ABORTO LEGAL Comercio y Justicia 19-3-2018

ABORTO LEGAL Comercio y Justicia 19-3-2018

Días atrás fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tristemente célebre  proyecto de ley denominado ?Campaña por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito?, propuesta legislativa  que contiene trece artículos, los que en buen romance persiguen reformular algunos preceptos legales contenidos en la ley penal fondal, despenalizando en términos generales aquella acción consistente en la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras catorce semanas del proceso gestacional, fundando la avanzada en el ejercicio del derecho humano a la salud, espacio en el que toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción del embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional. El espíritu del polémico proyecto anida la inocultable intención de eximir de responsabilidad penal  a quien  interrumpe el proceso gravidez dentro de las primeras semanas de gestación, convirtiéndose este embate del legislador en el séptimo intento que ingresa al Congreso de la Nación, luego del estrepitoso fracaso que tuvieron los primeros por falta de votos suficientes para lograr su aprobación. Un proyecto que en distintos artículos dibuja una hoja de ruta  respecto del lugar donde están habilitadas las personas para acceder a la práctica,  plazos para formular el requerimiento y condiciones para ejecutar el acto.  Además frente al supuesto de una  violación, con el solo requerimiento y una simple declaración jurada de la persona ante el galeno interviniente se habilita el procedimiento, contemplando  el resto del articulado pautas rectoras respecto al mecanismo operacional para habilitar la práctica abortiva y el rol de las autoridades de cada establecimiento asistencial. Claramente la propuesta de despenalización sugerida, constituye un abierto avance legislativo que persigue derogar el inc. 2do. del art. 85 del Código Penal que reprime con prisión o reclusión de uno a cuatro años(La práctica) si obrare con consentimiento de la mujer,  tipo penal que en su determinación conceptual contempla que el máximum de la pena se eleva a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer . Son alcanzados también  los arts. 86 y 88 del mismo cuerpo legal, el primero que en su actual redacción sanciona con la misma pena  y agrega inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena a los médicos , cirujanos , parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo?.?, mientras que el segundo de los artículos mencionados  reprime con prisión de uno a cuatro años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare?.? . Como bien se sabe  nuestro régimen penal en vigencia considera no punible la práctica llevada a cabo por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, en la medida que la acción desplegada por el agente se enmarque en las previsiones del art. 86 incisos 1 y 2 del C.P., esto es si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios o bien si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. De cara al escenario normativo penal en vigencia y la pretensión de reforma que instala por momentos un debate peligroso que gira en torno al verdadero valor de la vida humana y sobre el derecho a decidir acerca de su existencia o no, de gran utilidad resulta  destacar que las razones que avalan en lo medular la avanzada reformista se apoya en datos estadísticos que ubican al aborto como la principal causa de muerte materna en la mayoría de las provincias del país. Sin embargo la inclemente realidad descripta  y la pretendida excusa invocada no resultan suficientes para justificar la aniquilación de una vida, aún a costa de pretender construir una empresa  transformadora de pautas culturales que arrastra la necesidad de adaptar nuestra legislación a nuevos comportamientos humanos. Frente a un panorama tan desolador  como inquietante, la primer reflexión que corresponde formular y más allá por cierto  de las opiniones médicas, científicas, religiosas o políticas, es que el aborto importa lisa y llanamente cualquiera sea el nombre de fantasía que se busque para rotular las formas la interrupción anticipada de un embarazo, un crimen ejecutado de una manera cobarde e irracional que exhibe una peligrosa confrontación entre ley positiva y ley natural, la ejecución de un ser extremadamente joven al que se le corta drástica, violenta e injustamente la carrera por la vida . Jamás debe olvidarse que no se mide la entidad de un crimen por la edad biológica de la víctima sino por la gravedad de la acción que termina ocasionando la lesión y el aniquilamiento al bien más preciado ?la vida?. No es más crimen matar a un niño de tres años que a uno recién nacido. En este contexto debemos tomar conciencia de que hay vida a partir del mismísimo momento de la concepción. A partir de los siete días posteriores a la fecundación, ya el minúsculo embrión envía un mensaje a la madre que impide el proceso menstrual. A los veinte días tiene un pequeño corazón que late y hay sangre que circula por sus venas, encontrándose presentes los rudimentos de sus ojos, raquis y cerebro. A los sesenta días mide aproximadamente cuatro centímetros, es decir un niñito completamente formado con cabeza, pies y manos. A los tres meses funcionan sus músculos, nervios, piernas y brazos y a los cuatro meses hace verdaderas volteretas en el vientre de su madre, siendo además capaz de distinguir el gusto dulce del amargo. La creación que se describe no es otra cosa que una vida humana y terminar con su proceso de crecimiento y desarrollo en cualquiera de sus estadios es un hecho aberrante, por lo que legalizar el aborto importa justificar un  crimen que no solo resulta incompatible con la dogmática penal que inspira la ley de fondo desde 1886 cuando nace el primer Código Penal en la República Argentina  sino que viola la ley de Dios en su quinto mandamiento ?No matarás?. La legalización del aborto en los términos propuestos importa lisa y llanamente justificar el crimen de un ser inocente al  que brutal e irracionalmente se lo ejecuta condenándolo a muerte, ocupando  muchas veces el lugar del verdugo por su propia madre. Ningún beneficio se aporta a la sociedad creando leyes que atentan contra el derecho a la vida, desconociendo que la madre no es la  dueña de esa vida en los albores de la creación, en la etapa más vulnerable, en el momento que más la necesita. Nuestro Constitución Nacional consagra una fuerte tutela a la vida. La Vida es el primer derecho en ser reconocido, protegido y resguardado. El hombre es el eje y centro de todo sistema jurídico y su vida tiene un valor fundamental frente al cual los restantes valores revisten carácter meramente instrumental. El aborto después de la droga y la prostitución exhiben el rostro visible del estado de degradación que se está viviendo, un crimen cotidiano que ofende a Dios, viola las leyes de un país y compromete el futuro de una nación. No debemos olvidar nunca que la muerte como realidad se presenta como la antítesis del no ser frente a la tesis absoluta del ser y que jamás el inefable valor de vivir cede frente a la detestable acción de matar.

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