LAS SALUDABLES LIMITACIONES DEL DERECHO PENAL, Comercio y Justicia

LAS SALUDABLES LIMITACIONES DEL DERECHO PENAL, Comercio y Justicia

 
En todo estado de derecho, necesariamente debe existir un marco jurídico regulador, una
conformación normativa que se encuentra subsumida a una ley superior y rectora, que es la Constitución Nacional. Es en este escenario, el ámbito natural en el que las autoridades que gobiernan y organizan la vida social de cada actor, desde sus distintas funciones y destinos,indefectiblemente debe respetar las fronteras que dibujan un orden jurídico con escalas jerárquicas. Un escenario en el que queda inevitablemente subordinado todo poder de ese estado al régimen legal imperante, debiéndose respetar de modo irrestricto los derechos individuales y garantías fundamentales de cada ciudadano. Es que el estado no ejerce ni detenta el poder absoluto al tiempo de hacer efectivo el anuncio punitivo frente a la conducta que invade el terreno de la ilegalidad, ya que existen límites precisos que contienen y reducen la respuesta punitiva y que se inspiran en concretas bases constitucionales. A nadie se le ocurriría racionalmente hoy, poner en duda en el contexto en el que se analiza, las bondades que en materia penal ofrece el principio de mínima intervención, preservando la vigencia operativa del derecho penal sólo para casos en donde las herramientas legales alternativas sucumben en el camino de la protección de los integrantes de la sociedad y sus legítimos derechos. Por ello, el diseño normativo penal, se anuncia como la última ratio, procurando disminuir desde su potestad represiva la violencia social. Sólo se puede construir la idea de república, derecho o democracia, desde el reconocimiento y aceptación de una necesaria aunque cuidadosa limitación de la función punitiva estatal, desde el legítimo derecho a ejercer el poder de castigar , límites estos que guardan directa vinculación con la prudente y racional aplicación de la sanción punitiva, y en la medida en que la misma aparezca como absolutamente indispensable para mantener el orden social, asegurar la convivencia pacífica, preservar la integridad física, la vida , la libertad, el honor y hasta el patrimonio de cada mortal. En línea con lo que se viene expresando, se impone además la prioritaria necesidad en cada caso de discernir entre lo útil y lo inútil, el valor y el disvalor. Un estado represivo concebido a ultranza en su misión sancionatoria, termina pulverizando toda posibilidad de seguir un proceso de construcción de un derecho penal humanizador. Toda intromisión del estado en consecuencia, debe  verificarse en términos absolutamente necesarios, buscando la protección de quienes componen el grupo social, aunque evitando por todos los medios posibles, transformar la pena o el encierro como antídoto ideal frente a cualquier desborde. Sólo la agresión a los bienes jurídicos de trascendencia, debe habilitar la intervención punitiva que prevé el derecho penal, dejando reservado para las otras ramas del derecho su respuesta frente a transgresiones menores, o de escasa entidad. En consecuencia, el poder de imperio que ejercen los miembros de la Justicia en materia penal, debe aplicarse en situaciones absolutamente indispensables, evitando lesionar con la fuerza de un reproche represivo derechos fundamentales. Esta es una forma de organizar un sistema de control en el mundo  criminal más útil y efectivo optimizando los resultados en casos de acreditada necesidad,
evitando debilitar los efectos de la respuesta sancionatoria en supuestos que bien pueden ser abordados en otros ámbitos de la estructura normativa en vigencia. En un verdadero estado de derecho, la intervención penal debe reconocer límites claros, y esto resulta una consecuencia derivada del reconocimiento a expresos principios de protección de bienes jurídicos, de respeto a la dignidad humana, como proporcionalidad de la pena, legalidad, prohibición de analogía, irretroactividad, subsidiariedad, fragmentariedad, exclusividad de protección de bienes jurídicos, necesidad entre otros. Tal vez el magno problema radica en comprender la imperiosa necesidad que tiene cada integrante de nuestra sociedad, generalmente inerme y en clara situación de desventaja frente al conflicto diario de buscar alivio y protección real, sin embargo si la aspiración es construir un estado que regule sus derechos, determine limitaciones y evite los desbordes innecesarios , tutelando sus bienes jurídicos de conformidad a un marco normativo regulador inspirado en principios garantistas, la idea de lo absoluto debe ceder, dando paso a la limitación de la respuesta. Para concluir bueno es destacar que el principio de intervención mínima conocido también como ?Principio de Ultima Ratio?, sugiere la aplicación de sanciones penales solo en la medida de lo absolutamente indispensable, cuando el peligro o el mal ocasionado no puede ser resuelto en otros ámbitos de la legislación, no siendo conveniente que el reproche penal alcance a conductas que si bien lesionan bienes jurídicos y necesitan de protección legal, no resulta conveniente sin embargo que el escudo protector se busque en la legislación penal. Pensar en contrario, importa exhibir un estado ejerciendo el poder absoluto de castigar, lo que resulta absolutamente perjudicial, debiendo limitarse esta respuesta para supuestos de ataques peligrosos, analizándose desde la casuística cada problemática. Lo que se expresa, 
guarda íntima vinculación con un creciente proceso de destipificación de algunas figuras 
penales como por ejemplo el desacato. Hans Kelsen dijo ?El derecho es norma y sólo 
norma?. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto, desde que el 
derecho penal está impregnado de todo condimento social, político, económico y cultural y crece al ritmo de las necesidades de una sociedad cambiante y con nuevas necesidades.

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