1° de mayo.

Con una escribana

En esa ocasión, sin embargo, lo hicieron acompañadas por la escribana Margit Ayen Porchietto Leyendecker, quien constató lo sucedido mediante un acta. Relataron que a la 1.50 hicieron fila en uno de los dos ingresos.

Cuando parecía que iban a entrar, el personal de seguridad les pidió aguardar: "Esperen, ya las hacemos pasar", les dijo un guardia. Sin embargo, el vigilante sí dejó ingresar a unas 30 personas (hombres y mujeres) que estaban delante de ellas.

Ante eso, decidieron intentar ingresar por la segunda puerta. En esa ocasión, según su versión, un guardia les solicitó una tarjeta o una invitación. Le respondieron que no contaban con ningún pase y le explicaron que ese tipo de tarjetas tenían valor hasta las 1.30.

Le recordaron que ya eran la 1.50, por lo que no eran necesarias para el ingreso. El guardia les respondió que ya les permitiría el ingreso, pero nunca ocurrió. A medida que los minutos transcurrían, continuaban ingresando asistentes por ambos accesos.

Intentaron entrar nuevamente y le manifestaron al guardia que ellas eran las únicas dos personas que seguían afuera y que tenían el dinero para pagar la entrada. Según denunciaron, el vigilante les dijo con tono cortante que sin invitación no podían ingresar. 

En ese instante, la escribana que las acompañaba pidió conocer el motivo de la negativa para el ingreso cuando los demás concurrentes sí podían hacerlo. El guardia respondió que iba a comunicarse con el encargado. 

El responsable, Antonio Miguel Scervo, les contestó que ambas no podían ingresar porque no tenían invitación. Según señalaron, algunos asistentes mencionaron que ambas no tenían el target por su forma de vestir.

Mientras la escribana conversaba con el encargado, una mujer se acercó, lo saludó y le mostró lo que parecía ser un pase. Scervo se lo exhibió a la notaria. Sin embargo, ella le recordó que los que ya habían ingresado lo habían hecho sin mostrar ninguna invitación especial. 

El encargado le respondió "ponete lentes". Insistieron en que después de la 1.50 ya no era necesario ingresar con pases, pero Scervo se retiró.

Paralelamente, observaron en la boletería a varias personas que estaban adquiriendo tickets de ingreso, mientras que otros ingresaban sin invitaciones especiales (algunos exhibían DNI y otros no), por lo que consideraron que no era un hecho circunstancial, sino una ?actitud arbitraria y discriminatoria?.

La escribana labró un acta que detalló lo sucedido y constató que las abogadas quisieron ingresar y no pudieron.

Se retiraron y posteriormente denunciaron los hechos ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) por ?discriminación? con base en un trato ?irrespetuoso? y señalaron que no había ningún cartel que señalara los requisitos de ingreso.

La respuesta del boliche y el fallo 

El gerente de Vanguardia Córdoba SRL, Scervo, hizo una serie de planteos y rechazó la demanda. La disco dijo que no les negó el ingreso al lugar, sino que tan sólo se les indicó que debían esperar porque el recinto estaba saturado en ese momento (planteo de seguridad) y que ambas no contaban con invitación especial.

Para la jueza Ellerman, el trato que recibieron las abogadas la madrugada del 1° de mayo ?sin duda dista de ser digno, equitativo y respetuoso, y excede el margen de razonabilidad del derecho de admisión de la demandada?. 

?Es que no puede desconocerse que ?más allá de que no existió una prohibición expresa al ingreso del lugar?, la circunstancia de hacer esperar a las actoras sin justificativo mientras varios grupos de personas que se encontraban en la misma situación que ellas ingresaban al lugar (en algunos casos pagando la entrada y en otros no) constituye un acto arbitrario y antijurídico que viola el principio de igualdad?, afirmó.

La magistrada subrayó que una situación similar se había producido la vez anterior (el 2 de abril) y razonó: ?Asimismo, cabe advertir que si el boliche se encontraba en ese momento con su capacidad saturada, como indica la demandada, no se explica por qué la gente (con invitación especial o a través de la adquisición de la entrada en la boletería) seguía ingresando al lugar?. 

Y cuestionó el planteo del boliche: ?Es decir, la demandada alega motivos de seguridad, pero la prueba de autos indica que la gente ingresaba en ese momento al lugar?.

A su vez, la jueza recordó que Cruz, ?pese a su esfuerzo argumentativo, no aportó prueba alguna que desvirtuara el contenido del acta notarial y la versión brindada por las actoras en su demanda, exponiendo ?como principal argumento? que nunca se les prohibió el ingreso al lugar y que sólo se las hizo esperar porque la capacidad del boliche se encontraba colapsada".

En su lectura, la magistrada sostuvo que ?al no ser probadas las justificaciones expuestas por la parte demandada, su conducta de ?hacer esperar? (como ella misma indica) se convierte en injustificada, arbitraria y por ende antijurídica, produciéndose una clara violación al deber de trato digno que debe dispensarse a todo consumidor?.

También puntualizó que Cruz no explicó y no demostró que hubiera implementado un mecanismo para evitar las esperas en la entrada. 

Si bien las abogadas plantearon que el boliche emprendió una conducta arbitraria, antijurídica y discriminatoria, y que un asistente comentó que estaban mal vestidas, la jueza indicó que los dichos no se pudieron probar, como tampoco el motivo por el que no pudieron entrar (si fue por cuestiones étnicas, de género, religión, nacionalidad, ideas políticas, etcétera), ?por lo que no podría hablarse técnicamente de discriminación en los términos de la ley 23.592?.

No obstante, ?no puede desconocerse? que lo ocurrido ?ha constituido un trato arbitrario que ha implicado en la práctica una falta de tratamiento equitativo respecto de las actoras, lo que sin duda ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución), el mandato consumeril que impone un trato digno al consumidor (?) y el derecho a un trato respetuoso? impuesto por la ordenanza municipal 11.684?, señaló la jueza.

Concluyó que el haberlas hecho esperar constituyó ?un obrar arbitrario, abusivo, injustificado y antijurídico, violatorio de los artículos 16 y 42 de la Constitución, artículos 7 y 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor, artículos 1.097 y 1.098 del Código Civil y Comercial, y el artículo 27 incisos d y e de la ordenanza municipal 11.684?.

Finalmente, condenó al boliche a pagar 40 mil pesos por daño moral (20 mil pesos a cada una) y 40 mil pesos por daños punitivos, más intereses.

Por su parte, los abogados de Cruz, Marisa Martínez y Alejandro Pérez Moreno, evaluarán si apelarán la medida. Martínez mencionó a La Voz que la sentencia tiene "fallas técnicas" y que "casi no habla de la prueba"

LA VOZ DEL INTERIOR Martes 08 de septiembre de 2020 - 15:19 | Actualizado: 08/09/2020 - 22:34

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