PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN PENAL-DESCONGESTIÓN JUDICIAL-CELERIDAD Y EFECTIVIDAD- Comercio y Justicia 23-9-17

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN PENAL-DESCONGESTIÓN JUDICIAL-CELERIDAD Y EFECTIVIDAD- Comercio y Justicia 23-9-17

El Código de Procedimiento Penal de Córdoba, acaba de ser alcanzado por una de las reformas más productivas en los últimos años. La legislatura de nuestra Provincia el 24 de mayo del año en curso sancionó la Ley 10457, que incorpora algunas cuestiones de gran relevancia e impacto en el ámbito procesal, entras las que se pueden mencionar la disponibilidad de la acción penal en función de criterios de oportunidad, inspirada en  base a pautas de índole procesal y de política criminal. Esta herramienta habilita al titular de la acción pública a no promoverla o bien suspenderla provisionalmente luego de iniciada y hasta  disponer su cese de manera definitiva. Asimismo establece la instrumentación de audiencias orales en la investigación penal preparatoria al tiempo de resolver la prisión preventiva del imputado,  honrando el principio de inmediatez; la reglamentación de los criterios para la extinción de la acción pública abreviando los plazos procesales, priorizando la resolución de los conflictos de complejidad e importancia social en tiempo real. Incluye además la posibilidad de que la suspensión del juicio a prueba ya no sea una facultad exclusiva y excluyente del imputado sino que también queda habilitado para solicitarlo el fiscal, lo que además podrá concretarse no sólo en la etapa preliminar del debate sino también en la etapa penal preparatoria etc. En definitiva sólo se mencionaron algunas de las  innovaciones que permitirán  descongestionar la actividad judicial cuyo servicio se encuentra colapsado, mejorando la administración de justicia, fortaleciendo la garantía de seguridad jurídica, con el objetivo de brindar un trato igualitario impregnado de calidad y excelencia. Concretamente, en lo que hace a la incorporación del principio de oportunidad de la acción penal, persigue revertir  los efectos nocivos de la liturgia judicial que genera lentitud en el patrón de marcha procesal de cada causa que se instruye,  y que termina desnaturalizando el objetivo del proceso penal. El art. 13 bis claramente reza: ? ????El Fiscal de Instrucción  podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho o alguno de los hechos, detallando en sus seis incisos los supuestos que habilitan al titular de la vindicta pública a aplicar las reglas de la disponibilidad. Bien se sabe que  existe una tragedia ontológica irresuelta y la idea en el actual escenario apunta a trabajar para lograr un encuentro conciliador entre sociedad y justicia para revertir definitivamente los efectos de una Sentencia popular hasta hoy lapidaria ?Justicia lenta no es justicia?.

En este escenario resultan aspectos sobresalientes de la reforma entonces, los vinculados a la instrumentación del criterio de oportunidad y disponibilidad de la acción penal, de alta significación jurídico procesal, en medio de una relación que mantiene la sociedad con la justicia que tiene todas las características de un matrimonio mal avenido. Una realidad que exhibe a la liturgia judicial con clara incapacidad de entregar al tiempo de administrar justicia decisiones temporáneas y de calidad. Parafraseando a Carlos PAGNI ? Los expedientes se forman a través de un minué barroco, en el cuál la mayoría de los pasos son más lentos y ociosos, asegurando esta lentitud olvido social, facilita la ausencia de sanción y termina consagrando en muchas causas una repugnante impunidad?.

Bienvenida entonces la reforma que se analiza en medio de una realidad que nos muestra un aumento exponencial de la actividad delictiva y en este contexto la vigencia del principio de legalidad que obliga a investigar todas las causas tengan o no envergadura,  ha terminado por saturar hasta el borde de la asfixia el funcionamiento de la maquinaria judicial.

La realidad demuestra que resulta materialmente imposible brindar tratamiento a todas las causas que se forman a partir del despliegue de variadas modalidades delictivas, y en este aspecto el principio de oportunidad representa un aporte de gran importancia, desde confiere al titular de la acción penal en determinados casos en función de las reglas de la disponibilidad de la acción penal dar por concluida por ejemplo la acción penal por insignificancia del hecho atribuido, salvo por cierto que se tratare de un funcionario público o bien se encuentre en juego el interés público, que la pena que sufriría el imputado en caso de ser condenado sea de cumplimiento efectivo, o bien delitos perpetrados en perjuicios de menores de edad entre otros supuestos puntuales. Cafferata Nores resumió magistralmente las bondades de la herramienta que se analiza cuando explica ?Este principio es la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal de no iniciar la acción pública o de suspender provisoriamente la acción iniciada o delimitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la Sentencia, aún cuando concurran condiciones ordinarias para perseguir y castigar?.

La idea  entonces es priorizar la utilidad social de los recursos disponibles limitados para optimizar los resultados en procesos de trascendencia  a fin de lograr la máxima efectividad en la persecución penal en delitos de relevancia y entidad por sobre aquellos ilícitos de mínima importancia, que no tienen entidad suficiente como para generar una situación de peligro de lesión a un bien jurídico de carácter supraindividual.

Sin embargo la tarea no es simple desde que el análisis responsable desde la casuística permitirá individualizar cuando un hecho es insignificante  o no a fin de no suprimir en términos absolutos el principio de legalidad, debiéndose utilizar un criterio realista. Sin embargo y pese a todo,  la herramienta que se introduce desde la modificación que se analiza, permitirá combatir hasta pulverizar la burocracia paralizante, un rediseño de alto impacto  que comienza a operar en la Justicia criminal  de Córdoba y que permitirá dotar al Poder Judicial de jueces y fiscales con capacidad de lograr un encuentro conciliador entre sociedad y justicia.  

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