El Código penal y el infame negocio de la muerte

El Código penal y el infame negocio de la muerte

En los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios. Nadie en su sano juicio puede dejar de repudiar las perversas conductas asumidas por quienes impulsados por variadas motivaciones, toman por asalto el lugar donde llegan para descansar en paz los restos de nuestros seres queridos. Una y otra vez la noticia del negocio de la muerte, golpea los sentidos de quienes conforman una sociedad que detesta estos comportamientos, una rapiña delictiva que día a día penetra el lugar que se eligió para el eterno descanso  de quienes abandonaron el mundo de los vivos, un tenebroso contexto en el que se enmarca una temible empresa criminal, con distribución de roles, asignación de funciones y el despliegue de actividades específicas en un obrar consuno pergeñado y desarrollado por lo general con la intervención varias personas, donde predomina una convergencia de intereses y  cuyo objetivo final es el provecho económico. La referencia es clara y precisa respecto  a verdaderas bandas delictivas, que se conducen casi con grosera impunidad, en las que predomina un aceitado mecanismo de trabajo con  asignación de funciones puntuales , alcanzando entre otros objetivos en la faena cotidiana  , desenterrar cadáveres para luego despojarlos de los objetos de valor que lo acompañan y finalmente venderlos, práctica que aunque parezca macabra e inaceptable, forma parte de un patrón de marcha conductual monstruoso y peligrosamente naturalizado, el que reconoce un aumento exponencial en los últimos tiempos, un  verdadero flagelo que perfora el tejido social y enciende la alarma pública. Ahora bien, estas modalidades delictivas , han experimentado últimamente una mutación vergonzante, contexto donde la cultura de quien delinque informa al operador de turno que es preferible robarle a un muerto, antes que a  un vivo, porque es más fácil , menos riesgos y más redituable.   Existe un abanico de actividades ilegales que cubren desde un extremo a otro una tenebrosa realidad que colecciona en su historial las más variadas actividades ilícitas como por ejemplo , cremaciones ilegales, robo de féretros, la comercialización de sus herrajes, la venta tarifada de huesos, de acuerdo a su tamaño, estado y parte de la estructura esquelética a la que pertenezca, el alquiler de espacios destinados al ocultamiento de droga, exhumaciones ilegales, saqueos de tumbas, el despojo de distintos objetos de valor que el fallecido lleva a su último lugar de descanso, la venta de cabello etc. El negocio infame con el que lucran determinados individuos desde los subterráneos laberintos de la muerte, exhibe un comportamiento bárbaro  y repugnante a la condición humana  que merece una respuesta legal enérgica, y que impacte en el terreno en toda su dimensión .  Lamentablemente, nuestro Código Penal nos informa acerca de un preocupante vacío legal , evidenciado en la omisión de tipificación  de manera puntual de determinadas conductas, como por ejemplo la que se enmarca en la actividad profanadora, flagelo que con inusitada rapidez crece instante a instante al ritmo de las oscuras motivaciones que la promueven. Ha llegado la hora de preocuparnos por nuestros muertos , preservando  los afectos y sentimientos que nos vincula, escenario en el que aparece como una necesidad impostergable salvar omisiones peligrosas en el texto de la ley a través de la creación de nuevas figuras penales. Las deficiencias que exhibe nuestro ordenamiento jurídico penal en la materia, contrasta escandalosamente con  un armonioso diseño conceptual. Es que frente a particulares modalidades delictivas, los distintos operadores policiales y judiciales no cuentan con herramientas legales que les permitan generar límites  a la hora de reprimir la conducta ilegal, existiendo sólo determinaciones conceptuales que combaten las actividades ilegales que se denuncian en este trabajo solo tangencialmente. Así pues el art. 163 inc. 2do. del Código Penal, que describe el tipo del hurto calamitoso,  ilícito que se consuma cuando se verifica la afectación a bienes que se encuentran librados a la custodia de la confianza común, donde el actor aprovecha para posicionarse en la acción de las singulares facilidades que emergen  desde una situación de desastre, conmoción pública  o bien un infortunio particular del damnificado.  Desde otro costado el art. 171 reprime con prisión de dos a seis años el que sustrajere un cadáver para hacerse pagar por su devolución. Debe citarse asimismo el delito de hurto, contemplado en el art. 162 del C. Penal que reprime con prisión de un mes a dos años a quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena. En este caso vale la referencia de que comercializar herrajes, ataúdes u otros accesorios, importan una conducta precedida por  el desapoderamiento de bienes que tienen dueño y cuya pena puede ser incluso mayor en caso de verificarse el tipo descripto en el art. 164 del C. Penal, el delito de Robo, que prevé una sanción de prisión de 1 mes a 6 años para el supuesto en que se produzca un desapoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena con fuerza en las cosas?..? La profanación de tumbas, y la actividad delictiva en general que invade los sagrados aposentos donde descansas nuestros seres queridos, demanda la incorporación de nuevas figuras penales ,  en aras de combatir un aberrante comportamiento humano del que participan inescrupulosos actores  y evitar el reinado de la barbarie por parte de  quienes se aprovechan del infortunio ajeno y que lamentablemente cuentan con la inadmisible contribución de quienes alimentan este mercado mafioso de manera directa o indirecta, como por ejemplo estudiantes de medicina, odontología, peluqueros , chamanes, brujos etc. La reforma sugerida en lo referente a la incorporación de nuevas figuras penales , son vitales a fin de evitar que determinadas rapiñas delictivas queden impunes. El art. 18 de la C.N. dice ? Que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso? Este mandato constitucional sagrado  que resguarda el principio de legalidad, de ninguna manera puede convertirse en un salvoconducto para los mercaderes de la muerte. Ergo,  deberían considerarse delito y tener destinado un capítulo especial, determinadas acciones como inhumar o exhumar clandestinamente un cadáver humano, violar un sepulcro, profanar un cadáver humano, sustraer o dispersar restos o cenizas humanas, alterar o suprimir la identificación de una sepultura, mantener insepulto un cadáver humano, fuera de los casos legalmente autorizados etc. etc. En medio de este limbo jurídico, no existe posibilidad alguna de remediar el vacío, apelando a una rama del derecho supletorio ni a un régimen normativo cercano.  Montesquieu dijo ? No hay tiranía más cruel que la que se comete en nombre de la justicia y bajo el amparo de la ley?.

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