NEMO TENETUR- EL DERECHO A MANTENERSE SILENTE Y LA NO AUTOINCRIMINACION, Comercio y Justicia 11-5-16

NEMO TENETUR- EL DERECHO A MANTENERSE SILENTE Y LA NO AUTOINCRIMINACION, Comercio y Justicia 11-5-16

El derecho a guardar silencio  ? Nemo Tenetur Se Ipsum Accusare?, encuentra consagración constitucional en el art. 19 de nuestra Carta Magna, y reconoce su origen en el principio de inocencia, que alcanza a todo imputado, posibilitándole ejercer su defensa material al tiempo de atribuírsele responsabilidad penal frente a una conducta que se reprocha como delictiva, respetando la decisión que asume el encartado de no hablar, sin que esta opción legítima, se transforme en una presunción de culpabilidad en su contra. Desde el punto de vista doctrinario, el reconocimiento de este derecho, importa un innegable fortalecimiento del escudo protector que rodea la conducta procesal que desde la pasividad asume el imputado. Lo expuesto, debe interpretarse en línea con lo establecido en al art. 8vo. Inciso 6to de la Convención Americana de Derechos Humanos ? ?..Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable?.?. La garantía procesal bajo análisis,  que resguarda al imputado, frente a los hechos que se le atribuyen y las probanzas colectadas en su contra y que se le hacen conocer, reconoce sus orígenes en Inglaterra hacia el siglo XVII, nefasta época en que un órgano represivo gubernamental ?Star Chamber?, exigía al imputado en materia de delitos de sedición , el juramento en su declaración, persiguiendo claramente este sistema dirimir el destino del proceso a partir de la confesión efectuada bajo juramento del perseguido. Ya muy lejos temporal y conceptualmente de este precedente, debe quedar en claro entonces, que el derecho a la no autoincriminación se erige como la consecuencia derivada del respeto irrestricto al principio jurídico penal que establece la inocencia como regla, una presunción Iuris Tantum  que es desvirtuada, una condición que sólo se pierde, al tiempo de demostrarse la culpabilidad, esto es mediante una sentencia condenatoria. No debe olvidarse que la declaración del imputado, en manera alguna puede ser tomada como fuente de información probatoria de corte incriminatorio. Se trata de la máxima expresión este acto del derecho de defensa en juicio, por lo que el derecho a mantenerse silente, debe ser respetado en toda su dimensión, y encuentra arraigo en el principio de inocencia, por lo que su violación transforma inevitablemente ilícito el acto procesal que lo contiene. Lo que se viene exponiendo, guarda directa vinculación, con las seguridades que  contiene el sistema para impedir el goce efectivo de los derechos fundamentales, y que no puede ser conculcado a partir del ejercicio abusivo del poder estatal. Son precisamente los mecanismos  procesales de raigambre constitucional, los que en definitiva, impiden en términos reales el uso arbitrario y desmedido de la persecución penal, en detrimento de los nobles objetivos del proceso , esto es alcanzar la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto. En la medida en que se consolide la presunción de inocencia, y se mantenga una sana separación en las funciones de acusación , sentencia, carga de la prueba y el sagrado derecho del acusado a defenderse, la efectividad del ?Nemo Tenetur?, terminará enalteciendo las bondades del Derecho Penal Contemporáneo. El imputado no debe elaborar su inocencia, no es su tarea , sino que las probanzas reunidas en cada proceso deberán todo caso pulverizar ese estado, demostrando su culpabilidad, escenario en el que es imprescindible transformar la acusación en verdad probada. Lo que se viene exponiendo, no puede desconectarse del derecho que tiene todo acusado en un proceso penal acusatorio adversarial como el nuestro, como acreedor de los beneficios de las garantías del debido proceso, a ser juzgado por un magistrado imparcial, a acceder a las bondades de la oralidad, publicidad, a la tutela jurisdiccional, principio de contradicción, igualdad, inmediación, concentración etc. En definitiva, la garantía que se analiza, se exhibe como un derecho de todo imputado a guardar silencio, un sistema institucional que limita el desborde arbitrario de los poderes públicos, en resguardo siempre de los derechos fundamentales. El derecho a la no autoincriminación debe considerarse un derecho humano de inmenso valor, y en este contexto, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, quedando terminantemente prohibido la utilización en cualquiera de sus formas de mecanismos directos o encubiertos para obtener desde el silencio un elemento positivo de prueba. Fortalecer la prohibición  de la autoincriminación, importa respetar la dignidad del ser humano, y respetando esta garantía, se podrá construir un estado de derecho más fuerte y saludable.

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