LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO, Comercio y Justicia 7-12-17

LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO, Comercio y Justicia 7-12-17

Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Lo que se expone reviste inusitada importancia en medio de un proceso penal como el que rige en nuestro país, acusatorio adversarial, donde los protagonistas estelares alternan funciones vitales con roles bien definidos. Un actor penal que formula la acusación y excita la jurisdicción, el imputado que ejerce plena y eficazmente el derecho de defensa y el magistrado que decide acerca de la responsabilidad penal del acusado,  aunque siempre en orden a la prueba colectada. Es que entre acusación y sentencia debe mediar un hilo conductor que permita ligar ambos extremos, nexo que no es otro que el cuadro probatorio, valorado por cierto a la luz del principio de razón suficiente, desde una perspectiva contextualizada y no sesgada a fin de verificar el real y efectivo grado de complementación e interacción existente entre sí. A nivel constitucional se ha diseñado una estructura sobre la cual se construye nuestro proceso penal en  base a  un régimen procesal que exhibe una fuerte personalidad  cimentada en los sólidos principios de inmediación, concentración, exclusividad de la prueba, identidad física del juzgador, oralidad, contradicción etc. En este contexto resulta saludable citar a  Eduardo JAUCHEN en su obra ?Proceso Penal Sistema Acusatorio Adversarial?, quien  sostiene por ejemplo en lo que a prueba ilegal se refiere, y circunscribiendo el examen al ámbito de las escuchas telefónicas,  que la intervención de comunicaciones ilegales y la consecuente transcripción escrita de conversaciones telefónicas resultan  inadmisibles como prueba  en el debate del juicio oral, toda vez que no se respeta la ley de rito y no son más que papeles escritos, sin firma alguna en orden a lo establecido por los arts. 18,19 y 33 de la Constitución Nacional, como del art. 11 inc. 2do de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como derivación del derecho a la vida privada, la intimidad y la libre comunicación, el derecho al secreto de las comunicaciones, sean estas emitidas por vía oral o escrita, incluyendo las conversaciones telefónicas. Más concretamente,  interceptar una conversación telefónica sin orden judicial es delito, constituyendo la acción una clara violación al derecho a la intimidad, desde que el agresor penetra en el contenido de una conversación, la invade y se inmiscuye en la misma, accediendo de manera indebida a un contenido que le está vedado por ley conforme surge de uno de los preceptos constitucionales que acaba de citarse, art. 19 de la Carta Magna ?Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados?. Lo expuesto debe interpretarse además en consonancia con el valor reconocido al derecho individual a  la privacidad consagrado y reconocido a nivel internacional en los arts. 11 inc. 2do. del Pacto de San José de Costa Rica, 17,1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Declaración Universal de derechos humanos, 5 de la declaración americana de derechos y deberes del hombre, entre otros tantos preceptos internacionales. El fin no justifica los medios, por lo que  la obtención de toda probanza en el proceso penal debe transitar solo por el camino que evite vulnerar garantías constitucionales. No se pueden valorar pruebas ilícitas o evidencias que pese su licitud fueron obtenidas de manera ilegal.  Debe repararse en que toda evidencia probatoria permite desde la lógica generar conocimiento y pronunciarse sobre inocencia o culpabilidad. En este tema  existe un claro  predominio  de la regla de la exclusión probatoria de toda evidencia contaminada desde la ilicitud , escenario  que guarda relación en algún punto con la doctrina cuyo origen lo encontramos en Estados Unidos  ? Fruit of Poisonous Tree?, los frutos del árbol venenoso.  La obtención de cualquier prueba  violentando disposiciones legales tornan inválida por inconstitucional su incorporación e improcedente su valoración, como así también todo resultado que guarde vinculación con el conocimiento de esta evidencia contaminada de ilegalidad. Si lo que se busca desde la sinceridad procesal es la condena al culpable y la absolución del inocente, la prueba debe ser legal, debiendo encontrarse revestida de licitud  su obtención y posterior incorporación a la causa, en la necesidad de arribar   a  un pronunciamiento legal y justo. Nadie puede negar sensatamente la existencia de  un límite al principio de libertad probatoria, desde que  todo elemento de convicción que se introduzca en el proceso penal debe inexorablemente respetar garantías constitucionales para su obtención , producción y valoración.          

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