REFORMA DEL CODIGO PENAL-UN PACTO HONRADO CON LAS NECESIDADES DEL PUEBLO Comercio y Justicia 20/3/19

REFORMA DEL CODIGO PENAL-UN PACTO HONRADO CON LAS NECESIDADES DEL PUEBLO Comercio y Justicia 20/3/19

Hanz KELSEN, jurista Austríaco nacido en Praga y que desarrolló sus conocimientos en Viena y Ginebra  sostuvo en su obra  ?Teoría Pura del Derecho?, que  el derecho es norma y solo norma. Sin pretender contradecir a  un gigante , saludable resulta discrepar desde la necesidad de construir diseños diferentes, contexto en el que ninguna posición monista  puede asegurar transitar por el camino correcto, habida cuenta que toda estructura normativa se encuentra imbuida de un condimento político, social, económico, psicológico, filosófico y hasta sociológico. Ahora bien, más allá de los capítulos que por una cuestión de orden científico  conforman la ley penal codificada, nadie puede legítimamente con fundamento hoy negar que en la República Argentina se ha alcanzado un nivel de excelencia en materia de repuesta punitiva que sobresale y se destaca a nivel mundial, pero que la tarea no ha terminado y que las taras legales demandan una renovación urgente a la altura de las necesidades colectivas.  Desde el mismísimo nacimiento del primer Código Penal de la Nación en aquel lejano 07 de Diciembre de 1886, fielmente inspirado en las bases del proyecto Tejedor, se exhibe una impronta que en su esencia convalida un estilo en materia de política criminal no refractario y que paulatinamente fue perdiendo el sesgo autoritario. Concretamente alrededor de novecientas enmiendas a lo largo de todos estos años han convertido a nuestra estructura normativa penal codificada en el arma más poderosa para reprimir la actividad delictiva en cualquiera de sus formas, una pandemia que ha encendido la alarma pública en una sociedad que transita sobre arenas movedizas. Sin embargo la tarea lejos de haber terminado se encamina en lo que hace a respuesta punitiva frente a versátiles modalidades delictivas a alcanzar el objetivo de incorporar nuevas figuras penales y en algunos casos acentuar el rigorismo con que se castigan algunas acciones conductuales particularmente crueles y que encierran una peligrosa capacidad de daño, reformulando así el diseño represivo. En el mes de Julio del año 2.018 concluyó un minucioso trabajo a cargo de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación , donde prestigiosos especialistas han diseñado el anteproyecto que anuncia la presentación en sociedad de un nuevo cuerpo normativo. Se introducen entre otros aspectos innovadores de excelencia las más  sobresalientes novedades que convertirán al nuevo Código Penal en una estructura fondal de avanzada a nivel mundial. Pero lo realmente importante de la reforma es haber mantenido especial cautela en la tarea de armonización de la materia legislativa en sus aspectos fundamentales con el objetivo de alcanzar una reestructuración integral al sistema penal argentino,  promoviendo y facilitando la cooperación entre el Estado y la instrumentación de actividades coordinadas, de vital importancia como antídoto  frente a la delincuencia autóctona y transnacional organizada. Pueden citarse aquí a sólo título ejemplificativo algunos  aspectos relevantes como por ejemplo  la incorporación de los delitos contra la administración de Justicia de la Corte Penal Internacional, conforme lo previsto en la Ley 26.200,  ampliándose la jurisdicción  de la Justicia Argentina para investigar los delitos de corrupción, incorporando el principio de nacionalidad activa y pasiva, en materia de tráfico y permanencia ilegal de inmigrantes,  nominándose un tipo penal agravado para los migrantes que utilicen documentación falsa.  La reestructuración del instituto del decomiso abarcando todas las causas o bienes que hayan servido de instrumento en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto. La incorporación de nuevos tipos penales en materia de delitos informáticos, así pues el robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso legal a datos informáticos etc . La imposibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional para el caso de reincidentes y  condenados por delitos dolosos. La imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando los hechos investigados sean perpetrados en un contexto de violencia de género. Se introduce  la modalidad de seguimiento socio judicial posterior al cumplimiento de una pena hasta diez años posteriores al cumplimiento de la misma,  previéndose además un incremento sustancial en la escala penal respecto de los delitos de corrupción. La incorporación de la novedosa figura que reprime  con prisión a quien despliega actividades agresivas en manifestaciones públicas arrojando por ejemplo objetos contundentes o proyectiles. En materia de delitos viales se incorpora la figura del delito de peligro abstracto sancionados con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa.  Se tipifica como delito la conducta de toda persona que detenga  o entorpezca la marcha de un medio de transporte público, con una sanción de hasta 3 años de prisión, en materia de terrorismo. El anuncio de un fuerte castigo para nuevas figuras penales que se incorporan al elenco estable de las que contiene la actual estructura. Se prevé para las Asociaciones ilícitas terroristas, acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento a terroristas,  escalas penales de 5 a 20 años de prisión y una pena mínima de 10 años para los jefes u organizadores. Un viejo vacío legal encuentra  respuesta ya que se anuncia la llegada de los delitos de clonación reproductiva y creación de híbridos con fines de reproducción humana con penas de hasta 6 años de prisión. Respecto  a los  delitos en el deporte se prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo. Corrigiendo una vieja tara legal debe destacarse la gran importancia también que tienen los delitos contra el ambiente, sancionándose los delitos de contaminación y otros graves daños al medio ambiente con penas de hasta 5 años de prisión, multa e inhabilitación. En materia laboral se prevé la incorporación  del delito de acoso o mobbing laboral y la novedosa creación de la figura de soborno entre particulares.  También en materia de hidrocarburos se establecen  las condiciones para la explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina,  y así por la calidad y eficacia en cuanto a respuesta  a las necesidades urgentes de una sociedad sedienta de justicia se pueden seguir ennumerando gran cantidad de innovaciones de alto impacto. A no dudarlo el nacimiento de un nuevo Código Penal fortalecido por un particular diseño de Política Criminal importa  además sellar un pacto honrado con las necesidades de una sociedad que camina por terreno minado y lejos está como interpretan algunos  de consolidar una obstinada persistencia en la criminalización como respuesta del estado a variadas problemáticas de base que si bien son complejas y exhiben implicancias de corte heterogéneos, son atendidas con cautela y madurado estudio. No se trata de volver a la mano dura ni reforzar el rigorismo de las leyes para exhibir fórmulas mágicas en la lucha contra la delincuencia. Se trata de un trabajo organizado que ha respetado el molde original de nuestro Código Penal, inspirado en la Constitución Nacional y en numerosas convenciones internacionales refrendadas en nuestro país, integrando leyes especiales desperdigadas para conformar un cuerpo unificado desde el punto de vista normativo. Se trata de sellar un pacto honrado con las necesidades de un pueblo sediento de Justicia.

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