PIDEN ELEVAR A JUICIO A LA MEDICA POR LA MUERTE de Bruno Castellano con una figura penal inédita

30 / 08 / 2018 | novedad A
PIDEN ELEVAR A JUICIO A LA MEDICA POR LA MUERTE de Bruno Castellano con una figura penal inédita

 

La fiscal entiende que la médica se representó la posibilidad de que el paciente muriera, lo que genera controversia. 

En la presente semana se registró en la Justicia provincial un nuevo caso de presunta mala praxis médica que puede llevar a juicio a una médica, nada menos que por el delito de homicidio simple, cuya pena es de ocho a 25 años de prisión.

En los Tribunales civiles y penales se ventilan este tipo de expedientes, pero no tienen precedentes que la muerte de una persona como consecuencia del tratamiento médico lleve a que el profesional deba responder como responsable por haber actuado con dolo, con intención de provocar esa muerte.

Dolo es ?voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar? o alguna acción que se comete ?maliciosamente con la intención de dañar a alguien?.

Hasta ahora, las responsabilidades médicas que habitualmente llegan a la Justicia se inscriben dentro de la órbita de lo culposo. Se entiende en estos casos que el galeno actuó con impericia, imprudencia o negligencia. En estas causas, el castigo penal máximo previsto es de cinco años de prisión, cuando el obrar del acusado ha sido muy grave.

La médica de esta semana es María Laura Pisaya, que hoy tiene 39 años y hace un año atendió en el servicio de Traumatología del hospital Italiano a un niño de 13 que sufría una fractura en un antebrazo, en el hueso radio, cerca de la muñeca.

La fiscal Claudia Palacios realiza un pormenorizado análisis en el auto de elevación a juicio, basándose en informes periciales especializados.

Los padres del niño que había sido enyesado concurrieron tres veces en días sucesivos después de la primera consulta para tratar de remediar el creciente malestar del niño. En cada una de las oportunidades, los atendió la misma profesional, hasta que otra médica decidió llevarlo a terapia intensiva. Fue demasiado tarde.

La fiscal señala que el dolo en este caso es eventual, porque entiende que la médica se representó la posibilidad de que el paciente muriera y despreció esa posibilidad. Por eso, debe responder por homicidio simple.

El expediente seguramente será recurrido por la defensa de la médica y tal vez llegue a cámara a un juicio oral y público.

Si alcanza esa instancia con esa figura, hay que recordar cuál ha sido el razonamiento de los vocales del Crimen de Córdoba respecto a los delitos con dolo eventual. En esa tarea, sería útil hacer un paralelismo con los crímenes de tránsito, aquellas muertes provocadas por la conducción de un vehículo automotor.

La experiencia señala que los jueces no quieren poner en el mismo plano a quienes matan al volante ?con dolo eventual? con aquellos que lo hacen con la intención directa de asesinar.

Ha habido casos gravísimos de crímenes de tránsito ?los llamados casos Ford Ka, tragedia de Los Cóndores, Mariana Ellena? con un fuerte desprecio por la vida y, sin embargo, el veredicto ha sido invariable: homicidio culposo.

Convendría preguntarse si la comparación entre ambos fenómenos criminales ?la mala praxis médica y la siniestralidad vial? no están sujetos a la misma consideración con relación al dolo eventual.

La Voz del Interior 31-8-18

  • La víctima tenía 13 años y fue atendida por una fractura de muñeca.
  • Pero su cuadro se complicó y murió dos días después en un hospital privado de Córdoba.

Un nuevo capítulo de las responsabilidades médicas se inscribe en la Justicia cordobesa. La fiscal de Distrito 3 Turno 4, Claudia Palacios pidió elevar a juicio una causa con una figura penal inédita para este tipo de casos, homicidio simple. La imputada es la médica del hospital Italiano María Laura Pisaya (39), que habría incurrido en dolo eventual cuando asistió a Bruno Agustín Castellano (13), que ingresó con una fractura de muñeca y falleció por una complicación.

El adolescente había padecido una fractura en uno de sus antebrazos, en el radio, a la altura de la articulación de la muñeca, por lo que la siesta del 12 de agosto de 2017 ingresó a la guardia del hospital y fue derivado para que lo atendiera esta profesional, que estaba a cargo del servicio de traumatología.

De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio, Pisaya le aplicó anestesia local y tras reducir la fractura le colocó un yeso y les indicó a los padres que le suministraran analgésicos en su casa.

El niño comenzó a experimentar dolores, por lo que concurrió al otro día y también al día siguiente sin que en ambas ocasiones Pisaya lo atendiera correctamente, según la fiscal.

?Ante la persistencia y agravamiento del cuadro, el 15 de agosto de 2017, alrededor de las 9.30, los padres de Bruno asistieron nuevamente al centro asistencial, donde fue atendido por personal de la guardia, los que advirtieron que el niño tenía un dolor generalizado, edema paresia/parestesias de MSD, frialdad y cianosis periférica y no se le detectaba pulso por debajo del codo, mala perfusión digital y mala perfusión generalizada, estaba además con taquicardia y taquipnea?, relata en su elevación a juicio la fiscal Palacios.

A pesar de que llamaron a Pisaya, una médica residente de 3° año se ofuscó con su colega y la reprendió por la falta de tratamiento a Bruno. La segunda médica decidió internar al niño en la unidad de terapia intensiva.

A la madrugada siguiente, el niño murió. Se determinó como ?la causa eficiente de la muerte un fallo multiorgánico irreversible como consecuencia de un shock séptico, debido a una fascitis necrotizante estreptocóccica, pos-trauma de miembro superior derecho; deceso que fue una consecuencia directa del actuar de la imputada Pisaya?, señaló la fiscal.

En la causa, actúan como querellantes los padres de la víctima, Sergio Osvaldo Castellanos y Gla-dys Ramos, quienes son asistidos por el abogado Carlos Nayi.

Nayi comentó a este diario que un informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas, Sanitarias y Bioética (Copramesab) determinó que ?el proceder médico desplegado por Pisaya no habría sido el correcto para tratar lesiones óseas como la que el niño presentaba?.

El pasado jueves, Pisaya se presentó a declaración indagatoria ante la fiscal. Tras negar los hechos, por consejo de su abogado se abstuvo de responder preguntas.

El homicidio simple prevé una pena de 8 a 25 años de prisión.

Una figura penal inusual: Homicidio simple

La carátula tiene una escala de 8 a 25 años de prisión.

Habitualmente, las muertes por mala praxis médica son ubicadas en la esfera del homicidio culposo. No es habitual que se encuadren estos hechos en el artículo 79 del Código Penal como homicidio simple, algo que ocurre en esta oportunidad.

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