Un verdadero sismo ha generado en nuestra sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan . Repugnantes conductas que ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización. Un crecimiento que refunda de manera sorprendente renovadas técnicas en materia comunicacional, generando profundos cambios en el terreno del intercambio comercial electrónico. En la actualidad, la apropiación o robo de identidad digital, se ha convertido en el diseño delictivo que mayor crecimiento ha tenido a nivel mundial en los últimos años y sin temor a equivocarme puedo afirmar que es el delito del milenio . Esta inocultable realidad día a día nos muestra que la identidad digital como conjunto de rasgos y características particulares de una persona y a través de las cuales se expresa en el universo de Internet recibe el embate constante de los ciberdelincuentes , representando sin dudas un peligro de inimaginables consecuencias, desde que la identidad física que toda persona tiene impacta de manera inevitable en un espacio virtual, afectando de manera directa el perfil digital del individuo. En consecuencia, la rapiña delictiva ensayada por quienes optan por esta particular forma de delinquir , y que consiste básicamente en adueñarse de manera ilícita de información que le corresponde a otro individuo con el objetivo de perpetrar alguna actividad fraudulenta, genera desde el terreno de la ilegalidad una actividad que termina obteniendo y consolidando el proceso de registración a nombre de un tercero y en este camino complica seriamente en términos reales la actuación de la autoridad policial y judicial en el ámbito preventivo y represivo. El patrón de marcha de quien selecciona esta manera de delinquir, comienza entonces con la apropiación de información personal para luego en uso de esa identidad, llevar adelante una acción ilegal que en la mayoría de los casos persigue como fin último obtener un rédito económico. Esta alarmante realidad, impone la necesidad de generar un espacio de reflexión encendiendo el estado de alerta a partir de los riesgos que genera el uso de las redes sociales frente al depredador al asecho, quien desde la conducta disvaliosa y ambivalente utiliza el engaño, la posición dominante desde el miedo etc. para alcanzar su despreciable objetivo , un escenario donde el sujeto por ejemplo simulando empatía con el otro en el campo de la música, el espectáculo o la literatura, gana terreno y genera la confianza necesaria para terminar finalmente desde el posicionamiento alcanzado frente a la indefensa y atribulada víctima termina obteniendo el ansiado rédito económico. Toda actividad ilícita vinculada al mundo de la informática en la actualidad encuentra una respuesta legal en un abanico normativo modelo y que se encuentra contenido en el Código Penal de la Nación a partir de la sanción de la ley Nº 26.388, generando una estructura represiva de avanzada frente a nuevas formas de delinquir y que oscilan entre la multa, pasando por la inhabilitación hasta llegar a la prisión , incorporando figuras típicas a diversos artículos del Código Penal, dando respuesta a la absoluta necesidad de regular las nuevas tecnologías utilizadas como instrumentos para perpetrar ilícitos. Desde esta perspectiva resulta saludable destacar de manera reseñada por ejemplo la figura del Fraude Informático ( Art. 173 in. 16 del C.P.), Revelación de información registrada en un banco de datos personales (Art. 157 bis párrafo 2do. del C.P.), Publicación de una comunicación electrónica (Art. 155 del C.P.), Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (Art. 157 bis 2do. párrafo del C.P), y que originariamente fuera regulado a través del art. 117 bis, ler. Párrafo, incorporado por la ley de Hábeas Data, Daño o Sabotaje Informático (Art. 183 y 184 incs. 5 y 6 del C.P.), Pornografía infantil por internet u otros medios electrónicos (Art. 128 del C.P.), Violación o apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (Art. 153 párrafo 1 del C.P.), Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (Art. 153, 2do párrafo del C.P.), Acceso a un sistema o dato informático (Art. 153 bis del C.P.). Se puede apreciar entonces que en materia de seguridad informática la sociedad cuenta con un escudo protector que comienza a cubrir peligrosas lagunas legales que con anterioridad a la vigencia de la ley 26.388, dejaban en estado de indefensión y vulnerabilidad a quienes eran sorprendidos desde la acción delictiva en el amplio universo de la informática, un espacio tan multifacético como desconcertante. Nuestro país hoy cuenta con herramientas que permiten neutralizar el avance de conductas que desde la ilegalidad muestran la cara visible de la incorrecta utilización de la inteligencia artificial, chips, redes multifuncionales etc, pero más allá del régimen penal en vigencia, es de toda necesidad recapacitar y seguir ilustrando acerca del uso responsable de nuevas tecnologías, evitando situaciones de riesgo que pueden ser de difícil detección como lo que acontece cuando la persona que delinque crea una cuenta o perfil nuevo, utiliza datos personales, se vale de fotografías, hasta de información privada, haciendo verosímil lo falaz con el propósito de que dicho perfil sea confiable frente a la comunidad, técnicas que encuentran un formidable caldo de cultivo en la proliferación de base de datos ilegales acerca de información privada de las personas y que llegan a manos de inescrupulosos que la utilizan como herramienta de trabajo en la rapiña delictiva. La tarea no está terminada, lejos de esto, debe tomarse conciencia que el sorprendente desarrollo tecnológico en materia de comunicación y el consecuente fenómeno de globalización, exige la permanente reformulación de la normativa en vigencia, a la medida de las necesidades de una sociedad que necesita y merece una convivencia en paz y libertad.