EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE Y EL IMPERIO DE LA LEY Comercio y Justicia 23/072019

EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE Y EL IMPERIO DE LA LEY Comercio y Justicia 23/072019

La muerte evento inevitable que corona el último segundo de la existencia humana no siempre cierra dignamente un periodo existencial sino que muchas veces esta sentencia inapelable encierra un proceso previo que en ocasiones termina desbastando emocional, física y espiritualmente al sufriente convirtiéndose los últimos momentos de vida en degradante y hasta insultante a la condición humana. Es que el final inevitable de toda existencia humana muchas veces el destino no la define en un instante y su desenlace diferido en el tiempo termina convirtiéndose en un proceso que viene generando desde el plano jurídico, religioso, ideológico y hasta político una constante e interminable polémica, según esta se verifique en el marco de lo que se denomina muerte digna, eutanasia o bien suicidio asistido. A la hora del debate tres escenarios tan antagónicos como movilizantes desde lo conceptual y lo legal han desvelado por años a especialistas de distintas disciplinas en lo que hace a tres modalidades diferenciadas de morir a la hora de optar por el rechazo de procedimientos traumáticos o invasivos que muchas veces toman por asalto al cuerpo del sufriente. En este orden de ideas, por una cuestión de orden práctico resulta conveniente comenzar con el análisis del concepto de eutanasia que según lo convive la organización mundial de la salud (OMS), consiste en el procedimiento utilizado por el médico para poner fin a la vida de un paciente, provocándole la muerte, practica esta que en nuestro país es considerada delito. En segundo lugar, el suicidio asistido que consiste en la tarea de contribución o cooperación que lleva adelante una persona para que otra que intenta quitarse la vida, consiga ese objetivo sin mayores escollos, procedimiento que en nuestra legislación también se encuentra prohibido, formando parte esta práctica del elenco de conductas  ilícitas reprimidas por la ley penal. Finalmente un tercer escenario nos enfrenta a la muerte digna, anticipando que en este tópico la discusión en manera alguna se ciñe al aspecto estrictamente normativo-jurídico sino que alberga condimentos propios de una realidad variopinta y que debe ser explorada bajo perspectivas religiosas, políticas, el prisma social y hasta bajo aspectos humanitarios. A lo largo de la historia graves episodios nos ilustra acerca de desgarradoras historias que condensan testimonios de personas que pedían abandonar esta vida por haberse transformado la misma en un sufrimiento indigno, mantenida muchas veces desde el punto de vista médico-científico mediante la utilización de procedimientos terapéuticos de encarnizamiento. Entre numerosos recuerdos traumáticos que la sociedad tal vez jamás olvidara puede citarse solo a titulo ejemplificativo el caso de Vincent Lambert quien fue desconectado de los soportes extraordinarios que lo mantenían con vida en estado vegetativo por más de una década. El caso conmociono al mundo entero, ya que Vincent con su cuerpo tetrapléjico genero un encendido debate en Francia que finalmente quedo instalado en la justicia de aquel país, la que finalmente dirimió el conflicto generado entre dos posturas diametralmente opuestas, la de su esposa y tutora legal que rogaba que la ciencia no se siguiera ensañando con Vincent y la de sus padres fervientes católicos que lucharon brindando varias batallas judiciales épicas para mantenerlo con vida aun a costa de un sufrimiento contrario al sentido de la vida. No existía en  ese caso testamento vital. La contienda judicial y mediática finalmente fue resuelta en forma favorable a lo peticionado por la esposa del paciente por parte del poder judicial en un país en donde la eutanasia no es legal, desde el año 2016 y que solo se autoriza a aplicar una seacion frodunda y continua el paciente en estado irreversible.

En nuestro país desde el punto de vista legal la controversia ha sido resuelta a nivel nacional y provincial ya que el honorable senado de la Nación convirtió en Ley el 09 de Mayo del año 2012 un proyecto que habilita el rechazo de tratamiento que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminables e irreversibles. Se trata de la Ley 26.742 (Ley sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado) que contempla un abanico normativo precisándose que el consentimiento puede ser otorgado no solo por el mismo paciente si su condición lo permite sino también por sus familiares o representantes legales. De esta manera en el marco de la potestad del paciente terminal o haya sufrido heridas que lo hayan colocado en igual situación, conformado que sea de manera clara y precisa, tiene el derecho a manifestar su voluntad de inadmitir procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial o al retiro incluso de las medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con su perspectiva de mejoría o producto sufrimiento desmesurado. Por cierto en todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no implicaran bajo ningún punto de vista la interrupción de aquellas acciones tendientes a lograr el adecuado control y alivio de todo sufrimiento del enfermo. No se trata de legalizar la muerte sino de evitar sufrimientos extraordinarios contrarios al sentido de la vida misma y que terminan convirtiéndola en indigna y degradante. En nuestra provincia de Córdoba la muerte digna se erige como un derecho personalísimo que tiene todo paciente a decidir en forma anticipada su voluntad al respecto y a la negativa a someterse a medios o tratamientos médicos de encarnizamiento terapéutico que persigan extender de manera degradante la vida. Bajo el título ?declaración de voluntad anticipada de muerte digna?, la Ley 10.058 que fue publicada en el B.O. el 15 de Junio del año 2012 consagra en sus 29 artículos la potestad que tiene todo paciente a poner fin a su vida cuando se le haya diagnosticado una enfermedad terminal o una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, irreversible y de pronostico fatal a corto plazo, estado vegetativo permanente, estado de vigilia sin conciencia que le impida cualquier expresión de última voluntad, que se prolongue por más de tres meses después de una lesión no traumática y por más de doce meses si la lesión es traumática. Se trata de un dispositivo legal de orden público y de interés social que beneficia a toda persona que de manera libre y voluntaria exprese su intención de ejercer este derecho cuando aferrarse a la vida mediante la intervención de opciones terapéuticas se transformen en términos reales en prácticas encarnizantes, prolongando la agonía de un ser humano sin chances de recuperación y que en definitiva constituyen un atentado contra la dignidad humana sin perjuicio por cierto de la adopción de acciones terapéuticas mínimas tendientes a suministras higiene, mitigar el dolor y curaciones al paciente en la fase terminal. Se trata en definitiva del derecho que tiene toda persona mayor de edad a manifestar mediante una declaración de voluntad anticipada (D.V.A.). Las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos. También lo puede hacer un representante legal identificado debiendo constar por escrito y su gratuidad y voluntaria aceptación. La persona que haya suscripto la D.V.A. deberá además informar al equipo médico acerca de la existencia de la misma para que el mismo deje constancia en su historia clínica y se incorpore en ella una copia de esa declaración.

La muerte digna, es un derecho que no se le puede negar a ninguna persona, en circunstancias en que decide el fin de su proceso existencial, cuando las opciones terapéuticas que lo sujetan a la vida, importan una desnaturalización de su sentido y que tiene anclaje legal profundo en nuestra carta magna (art. 19 de la C.N.) y contenidos en los pactos sobre derechos humanos a los que ha adherido nuestro país.

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