DELITOS DE PELIGRO Y EL RESPETO A UN ESTANDAR CONSTITUCIONAL Comercio y Justicia 1-7-16

DELITOS DE PELIGRO Y EL RESPETO A UN ESTANDAR CONSTITUCIONAL Comercio y Justicia 1-7-16

Abordar el tratamiento de esta singular modalidad delictiva, importa considerar de manera preliminar, que para que se configure, la ley no exige la efectiva vulneración del bien jurídico protegido, sino que la sólo amenaza que nace desde el peligro que importa la conducta asumida por el agresor, permite tener configurada la figura penal bajo examen. Concretamente, la aproximación que anuncia una determinada acción, revelando un peligro real y concreto, habilita considerar de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico penal, la existencia del delito de peligro. La clasificación que describe distintos tipo delictivos, contiene la especie bajo estudio, y que sin lugar a dudas se ha convertido en el niño mimado del legislador, desde la necesidad indisimulable, de encontrar tutela efectiva  a bienes jurídicamente protegidos, independientemente de las características formales de la conducta invasiva, que despliegue el agente en determinado evento. Así pues, un ejemplo concreto de delito de peligro lo podemos encontrar en el tipo descripto por el art. 193 bis del C. Penal , en el capítulo 2 (Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación), al reprimir con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena , el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de autoridad competente??. Por cierto que el análisis  del caso deberá indefectiblemente compatibilizarse el conocimiento nomológico, el particular escenario en el que se desarrolla la acción y la probabilidad cierta de producción de un resultado dañoso o lesivo al bien jurídico tutelado por ley. Concretamente, no hay posibilidad de verificación en el terreno existencial y de reparto de conductas de este tipo de delitos, en la medida en que no exista la concreta posibilidad de producir un resultado, pero además el carácter de ese resultado, debe indefectiblemente tener entidad dañosa. Entonces, la primera conclusión que asoma en el estudio de este tipo delictivo, es que el régimen de punibilidad, se extiende a toda actividad dolosa, aún no coronada por la consumación, en la medida en que el comienzo de ejecución, registre un patrón de marcha efectivo  y se cumplan los recaudos puntuales enunciados supra. Sin embargo, debe quedar absolutamente en claro, que más allá  de la particular respuesta punitiva que encuentra en el camino a los delitos independientes, quedarán irremediablemente exceptuados del régimen represivo, las acciones o actos anteriores  a la efectiva ejecución del hecho. No se trata de criminalizar el acto preparatorio en términos absolutos, sino que se busca neutralizar el daño  y encontrar la mejor protección para el sujeto pasivo en medio de una conducta que anuncia el daño, generadora de una actividad típicamente peligrosa. En este contexto, el aspecto volitivo es esencial para medir la toma de posición que ha asumido el actor frente al bien jurídico. Por otro lado, no debe confundirse delito de peligro concreto donde el resultado de la acción es el efectivo estado de peligro , como consecuencia típica, del supuesto de delito de peligro abstracto, en el que no se exige para su consumación, concurra una concreta situación de peligro, sino que el basamento del reproche legal parte del hecho de que determinadas conductas, sugieren  ese peligro. El ordenamiento positivo penal, no puede permitirse el lujo de tolerar lagunas  que dejen sin tutela legal a los bienes jurídicos vinculados a cualquier persona, así y sólo así podremos decir que el principio de ofensividad es respetado y tiene vigencia operativa. En este sentido Rodriguez Montañes afirma: ?  Responden a la creciente necesidad de adelantar las barreras de protección del Derecho Penal a estadios previos a la producción del resultado, para hacerla efectiva?.  El ser humano es eje y centro de todo sistema jurídico y por ende fin en sí mismo, y más allá de su naturaleza trascendental , tiene un valor fundamental respecto del cual el resto de los valores reviste carácter meramente instrumental. Ergo, frente al poder estatal de castigar, de producirse alguna lesión a un bien jurídico individual, el reproche legal será la consecuencia irremediable. Esto responde a la necesidad de conformar un estándar constitucional, en el que la afectación  aun interés particular, ya sea en grado de peligro o bien de lesión efectiva, motorice sin más la respuesta legal a nivel punitivo. Resulta absolutamente auspicioso potenciar la protección a determinados bienes jurídicos, sin que esto implique invadir desde la extralimitación, expresas garantías constitucionales, al adelantar de manera indiscriminada  la criminalización de los actos preparatorios. Elementales criterios de prudencia, objetividad, sentido común, experiencia etc y el prudente análisis casuístico, permitirá eludir este peligro, protegiendo integralmente al afectado desde le asecho ilegal. En este tipo de delitos se produce el fenómeno de simultaneidad por identidad, desde que el agente sabe y conoce, desde el desarrollo del proceso volitivo, del despliegue de una conducta temeraria o imprudente por ejemplo, sin embargo prosigue el desarrollo de la acción , persuadido de que esa actividad no causará la consecuencia dañosa. Es  menester tener muy en cuenta que el estudio de este tipo delictivo, involucra a sanciones  respecto de situaciones de mera peligrosidad, aunque se debe proceder con extrema cautela y prudencia en el análisis de cada caso por parte del acusador, toda vez que deberá demostrar la existencia de un peligro concreto que amenaza al bien jurídico protegido, pues de no ser así, la aplicación de esta figura, generará una ofensa constitucional inadmisible, y su declaración como bien se sabe es la última ratio del orden jurídico, toda vez que se producirá en ese supuesto un inocultable cercenamiento de expresas garantías de rango constitucional, como por ejemplo los principios de lesividad, legalidad, subsidiariedad, fragmentariedad, reserva, nullum crimen sine inuria etc etc. La misión central de un derecho penal de avanzada se apoya en la necesidad de lograr una protección integral de los derechos del hombre, brindando la respuesta punitiva no sólo en situaciones ya consumadas sino en hipótesis de concreto peligro.

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