LA VALIDEZ PROBATORIA DEL MATERIAL VIDEOGRAFICO EN EL PROCESO PENAL, Comercio y Justicia 8-8-18

LA VALIDEZ PROBATORIA DEL MATERIAL VIDEOGRAFICO EN EL PROCESO PENAL, Comercio y Justicia 8-8-18

Uno de los más nobles y ansiados objetivos del proceso penal radica en averiguar la verdad real , y así aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto una vez acreditado el Fumus Bonis Iuris, esto es,  la comprobación de la existencia de los hechos históricos en su materialidad y la participación penalmente responsable del acusado en los mismos. Este es el punto de partida para el análisis del valor que debe asignársele a las probanzas reunidas desde los albores mismos de la investigación,  durante el desarrollo de la labor instructoria,  hasta la etapa del debate , el instante más desencadenante del proceso penal, la antesala del veredicto final, debiendo extremarse los recaudos a fin de que la incorporación, selección y valoración de toda prueba transite por un sendero que permita su jerarquización hasta lograr la calidad necesaria que permitirá finalmente alcanzar lograr la  convicción buscada al Juzgador, la certeza. La libertad probatoria como principio general debe constituir el norte en toda investigación,  espacio donde la ley no debe limitar los medios admisibles, permitiéndole al Fiscal  al formular la acusación o excitar la jurisdicción o al Juez en su caso verificar la relevancia y pertinencia  de las mismas. Un video por ejemplo dentro del elenco de pruebas que pueden danzar en cualquier causa judicial al igual que cualquier otra evidencia puede que sea legítimo, sin embargo  esta validez no necesariamente nos conduce al reconocimiento de su utilidad y valor conviccional puesto que su contenido  puede no arrojar ningún aporte de interés para el proceso, por lo que irremediablemente carecerá de valor probatorio, y a la inversa desechado el valor probatorio de una determinada evidencia  por la ilegalidad del camino recorrido para su incorporación  y  que contamina  inevitablemente el aporte, no admite  posibilidad alguna de asignársele relevancia jurídica .   Ahora bien, el límite siempre será la licitud de las mismas y la forma en que se introducen  al proceso (Legalidad en la incorporación), puesto que en manera alguna el fin justifica cualquier medio, habida cuenta que la averiguación de la verdad o el esclarecimiento de un hecho delictivo en manera alguna autoriza avasallar normas de fuerte raigambre constitucional, pues en ese supuesto quedará inexorablemente contaminada de ilegalidad la evidencia incorporada afectando el principio de juicio previo, y de legalidad  último bastión para limitar el poder punitivo del estado. Toda prueba es posible introducirla en el proceso al amparo del principio de libertad probatoria  sobreviniendo luego  la tarea de evaluación bajo el prisma del resto de los elementos conviccionales existentes en la causa, siempre por cierto respetando el principio  objetividad.  La comprobación de un ilícito, de ninguna manera autoriza violentar preceptos legales de fuerte anclaje constitucional como el debido proceso (Art. 18 de la C.N.) y el derecho a la intimidad (Art. 19 de la C.N.).  Desde esta óptica  corresponde ahora analizar la validez como material probatorio de las grabaciones videográficas, para lo cual debe tenerse en cuenta que dentro de las limitaciones que tiene el principio  de libertad probatoria, existe en los últimos tiempos una inocultable tendencia a flexibilizar el régimen de incorporación de evidencias a toda causa  como por ejemplo lo vinculado a material grabado y/o filmado desde la actividad privada sin intervención de la justicia, más concretamente imágenes y sonido captando una secuencia delictiva. Recientes pronunciamientos confirman una tendencia irreversible en esta materia, exhibiendo un escenario donde se prioriza el descubrimiento de la verdad real y el combate del crimen organizado, escenario donde la Justicia del Crimen habitualmente encuentra serias dificultades para obtener las probanzas que permitan desarticular una organización criminal, donde prevalece un aceitado entramado donde el obrar en consumo con distribución de roles y asignación de funciones entre los miembros de la organización enfrenta a los más experimentados operadores policiales y judiciales a una tarea con un alto coeficiente de adversidad. El sentido común nos enseña que estas actividades se encuentran coronadas por un inexpugnable pacto de silencio , que ha obligado al legislador a agudizar su ingenio, abriendo un camino de flexibilidad para quienes tienen la alta misión de administrar justicia.  Este es el ámbito en el que los derechos  a la intimidad y privacidad, quedan desplazados, desde  que el espacio en el que se detectan, planifican y desarrollan los sucesos de corte delictivo, excluyen la posibilidad de enervar la responsabilidad de los involucrados  en un mundo que exhibe un exponencial incremento de la ola delictiva con modernas y versátiles y escurridizas modalidades bajo el pretexto de honrar el culto a las formas. A lo dicho debe aditarse el condimento de  una frenética evolución hacia una intercomunicación y efectivo grado de interacción y complementación entre sí entre lo que se conoce como evidencia probatoria privada y la actividad judicial que interpreta una necesidad primaria que nace desde la lógica de una sociedad que frente a novedosas rapiñas delictivas  reclama respuestas categóricas frente a la actuación de quienes delinquen agazapados en la oscuridad de la intimidad. Este es el rumbo adoptado por ejemplo por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal con fecha 20 de Mayo próximo pasado con motivo del rechazo del Recurso de Queja deducido por la defensa de Pérez GANDIN en la conocida causa ?La Rosadita?, donde se investiga un gigantesco entramado que exhibe un grosero lavado de activos, entendiendo el Tribunal que las imágenes mostradas a la sociedad toda por el programa ?Telenoche?, en manera alguna cercenan el derecho a la intimidad de los imputados más allá de que el mismo encuentre resguardo constitucional, pronunciamiento este que en definitiva confirma una tendencia que el alto Tribunal había insinuado  en el emblemático caso ?SKANSKA?, causa en la que los Jueces  de la Cámara de Casación Penal revocan la decisión de la Cámara Federal, validando como medio de prueba una grabación oculta que registra los pormenores de una entrevista privada mantenida entre el auditor contratado por la empresa sueca y uno de los directivos en el marco de una investigación interna, utilizándose la grabación como prueba de cargo en contra de las diferentes personas sometidas a proceso que aparecían sobornando a funcionarios públicos mediante el pago de importantes sumas  de dinero. Si bien existe un principio básico indiscutible  que es el respeto al debido proceso y a la intimidad, jamás pueden ser vulnerados estos bastiones  frente a la necesidad de acreditar la existencia de un ilícito utilizando cualquier medio para arribar al objetivo final.

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