EL INEFABLE VALOR DE VIVIR-EL COMPRENSIBLE DERECHO A MORIR Y EL REGIMEN PENAL VIGENTE, Comercio y Justicia 12-9-18

EL INEFABLE VALOR DE VIVIR-EL COMPRENSIBLE DERECHO A MORIR Y EL REGIMEN PENAL VIGENTE, Comercio y Justicia 12-9-18

Un encendido debate se ha originado hace algunos días en nuestro país, a partir del desgarrador mensaje que estremeció a la opinión pública y que llegaba a todas las mesas de redacción, exhibiendo con crudeza la historia de un joven de 36 años a quien cuatro años antes le habían diagnosticado una enfermedad con pronóstico fatal, neurodegenerativa y progresiva que le impide movilizarse y alimentarse por sus propios medios. La súplica de este hombre con su cuerpo paralizado, comunicándose a través de una computadora fue tan claro como movilizador, pide morir y dejar de sufrir. Este es el marco alrededor del cual resulta de toda utilidad describir e interpretar nuestra realidad jurídica y legislativa, para finalmente sentenciar respecto a la existencia o no de condiciones adecuadas para plantear un cambio de paradigma y avanzar si corresponde en innovaciones normativas en casos tan extremos como crueles, y que hoy nos obliga generar una discusión que no sólo se ciñe a lo estrictamente normativo sino que contiene condimentos de orden religioso, político, social y hasta humanitario. Tengo derecho a decidir darle fin a mi vida cuando la prolongación de la misma por medios extraordinarios se convierte en un calvario? La respuesta a una pregunta tan inquietante como de permanente vigencia, demanda un abordaje que en manera alguna se agota en la cuestión científico jurídico, sino que merece un enfoque integral, desde la mirada de lo humanitario, lo religioso, lo sociológico y hasta lo político. Hoy por hoy, en el régimen legal penal argentino, la eutanasia no encuentra dispensa legal a diferencia de lo que acontece con la muerte digna. Claramente la práctica está considerada como delito, aunque a nivel nacional y provincial a poco de efectuar un rápido escarceo podremos encontrar alguna normativa dispersa sobre la temática.  Concretamente la asistencia al suicidio en la actualidad forma parte del elenco de conductas ilícitas reprimidas por la ley fondal. Ahora bien, no toda eutanasia, un concepto tan amplio como demandante de respuestas encuentra impedimento desde la ley preceptiva  y no admite justificación legal. En efecto, la historia jurisprudencial primero en el tiempo, y luego una consagración legislativa que hoy contempla en casos excepcionales el derecho a decidir sobre la vida, nos ilustra acerca de destacados precedentes en materia de eutanasia voluntaria pasiva, la otra cara de la moneda, una conducta cuya respuesta primero judicial y luego normativa reitero le ha ofrecido a la persona en situación de crisis excepcional  un marco legal para su instrumentación . Es que no podemos desconocer que jueces y legisladores deben trabajar con el sentido común,  y el sentido común nos enseña que nadie puede prohibirle a un ser humano  resistirse a recibir tratamientos o admitir intervenciones quirúrgicas, aún cuando esta negativa implique caminar hacia la muerte. Así se ha comenzado a escribir una nueva historia en los anales de la legislación argentina cuando en un Leading Case,  el cimero Tribunal Nacional en la causa ?Bahamondez?, se pronunciaba en aquel lejano 06 de abril del año 1993 en la materia , resolviendo que un testigo de Jehová  podía negarse a recibir una transfusión sanguínea, a pesar de que esta negativa hiciera peligrar su vida, por lo que los galenos sin el consentimiento del paciente, tienen prohibición llevar adelante la práctica terapéutica de referencia. Claramente la Corte Suprema de Justicia de la Nación fundó su decisión en el respeto a la intimidad y dignidad de la persona humana, derechos de fuerte raigambre constitucional (Art. 19 de la C.N.) y contenidos en los Pactos sobre Derechos Humanos a los que ha adherido nuestro país. No menos interesante es el caso del joven Marcelo Diez, un muchacho oriundo de la Provincia de Neuquén que sufrió la vida durante veinte años , permaneciendo en estado vegetativo, sosteniéndola extraordinariamente por medios artificiales. El pedido de Marcelo, a través de sus hermanas llegaba a la Justicia en el mes de Febrero del año 2.011, implorando la suspensión de los soportes vitales que se le suministraron a lo largo de casi dos décadas, luego de sufrir un accidente automovilístico. Finalmente la Dra. Beatriz Giménez, Jueza de la Provincia de Neuquén denegó el pedido de su familia argumentando que la humanidad del joven no revelaba un deterioro compatible con el que presenta alguien que camina hacia una muerte natural.  El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo Tribunal que acogió la vía recursiva y decidió concederle al joven la posibilidad de encontrar una muerte digna, falleciendo paradójicamente apenas horas después de conocido el histórico fallo por causas naturales.  Finalmente el honorable Senado de la Nación convertía en ley el 09 de Mayo de 2.012 un proyecto que habilita rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales e irreversibles. Se trata de la ley 26.742 ( Ley sobre derechos  del paciente , historia clínica y consentimiento informado), que contempla en su bagaje normativo además,  que el  consentimiento puede ser otorgado no sólo por el mismo enfermo si sus condiciones lo permiten sino también por sus familiares o representantes legales.  El texto del inc. ?E? art. 2 de la pre mencionada ley es esclarecedora, Autonomía de Voluntad: ?El paciente tiene el derecho a aceptar o rechazar determinadas  terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad??.En el marco de la potestad del paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en estadio terminal o haya sufrido heridas que lo hayan colocado en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con su perspectiva de mejoría o produzca un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significarán la interrupción de aquellas acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente?. No se trata de legalizar la muerte sino más bien evitar sufrimientos extraordinarios contrarios al sentido de la vida y que terminan convirtiéndola en indigna y degradante en esas condiciones. Claro está entonces, que la muerte digna o eutanasia voluntaria pasiva para casos puntuales y extraordinarios, es la alternativa que hoy la legislación de nuestro país admite como procedente, escenario donde el paciente muere no a partir de un acto médico sino como consecuencia de su propia decisión en razón de la enfermedad o cuadro clínico que lo ha invadido y cuya prolongación de la vida por vías excepcionales transforma su existencia en un sufrimiento inmerecido. Es el paciente precisamente el que asume un rol activo a partir de una decisión propia o bien de su familia o representante legal de poner fin a la realización de tratamientos o métodos que lo conectan a la vida. La muerte digna, es un derecho que no se le puede negar a ninguna persona, en circunstancias en que decide el fin de su proceso existencial, cuando las opciones terapéuticas que lo sujetan a la vida, importan una desnaturalización de su sentido. El diseño normativo de tratamiento, le ofrece al sufriente el derecho de aceptar o rechazar procedimientos o tratamientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa, que lo mantengan con vida en situaciones irreversibles, manteniendo la reserva de opción a modificar su decisión. Jamás el inefable valor de vivir cede ante el incomprensible deseo de morir, sin embargo esta regla debe contemplar la excepción tan solidaria como humanitaria para casos de excepción.

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