EL DOBLE CONFORME-LA BILATERALIDAD DE UNA GARANTIA PROCESAL, Comercio y Justicia 17-10-18

EL DOBLE CONFORME-LA BILATERALIDAD DE UNA GARANTIA PROCESAL, Comercio y Justicia 17-10-18

La garantía procesal del doble conforme en manera alguna limita sus bondades a la simple posibilidad práctica de que un proceso sea examinado por jueces de distinta jerarquía, sino que además simboliza un axioma que consagra principios rectores en la materia, el de igualdad ante la ley  y el consecuente fortalecimiento de la tan ansiada seguridad jurídica. Se entenderá mejor la idea si recordamos que nuestro derecho procesal alberga como uno de los más grandes tesoros, un derecho fundamental en favor de la persona que ha sido declarada culpable Sentencia condenatoria mediante, y ese beneficio radica en la posibilidad que tiene el condenado de recurrir ese fallo y habilitar que el mismo sea explorado y si corresponde revisado ante un Tribunal Superior, constituyendo este mecanismo recursivo un innegable avance en procura de satisfacer desde otro costado el derecho a la Justicia del ofendido penal, abriendo la posibilidad incluso desde una perspectiva más amplia de revisar las ideas que cimentan la participación de la víctima en el proceso penal. La doble instancia tiene una fuerte raigambre romanista y nace bajo el signo del llamado proceso formulario en la época imperial, tiempos aquellos en que las controversias eran presentadas en una primera instancia ante el pretor y luego en una instancia posterior o segunda instancia , en caso de disconformidad con el primer pronunciamiento, ante la autoridad superior inmediata, habilitando la intervención del emperador, devolviendo así la competencia que en un primer momento este supremo había delegado al magistrado pretoriano (Iudex). La temática bajo análisis, describe la operatividad de una verdadera garantía judicial en favor del imputado, la que se encuentra consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y en el art. 14 inc. 5to del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa ?Toda persona declarada culpable de un delito, tendrá el derecho que el fallo condenatorio  y la pena que se haya impuesto, sean sometidas a un Tribunal Superior?. Lo que se viene diciendo sobre la materia, guarda inmediata vinculación con los efectos de la reforma que alcanza  en el año 1994 a nuestra Carta Magna, adquiriendo rango constitucional los tratados internacionales de conformidad a lo preceptuado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional , todo lo concerniente a la doble instancia y la inviolabilidad de la defensa en juicio, abriendo así la posibilidad al pretensor justiciable de dejar habilitada una revisión amplia del proceso a través del análisis de todas las cuestiones de hecho y de derecho que correspondan ser planteadas. Un valioso precedente sobre la materia merece ser citado y data del 10 de Setiembre de 1948, cuando en la Declaración Universal de los Derechos Civiles y Políticos se comenzaba a consignar principios de garantías judiciales  (Art. 8 DUDCP) ?Toda persona  tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales  Nacionales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley?. Nadie racionalmente puede cuestionar que el doble conforme se erige en nuestro régimen procesal penal como una ultragarantía que tiene su anclaje en el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica. Tal vez la referencia histórica más nítida acerca de las bondades de este instituto la encontremos en el precedente ?Mohamed Vs Argentina?, que falló la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23.11.12. Mohamed fue un conductor de colectivo, quién desarrollando  su actividad laboral cotidiana atropella a una mujer quien termina perdiendo su vida en el evento. Fue juzgado el chofer en el ámbito nacional y sobreseído por la Justicia del Crimen en primera instancia, sin embargo tramitada la vía recursiva, la Cámara interviniente, termina condenándolo a la pena de tres años y ocho años de inhabilitación para conducir. La Sentencia condenatoria fue recurrida a través del Recurso Extraordinario Federal , vía recursiva que fue inadmitida y finalmente la Corte  Suprema rechaza el Recurso de Queja, aplicando el Certiorari negativo del art. 280 de la ley de Rito Nacional. El perseverante justiciable llevó el caso a la Corte IDH que juzgó que Argentina debía reconocerle a Mohamed la posibilidad de acudir mediante la utilización de un Recurso Ordinario accesible y eficaz que le abriera la posibilidad de revisar la Sentencia condenatoria, argumentando para ello que ni el Recurso Extraordinario Federal ni el Recurso de Queja para abrir la instancia extraordinaria constituyen recursos idóneos a tal finalidad. Finalmente no hay que confundir doble instancia con doble conforme, esta última referencia en el sintagma guarda vinculación con el derecho que tiene el imputado a obtener una revisión del fallo al  encontrarse por primera vez con una decisión jurisdiccional condenatoria.

?En la mayor parte de los hombres el amor a la Justicia no es más que el dolor de sufrir la injusticia?  Francois De La  Rochefoucauld

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