EL ENGAÑO PREVIO BASTANTE EN EL DELITO DE ESTAFA Comercio y Jusicia 24-6-19

 EL ENGAÑO PREVIO BASTANTE EN EL DELITO DE ESTAFA Comercio y Jusicia 24-6-19

Si bien es abundante el material doctrinario y jurisprudencial que a lo largo de años nos viene ilustrando acerca de las características del tipo de Estafa consagrado en el art. 172 del Código Penal, no está demás efectuar  algunas consideraciones respecto a algunos aspectos que hacen a la determinación conceptual que contiene la figura básica. Bien se sabe que el injusto bajo análisis importa una clara violación a la regla de la buena fe, lesionándose de manera central el bien jurídico propiedad. Habitualmente el que se monta en la mentira maliciosa, es en definitiva un estafador, por cuanto conoce de la falsedad que transmite y el daño que genera la ausencia de verdad. Es común enfrentarnos a situaciones donde el ardid o el engaño se asocia al abuso de confianza con el objetivo de lograr la desprevención necesaria de la víctima que termina siendo depredada. Habitualmente es el embuste, la actitud fingida y la exageración acciones que coronan acciones delictivas de hábiles vendedores de espejitos de colores. Bien se sabe que la enunciación contenida en el art. 172 respecto de los supuestos defraudatorios contiene un diseño ejemplificativo y no limitativo. Es sumamente importante destacar en este orden de ideas que la pauta inspiradora que viene exhibiendo la jurisprudencia reposa en la idea de que el engaño previo bastante que utiliza el autor del ilícito con el objetivo de crear un riesgo no autorizado para el bien jurídico, que en definitiva constituye el primer juicio de imputación objetiva es recaudo esencial  para la consideración de la consumación del delito. La suficiencia del engaño sin embargo no debe ajustarse a registros rígidos, sino mas bien  con arreglo a un baremo donde confluyan los aspectos objetivo y subjetivo respectivamente, escenario en el que necesaria y prudencialmente debe ponderarse el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio. Es algo así como recorrer el itinerario de un silogismo, el engaño ha de desencadenar el error en el sujeto pasivo de la acción, generando en el mismo una percepción y conocimiento desnaturalizado de la realidad . Si bien engaño en definitiva es cualquier ardid,, estratagema, actividad de fabulación o artificio del actor, también la conducta silente puede tener entidad para generar engaño, constituyéndose en una herramienta determinante para lograr el despojo patrimonial, engaño por cierto que en manera alguna puede ser neutralizado aún cuando exista una conducta diligente de la víctima. Basta con que se genere un riesgo por parte del autor jurídicamente desaprobado y de cuyo riesgo el resultado es su realización concreta para que se configure el delito. El delito de estafa viene siendo objeto de constante análisis desde la óptica de la doctrina científica como desde la perspectiva de la praxis judicial, y teniendo en cuenta que es un delito instantáneo y de resultado y que se consuma en el mismo momento en que se verifica la disposición patrimonial, el embuste o este engaño precedente debe necesariamente ser concebido bajo razonables criterios de laxitud. Por esta razón sólo el primitivo, rudimentario e inadecuado engaño, aquel que cualquier persona puede detectar excluye la posibilidad de la consumación del ilícito bajo análisis. Es que precisamente uno de los recaudos imprescindibles del tipo del injusto es el  engaño previo bastante, con suficiencia y autonomía para generar el error y la necesaria idoneidad para lograr la disposición patrimonial perjudicial. De esta manera los tres elementos del tipo de estafa estarán presentes y cada uno de ellos se interrelaciona con el otro.  El ardid provoca el error, este error provoca una disposición patrimonial  que termina consagrando un perjuicio  y en definitiva el ardid o engaño terminan precediendo a la defraudación . En definitiva, el engaño previo bastante al que se viene haciendo referencia, debe ser razonablemente adecuado para inducir en un error determinante al afectado, cuya provocación termina generando la injusta disminución del patrimonio del agredido por el embate ilegal. Concretamente, el engaño típico en el delito de estafa, es aquel que produce un riesgo jurídicamente desaprobado en relación al bien jurídico tutelado, con suficiente entidad para generar el error que irremediablemente conduce a una injusta merma del patrimonio de la víctima, por lo que el engaño que se alude debe ser proporcional y suficiente en relación a la consumación del objetivo propuesto por el agente

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